SAP Castellón 41/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:1302
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a dieciocho de diciembre de dos mil seis

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 162/2006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, seguida por delitos de detención ilegal, robo con violencia o intimidación, amenazas y falta de lesiones contra Valentín , nacido en Castellón el día 22 de enero de 1974, hijo de Javier y Rosa, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 12 de agosto de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2006 en que se acordó su libertad provisional.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá, y el mencionado acusado representado por la Procuradora Dª. Concepción Motilva Casado y defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Pachés Mateu, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2006, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 162/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras efectuar las modificaciones que constan en el acta del juicio, calificó los hechos objeto del proceso tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los delitos de detención ilegal de los arts 163.1 y 165 CP , robo con fuerza o intimidación del art 142.1 y 2 CP , amenazas del art 169.1 CP y de una falta de lesiones del art 617.1 CP , y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a las penas de prisión de cinco años, cuatro años y un año, respectivamente, por cada de uno de los mencionados delitos, con la accesoria en cada caso de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como multa de dos meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad subsidiaria correspondiente y costas por la falta de lesiones, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Hugo en la cantidad de cuatrocientos euros por los perjuicios causados y en cincuenta euros por cada uno de los días que tardó en curar de las lesiones, más intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:00 horas del día 5 de agosto de 2006 se encontraba en el Bar Lledó de esta ciudad con amigos y conocidos del barrio, entre los cuales se hallaba Hugo , cuando al salir a la calle poco después y tras haber observado que éste llevaba cierta cantidad de dinero en billetes, con la intención de apoderarse del mismo le obligó a ir a su casa, sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , a 180 metros aproximadamente del citado bar.

Una vez allí, el acusado, cogió un cuchillo de los de cocina y exigió a Hugo que le diera el dinero, logrando así que éste le hiciera entrega de los 400 euros que llevaba. Seguidamente el propio acusado, como quiera que Hugo comenzó a gritar, pidiendo auxilio, agarró a éste por el cuello y empujándole contra la pared le advirtió que no denunciara nada de lo sucedido pues de lo contrario mataría a sus padres. No obstante lo cual Hugo , que padece un retraso mental leve-moderado, denunció inmediatamente los hechos a la Policía, acudiendo posteriormente a un centro sanitario acompañado por su padre.

Como consecuencia de ello Hugo sufrió lesiones, consistentes en erosiones en cuello y codo, que tan sólo precisaron de una asistencia facultativa y tres días para su curación-estabilización lesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el art 242.1 CP , del que es responsable en concepto de autor el acusado Valentín

, por su participación directa y personal en tales hechos.

La intimidación, como elemento integrante del delito de robo violento, es una coacción moral que se proyecta sobre la capacidad de decisión de la víctima, cuya voluntad se doblega acomodándola a los deseos de quien la ejerce mediante la amenaza injusta e ilícita de un mal grave e inminente, de suerte que la conducta de la víctima se realiza no por el ejercicio libre de su voluntad, sino por la coerción psicológica que soporta, que genera una inquietud anímica apremiante y una aprensión racional o recelo más o menos justificado. Por ello, la doctrina jurisprudencial (STS 28 Junio 2000 ) ha declarado que la intimidación no puede limitarse al empleo de medios físicos o uso de armas, siendo suficiente las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando, por las circunstancias coexistentes -ausencia de terceros, superioridad física del agente, credibilidad de los males anunciados expresa o implícitamente- haya que reconocerles idoneidad para la consecuencia del efecto inhibitorio pretendido. En todo caso, y como la intimidación ofrece una fuerte carga de subjetividad, habrá de atenderse a cada caso concreto y evaluar las condiciones y situación de la persona intimidada, acudiendo también a todas las circunstancias que configuran el escenario de los hechos, todo ello con el fin de evitar una subjetivación absoluta que dotaría de influencia a coacciones morales objetivamente insuficientes.

De este modo, manifestado por el testigo víctima del delito Hugo que el acusado le pidió, o mejor dicho, le exigió la entrega del dinero que tuviera, colocándole un cuchillo en el cuello, en ausencia de terceros, y con visos de credibilidad de que la amenaza recibida podía llevarse a cabo, constituyen elementos conminatorios suficientes para conseguir el efecto inhibitorio pretendido, como así sucedió en el caso, al aprovechar el acusado la indefensión de la víctima en un lugar apartado, provocando en la víctima la reacción buscada, que le llevó a entregar el dinero, siendo los medios aptos para producir temor; condiciones y circunstancias que configuran una conducta intimidatoria por parte del acusado en orden aconseguir el beneficio económico pretendido, y que integra el concepto de intimidación del delito de robo objeto de acusación.

Esta Sala ha formado su convicción acerca de los hechos y de la participación en ellos del acusado tomando en consideración fundamentalmente como prueba de cargo la declaración incriminatoria de la víctima, valorando la credibilidad, verosimilitud y persistencia del testimonio y el hecho de hallarse éste corroborado por varios testigos de referencia y por el informe médico forense posteriormente ratificado en juicio.

En relación con la declaración de la víctima del delito ha sostenido reiteradamente el Tribunal Constitucional que, practicada con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que pueda basarse la convicción del Juzgador para la determinación de los hechos del caso (SSTC 173/1990, 16/2000, 195/2002 ), habiendo afirmado respecto de los testimonios de referencia que se trata de un medio probatorio admisible y de valoración constitucionalmente permitida, que junto con otras pruebas puede servir de fundamento a una sentencia condenatoria (SSTC 79/1994, 209/2001, 68/2002). También el Tribunal Supremo ha señalado que la declaración de la víctima es hábil para desvirtuar la presunción de inocencia en estos casos, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos impiden generalmente disponer de otras pruebas, siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido, y en tal sentido como aspectos, que no requisitos, a tener en cuenta para contrastar la veracidad de tal declaración se ha referido la jurisprudencia a la ausencia de incredibilidad absoluta, a la verosimilitud del relato y a la persistencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 557/2007, 21 de Junio de 2007
    • España
    • 21 Junio 2007
    ...núm. 41, de 18 de diciembre de 2006, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, dictada en el Rollo de Sala núm. 41/2006 dimanante del P.A. núm. 162/2006, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, seguido por delitos de detención ilegal, robo con violencia o intimi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR