SAP Granada 699/2001, 22 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2001:2782
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución699/2001
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 699/2001

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado n° 110/99, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Baza, por delito de falsedad en documento mercantil y otros, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Carlos María , nacido el 7 de Julio de

1.963; de estado divorciado; natural de Vendrell y vecino de Tarragona, Avenida DIRECCION000 n° NUM000 ; de profesión comercial; hijo de Paulino y de Carmen ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en prisión provisional desde el día 2 de Noviembre de 2.001; representado por la Procuradora Dª. Lucía González Gómez y defendido por el Letrado Don Antonio Machado Burgos, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO 1°.- Son hechos probados que a principios del año de 1.999, valiéndose de una relación de comisionista mantenida con Inocencio , en el negocio que este último tenía, denominado " DIRECCION001 ", Carlos María se hizo con un talonario de cheques y sustrajo, de la oficina que ambos compartían, una tarjeta de crédito, talonario y tarjeta expedidos por Caja Madrid y relativos a un depósito o crédito en cuenta corriente del que era titular el Sr. Inocencio . De un cajón de dicha oficina Carlos María se llevó seis pagarés y diversos cheques relativos a otro depósito o crédito en cuenta corriente del que era titular el Sr. Inocencio en el Banco Bilbao Vizcaya.

Con esos documentos en su poder, los días 17 y 25 de Febrero y 5 y 8 de Marzo de 1.999, Carlos María , haciéndose pasar por el titular del depósito o crédito en cuenta corriente, rellena y cobra cuatro cheques con cargo a la cuenta que Inocencio tenía contratada con Caja Madrid. El primero por importe de 105.000 ptas. y el resto por importe de 100.000 ptas.

Entre el día 27 de Febrero y el día 19 de Marzo de 1.999, Carlos María , haciendo uso de la tarjeta de crédito, realizó pagos en distintos establecimientos, principalmente estaciones de servicio, cargos que ascendieron a 112.847 ptas.

Valiéndose de dicha tarjeta, los días 15 y 16 de Febrero de 1.999 Carlos María efectuó dos extracciones, por importe de 50.000 ptas. cada una, en un cajero de Caja Madrid en la localidad de Baza.

A primeros de Febrero de 1.999, Carlos María se puso en contacto con Concepción , a cuyo marido había contratado como agente de seguros, y, como le manifestara que tenía el propósito de adquirir una gasolinera en la ciudad de Baza y hacer una inversión en el patrimonio familiar que poseía en Tarragona, extremos que no eran ciertos, le propuso hacer una inversión mediante la entrega de dinero, prometiéndole que le devolvería el dinero entregado más un cuarenta por ciento de interés. De esta manera consiguió que Concepción le entregase la suma de cien mil ptas. Tres o cuatro días más tarde, Carlos María se personó en el domicilio de Concepción solicitándole la entrega de quinientas mil ptas. para dichos negocios, dinero que, según afirmaba, tenía que entregar inmediatamente, consiguiendo que Concepción le entregase la cantidad de doscientas cincuenta mil ptas., indicándole Carlos María que le subía el interés convenido hasta el setenta por ciento, y le hizo entrega de un talón de los sustraídos a Inocencio por importe de 600.000 ptas., contra la cuenta corriente que éste tenía concertada con el Banco Bilbao Vizcaya y cuya fecha de pago fijó en el día 2 de Marzo de 1.999. El importe de dicho talón no le fue abonado a Concepción por el Banco.

Asimismo, a mediados de Abril de 1.999, Carlos María contactó con Carlos , a quien conocía en razón a que su novia trabajaba para el primero, proponiéndole una inversión en una empresa, inversión que Carlos María no tenía intención de efectuar, y planteándole, a cambio de la entrega de 2.100.000 ptas. que Carlos había de darle para invertirlas, un interés que ascendía a 1.500.000 ptas. en el plazo de un mes y medio. Carlos le entregó la cantidad solicitada, y, transcurrido el mes y medio, Carlos María le dio a Carlos , en pago, un talón de los sustraídos a Inocencio por importe de 3.600.000 ptas. contra la cuenta corriente que éste tenía concertada con Caja Madrid. El importe de dicho talón no le fue abonado a Carlos por la Caja.

En Abril de 1.999 Carlos María se pone en tratos con Mercedes , a quien, supuestamente, quería comprarle un local que Mercedes poseía en la localidad de Benamaurel. A Mercedes le pidió dos préstamos, uno por la cantidad de 1.900.000 ptas. y otro por la cantidad de 1.500.000 ptas., que Mercedes le entregó y que Carlos María , desde el primer momento, no tenía intención de hacer efectivos. Para el supuesto pago de dichas cantidades y del local Carlos María entregó a Mercedes dos cheques por importe de 7.700.000 ptas. y 2.000.000 de ptas., respectivamente, cuyas fechas de pago fijó el 21 de Mayo de

1.999. Estos cheques eran de los sustraídos a Inocencio y expedidos contra la cuenta corriente que éste tenía concertada en Caja Madrid. El importe de dichos cheques no le fue abonado a Mercedes por la Caja.

  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con los números 1° y 3° del artículo 390 y 74 del C.P. b) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del C.P. c) un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.4°, 239, 240 y 74 del C.P. y d) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.3° y 74 del C.P. y, reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al acusado Carlos María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase: por el delito a) a las penas de dos años y cuatro meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de dos mil ptas.; por el delito b) la pena de dos años y cuatro meses de prisión; por el delito c) la pena de dos años y dos meses de prisión; y por eldelito d) la pena de cuatro años de prisión, y multa de diez meses, con una cuota diaria de dos mil pts; con sus correspondientes accesorias y costas; y a que indemnice a Inocencio en la cantidad de 617.847 ptas., a Concepción en la cantidad de 350.000 ptas., a Carlos en la cantidad de 2.500.000 ptas. y a Mercedes en la cantidad de 3.400.000 ptas.

  2. - La defensa del referido acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

    1. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.3° y 74 del C.P., pues Carlos María hizo figurar en los cuatro cheques, como librador, al Sr. Inocencio , persona que no había intervenido en los actos de libramiento, creando así unos documentos susceptibles de provocar, como así ocurrió, unos pagos indebidos y la consiguiente perturbación del tráfico jurídico (cfr. S.T.S. de 28 de Noviembre de 2.000 que cita las de 5 de Febrero...

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