STSJ Cataluña 3669/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5483
Número de Recurso525/2007
Número de Resolución3669/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3669/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19.09.2006 dictada en el procedimiento nº 120/2006 y siendo recurrido/a Agie Charmilles, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando integramente las demandas interpuestas por Serafin contra AGIE CHARMILLES S.A., sobre Extinción contractual a instancia del trabajador, y por despido improcedente, y que dieron lugar a los Autos número 120/2006 - CA y 290/2006 -K, acumuladas, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Serafin comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la Empresa AGIE CHARMILLES, S. A., con Antigüedad de 26 de Junio de 1.990.

SEGUNDO

La Empresa se viene dedicando a la comercialización y venta en España de los productos fabricados por Sociedades del Grupo en Suiza.

La Sociedad para la que el actor presta servicios en España comercializa y da servicio técnico de maquinaria y herramientas fabricadas por Empresas del grupo.

El responsable máximo de la Sociedad en España y Presidente del Consejo es Narciso .

La estructura en España está compuesta fundamentalmente por tres departamentos que corresponden a: administración; servicio técnico; y comercialización y venta.

TERCERO

Desde 1.990, el actor era responsable del Departamento de Comercialización y Ventas. El y los otros dos responsables de departamentos rendían cuentas al Sr. Narciso .

En la Oficina de España, cualquier problema relacionado con administración o servicio técnico debía ser informado. El actor no era responsable de dichos departamentos.

Dentro del Departamento que dirigía el actor (comercialización y ventas de productos) dependían directamente de él tres personas responsables de marcas, es decir: una por cada marca de la Compañía: MIKRON, AGIE y CHARMILLES.

A su vez, de estas personas dependían diversos empleados de la Compañía por cuenta ajena de una importante red de agentes y representantes. El demandante asumía la responsabilidad de las ventas y comercialización y controlaba, dirigía y coordinaba toda la red de ventas.

CUARTO

En Junio de 2.005, dijeron al actor que buscarían una persona que le sustituyera en sus funciones. Desde el mes de Noviembre de 2.005, el responsable de la Delegación en España es el Encargado de Administración: Jose Carlos .

El responsable del centro de trabajo en España: Sr. Narciso , e Jose Carlos , solicitan la información relativa a la comercialización y venta de productos de la compañía a los tres responsables de marca.

Los responsables de las marcas son los encargados de transmitir de forma directa a los empleados de la compañía, agentes y representantes.

QUINTO

La Empresa le entregó Carta de Extinción del Contrato de Trabajo, de la fecha de su Encabezamiento, como sigue:

Sant Boi de Llobregat, 27 de marzo de 2006

A raíz de diversas actuaciones en el desarrollo de sus funciones como Director General, el Consejo de Administración de la Sociedad ha decidido, como consecuencia de la pérdida de confianza en su persona, DESISTIR la relación laboral de alta dirección que le une con Vd. a partir del momento de recepción de la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 11.1 del Real Decreto 1382 I 1985, de 1 de agosto .

Le requerimos para que entregue a la mayor brevedad posible el vehiculo de empresa el teléfono móvil y el PC personal que tiene atribuidos.

SEXTO

La Carta de Extinción fue firmada, por la Empresa, con firma ilegible, y por el actor, bajo la mención impresa: "recibí el original", pendiendo él: "No conforme".

SÉPTIMO

El "comunicado interno" de 20 de Marzo de 2.00 1 de "Delegación de autoridad" (Folio 126 de los Autos), firmado, como "Director gerente", por " Serafin ", dice lo siguiente:

"Quiero informaros que a lo largo del año 2001 se producirán los cambios necesarios para cerrar contablemente el año como una única entidad jurídica resultado del proyecto de fusión de MIKRON, S. A., CHARMILLES TECHNOLOGIES, S. A. y AGIE, S. P.Como directores de estas entidades disfrutáis de poderes otorgados por los diferentes consejos de administración, los cuales quedan funcionalmente revocados para la realización del Budget 2001.

Esta situación es consecuencia de la aplicación de la nota directiva DELEGACIÓN DE AUTORIDAD y cualquier necesidad de utilización de vuestros poderes estará sujeta a autorización.

