SAP Castellón 20/1999, 23 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
Número de Recurso145/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

MAGISTRADOS:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

DON JOSÉ MANUEL GARCIA SIMON VICENT

En la ciudad de Castellón a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de 46/93 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, y seguida por un delito de Salud Pública, contra Jon , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Ramón y de Estíbaliz , nacido en Vall D'Uxó el día 15 de Noviembre de 1.964, y vecino de Vall D'Uxó, con domicilio en calle DIRECCION000 , bloque NUM001 puerta NUM002 , y contra Alvaro , con D.N.I. Núm. NUM003 , hijo de Bruno y de Angelina , nacido en Castellón, el día 9 de julio de

1.972 y vecino de Vall D'Uxó, calle TRAVESIA000 NUM001 , núm, NUM004 , con instrucción y con antecedentes penales, no computables.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa y los mencionados acusados, representados el nombrado en primer lugar por la Procuradora Dª. Maria Concepción Campayo Martínez y defendido por la Letrada Dª. Arnelia Flors Gaya Alcantara, y el segundo por la Procuradora Dª. Maria Angeles D´Amato Martín y, defendido por el Letrado D. José Lara García y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16 de Marzo de 1.999 se celebró ante este Tribunal Juicio oral y, público en la causa instruida, con el número 46/93 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de SaludPública, y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jon y a Alvaro , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, multa de 1.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de dos meses caso de impago.

TERCERO

Las defensas no conformes con la acusación Publica interesaron la absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de ciertas informaciones y denuncias llegadas a la Policía Local de Vall D'Uxo relativas a que en la confluencia de las calles Segorbe y Número Diez de Carbonaire se estaba produciendo la concentración de toxicómanos habituales quienes en plena vía publica realizaban operaciones de tráfico y venta de droga al menudeo, el Jefe de aquella, dispuso el operativo necesario para verificar la información recibida, disponiendo que varias patrullas se desplazasen hasta el lugar y tina vez comprobado la presencia constante en el lugar indicado de quienes resultaron ser y llamarse Jon y Alvaro , ambos vecinos de Vall D'Uxo, con antecedentes penales no computables, y que hasta ellos se acercaban otros toxicómanos conocidos de la Policía por su relación con el mundo de la droga, con objeto de poder concretar cual era su actividad en aquel lugar, se ordenó la grabación de las imágenes en las que los acusados pudieran intervenir tarea que se encomendó al agente de la Policía Local con Núm. de carnet NUM005 quién provisto de una cámara de vídeo domestico de 8 mm. marca Sony modelo V200E nº de serie 224277 y desde un punto en que no pudiera ser visto por aquellos procedió a la filmación dando como resultado imágenes sobre operaciones de venta de los acusados a drogodependientes que se desplazaban hasta el lugar donde Alvaro y Jon tenían preparadas y ocultas bajo unas plantas en el caso de Alvaro dentro de un agujero en una pared, Jon , las papelinas que a cambio de dinero les proporcionaban a los compradores. Finalmente ambos acusados fueron detenidos por la Policía Local, el día 22 de Diciembre de 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que acaban de narrarse como hechos probados constituyen la conclusión fáctica a que ha llegado el Tribunal a partir de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio oral partiendo del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la C.E . y su consiguiente necesidad de un mínimo de prueba de cargo practicada y obtenida con todos y cada una de las garantías procesales y constitucionales.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del vigente Código Penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Una reiterada doctrina Jurisprudencia constituida entre otras por las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 1.998 (RJ 1989/2826), 11, 20 y 29 de Septiembre de

1.989 (RJ 1989/6628, RJ 1989/6672 y RJ 1989/6814) 28 de Noviembre de 1989 (RJ 1989/9338) 21 de Mayo de 1997 (RJ 1997/4291) y 18 de Diciembre de 1997 (RJ 1997/9093 ), viene declarando que el delito contra la Salud Publica, ahora tipificado en el artículo 368 del Código Penal es de los denominados de riesgo abstracto, tendencia de resultado cortado ó consumación anticipada, en el que el tráfico basta con que sea potencial pues de verificarse se proyectaría no sobre la fase de consumación, sino sobre la...

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