STSJ Cataluña 4225/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:8062
Número de Recurso5591/2006
Número de Resolución4225/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4225/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Zafiro Tours, SA.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la incompetencia de jurisdicción alegada y sin entrar en el examen del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Ariadna contra la empresa ZAFIRO TOURS, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La actora, D Ariadna , con DNI nº NUM000 , en fecha 22-3-2.004 suscribió contrato de franquicia con ZAFIRO TOURS, S.A., para la explotación de una sucursal de la citada agencia de viajes en la localidad de Igualada, que consta aportado en el ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  1. - La actora realizó un curso sobre gestión y el desarrollo de la actividad de. venta de viajes, y abonó a Zafiro Tours, S.A., la cantidad de 12.992 euros a cambio de la concesión de la franquicia.

  2. - La licencia para realizar la actividad de agencia de viajes está a nombre de Zafiro Thurs, S.A., así como la autorización administrativa .para la apertura de la sucursal en Igualada.

  3. - La actora cursó su aIta en el impuesto de actividades económicas en la actividad de agencia de viajes, así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo la actora la que paga las cuotas de seguridad social, sin que conste su baja en dicho Régimen.

  4. - La actora solicitó y obtuvo una subvención del Programa para la promoción de la ocupación autónoma para el año 2.004, por importe de 7.332'35 euros (DOGC 23-6-2.005).

  5. - La actora para atender las necesidades de la agencia de viajes, tenía la posibilidad de contratar empleados por su cuenta y bajo su dependencia.

  6. - ha venido desempeñando la actividad de contratacióh de viajes, utilizando un local sito en La Torre 1-3 de Igualada, cuyo contrato de alquiler suscribió la propia actora, siendo la misma la que paga la renta del mismo, así como los gastos de luz, agua, teléfono, etc.; en dicho local se exhibe el rótulo de ZAFIRO TOURS, S.A.

  7. - En el desempeño de la actividad la actora cobra el precio directamente de los clientes y, previo descuento de su comisión, que es fijada por Zafiro Tours, S.A., remite las cantidades a Zafiro Tours, S.A., emitiéndose facturas por dicha comisión a nombre de la actora, si bien son elaboradas por Zafiro Tours, S.A., computándose las cantidades íntegras en la contabilidad de Zafiro Tours, S.A.

  8. - La actora es quien decide el horario de apertura del negocio, así como los días de disfrute de vacaciones.

  9. - En las facturas que se entregan a los clientes y proveedores figura el nombre de Zafiro Tours, S.A.

  10. - La actora es quien realiza los pagos a los proveedores y mayoristas directamente.

  11. - De las reclamaciones de clientes y proveedores responde en última instancia Zafiro Tours, S.A.

  12. - Zafiro Tours, S.A. proporcionó a la actora el sistema de gestión informático, así como los canales de ventas, suministrándole, en depósito, los bonos, pólizas de seguro, títulos de transporte aéreos, ferroviarios, marítimos, y los documentos de viajes necesarios para el desarrollo de la actividad, facilitándole manuales de uso e información en relación a los mismos.

  13. - La actora ha venido pagando a Zafiro Tours, S.A., los gastos de mantenimiento, así como una cantidad mensual, que denominan, "Royalties", consistente en el 1% de sus ventas totales brutas, en concepto de canon de franquicia.

  14. - En el mes de febrero de 2.005 se iniciaron actuaciones por la Sección del Registro de Empresas y Actividades Turísticas en relación a la autorización de apertura de la sucursal, y por resolución 1-6-2.005 del Jefe de la Sección de Gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas, se acordó la revocación de la autorización de apertura de la sucursal de agencia de viajes de la entidad Zafiro Tours, SA. sita en la calle La Torre 1-3 de igualada, al entender que la situación de explotación de la actividad de agencia de viajes en régimen de franquicia no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo , de reglamentación de agencias de viajes, en cuanto al uso del título-licencia para la empresa autorizada y sus sucursales, y que en este caso operaban dos entidades económicas distintas en el mismo local y bajo la misma licencia.

  15. - Zafiro Tours, SA., interpuso recurso de alzada contra dicha resolución, que fue estimado por resolución de 24-1-2.006 por la Subdirección General de turismo, revocando la resolución por la que serevocaba la autorización de apertura de la sucursal sita en La Torre 1-3 de Igualada.

  16. - Como consecuencia de la situación administrativa, en fecha 1-3-2.005 Zafiro Tours, S.A. suscribió con Ia actora contrato de trabajo temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, fijándose una jornada de 20 horas semanales, con la categoría profesional de Administrativa, con duración de dos meses. En fecha 15-6-2.005 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de idéntica modalidad, con duración de un mes, desde el 1-6-2.005 al 31-8-2.005, pactando en fecha 31-8-2.005 su conversión en contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial.

  17. - Zafiro Tours, S.A. cursó el alta de la actora en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 1-3-2.005.

  18. - Con posterioridad a la suscripción de los contratos de trabajo, la actora siguió realizando la actividad en las mismas condiciones que con anterioridad a dicha suscripción, si bien se expidieron hojas de salario en el que se indicaba un salario bruto mensual de 342 euros, con ¡nclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  19. - En fecha 15-9-2.005 Zafiro Tours, S.A. remitió a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

    "Sirva la presente para comunicarle que tras haber intentado contactar telefónicamente en innumerables ocasiones con usted y siendo esto imposible, esta mercantil ha procedido a suspender ventas en todos los proveedores concediéndole un plazo hasta le próximo lunes día 19 de Septiembre para regularizar sus pagos pendientes.

    Informarle que hasta la fecha tenemos conocimiento de facturas pendientes con los proveedores Primera Línea e Iberojet, los cuales deben quedar satisfechas".

  20. - En fecha 24-10-2.005 el Letrado de Zafiro Tours, S.A. remitió a la actora burofax del siguiente tenor literal:

    Mi cliente, la empresa franquiciadora VIAJES ZAFIRO TOURS, S.A., me remite copia de su expediente de contratación de la franquicia, firmada por Usted el 22 de marzo de 2004, junto con la reclamación de pago a deudores, de fecha 15 de septiembre.

    A fecha de hoy, según las noticias e información de mi cliente, usted es...

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