NB:

En el servidor ACEUROPE se encuentra a disposición la nota que se refiere con todos sus apartados y no dudéis en consultarme cualquier cuestión referente a su aplicación".

OCTAVO

A 4 de Julio de 2001, la Empresa remitió a su trabajador Marcos Carta firmada por el actor, del tenor literal siguiente (Folio 127 de los Autos):

"Quiero comunicarte que he tenido conocimiento de que hechos muy graves han tenido lugar como manifestacion de abuso en la utilizacion de tus poderes

Contratación de personal con altas y bajas en la seguridad social

Inversiones financieras autorizando la pignoración de activos de la empresa

Subcontrataciones no autorizadas

Dada la gravedad de los hechos en relación a la delegación de autoridad, informo a la dirección del grupo con el fin que estudien las medidas disciplinarias oportunas.

NOVENO

A 27 de Julio de 2001, la Empresa remitió a su trabajador Marcos Carta firmada por Serafin del tenor literal siguiente (Folios 128 y 129 de los Autos):

Hemos constatado diversas irregularidades y actuaciones imputables única y directamente a Usted constitutivas de incumplimientos graves e injustificados de sus responsabilidades dada su condición de Gerente de la Compañía MIKRON BARCELONA, S. A. absorbida en fecha 20 de junio de 2001 por la Compañía del mismo Grupo Empresarial, CHARMILLES TECHNOLOGIES, S. A., Sociedad Unipersonal, actualmente denominada AGIE CHARMILLES, S.A., Sociedad Unipersonal, con los consiguientes perjuicios para la misma.

En particular, y con carácter meramente enunciativo, caben citar las siguientes:

- Realización de conductas que han incurrido en abierta contradicción con los criterios e instrucciones directas emanadas del órgano superior de gobierno de la Compañía. Específicamente nos referimos a la constitución de diversos avales con la entidad bancaria "Banco Sabadell, S.A." incumpliendo, dada la consumación del proceso de fusión arrib,a reseñado, las directrices impartidas por la dirección de la empresa.

- La disposición indebida de los fondos sociales para usos no autorizados, así como la asunción de obligaciones económicas en nombre de la Sociedad, en contra de las instrucciones directamente a Vd. impartidas por el órgano superior de gobierno de la Compañía, constituyendo dichas conductas un abuso de confianza, prevaliéndose y aprovechándose de la posición directiva que ostentaba en la empresa, con claro perjuicio para la misma.

De todo lo anterior, es evidente la quiebra del deber de fidelidad y lealtad estando los hechos expuestos tipificados por la normativa vigente como faltas muy graves que suponen una desobediencia grave y culpable a las órdenes de la empresa, amen de transgresión de la buena -- fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1382 / 1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por cuanto antecede, nos vemos obligados a proceder, por la presente, a su despido disciplinario que tiene efectos inmediatos y en fecha de hoy por lo que damos por extinguida a partir de este día la relación laboral que le vinculaba a la empresa, reservándonos cuantas acciones civiles y penales procedan.

Rogamos nos firme la copia de la presente en señal de acuse de recibo, significándole que de nohacerlo, lo harían dos testigos que darían fe de la recepción y conocimiento por su parte del original de la presente.

DÉCIMO

En Escritura Pública de fecha de 27 de Febrero de 2.002, en que intervino Serafin en nombre y representación de la Compañía Mercantil "AGIE CHARMILLES, S. A. Sociedad Unipersonal", domiciliada en E-08830, Sant Boi de Llobregat (Barcelona), Riera Fonollar, 41 a, constituida por tiempo indefinido bajo el nombre de Charmilles Technologies Ibérica, S. A., mediante escritura pública autorizada en fecha de 27 de julio de 1990...

"Hace uso del poder otorgado a su favor, en méritos de la escritura autorizada el 11 de abril de

1.991... del que resulta facultado, entre otras atribuciones, para:

Elevar a escritura pública, cualquier acuerdo que adopten los órganos sociales de la Compañía, firmando para ello los documentos que se requieran, de subsanación, aclaración y complemento hasta que se produzca la inscripción correspondiente en el RM...".

"Y como tal apoderado, se encuentra especialmente facultado para elevar a públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad, celebrado el día 31 de enero de 2.002, según consta en certificación del acta de dicho Consejo, expedida por el Secretario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR