STSJ Cataluña 4511/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:8687
Número de Recurso1627/2006
Número de Resolución4511/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4511/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 594/2005 y siendo recurridos Manticol S.L. y Eduardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.09.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) frente a MANTICOL, S.L. Y Dª Eduardo sobre reintegro de prestaciones por desempleo, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensiones declarativas y de condena deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La entidad demandada MANTICOL, S.L. tiene por actividad la de prestación de servicio de limpieza de edificios y locales.

  1. - La Sra. Dª. Eduardo ha venido realizando desde el año 2001, trabajos temporales para la entidad MANTICOL, S.L., y en concreto trabajaba como limpiadora. (documentos de la demandada, folios nº 55-ss).

  2. - La contratación de Dª. Eduardo trae causa de los contratos de arrendamiento de servicios de limpieza suscritos entre el Colegio FRANGOAL, sito en Castelldefels y la empresa demandada, MANTICOL,

    S.L, contratos que se realizaban para la prestación del servicio de limpieza durante el curso escolar (cursos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004- 2005). (contratos de arrendamiento de servicios-folios nº 59-ss).

  3. - La relación de trabajo entre empleada y empresa se ha venido instrumentando mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, redactados conforme al modelo oficial de los de obra o servicio determinado, en los que se hizo constar que la jornada de trabajo sería a tiempo parcial, con jornada de 5 horas diarias, salvo el último de 7 horas diarias, de Lunes a Viernes, y en los que expresamente se hacía constar que dichos contratos tenían por objeto la realización de "trabajos de limpieza en el Colegio Frangoal, durante el curso escolar", y, en concreto se desarrolló en los siguiente períodos:

  4. - Del 5/09/2001 al 17/07/2002. (curso escolar 2001-2002).-folio nº 55.

  5. - Del 12/09/2002 al 20/06/2003. (curso escolar 2002-2003).-folio nº 56.

  6. - Del 23/09/2003 al 18/06/2004. (curso escolar 2003-2004).-folio nº 57.

  7. - Del 16/09/2004 al 22/06/2005. (curso escolar 2004-2005).-folio nº 58.

  8. - Doña Eduardo ha sido beneficiaria de prestaciones por desempleo durante los siguientes períodos:

  9. - Del 12/07/2002 al 11/09/2002,

  10. - Del 21/06/2003 al 20/08/2003,

  11. - Del 12/07/2004 al 15/09/2004. (no se discute).

  12. - El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) ha satisfecho a la trabajadora demandada prestaciones por desempleo por un importe total de 2.815,83 Euros, desglosados por los siguientes periodos y cuantías:

  13. - Del 12/07/2002 al 11/09/2002, un total de 848,81 Euros

  14. - Del 21/06/2003 al 20/08/2003, un total de 848,82 Euros

  15. - Del 12/07/2004 al 15/09/2004, un total de 1.118,20 Euros (folio nº 5)

  16. - El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) ha soportado un gasto por el concepto de cotizaciones referidas a las anteriores prestaciones en cuantía de 1.023,12 Euros. (folio nº 5)

  17. - El coste global asumido por el INEM, generado por prestación y cotización, respecto de las reconocidas a la trabajadora demandada según contenido de los hechos anteriores, asciende a 3.838,95 Euros. (folio nº 5)

  18. - Doña Eduardo solicitó la reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo por último vez el día 30/06/2005. (hecho reconocido en la demanda y no discutido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se interpone recurso desuplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de oficio, formulada al amparo del artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante la que se reclamaba a la empresa demandada, Manticol, S.L., el pago de la cantidad de 2.8l5,83 euros en concepto de prestaciones de desempleo junto a otros 1.023,12 euros por cotizaciones correspondientes de Seguridad Social, lo que da un total de 3.835,95 euros, que había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR