STSJ Cataluña 2867/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2999
Número de Recurso824/2007
Número de Resolución2867/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2867/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 398/2006 y siendo recurrido Manufacturas Teleno, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demadna presentada por Dª Lourdes contra Manufacturas Teleno S.L., absuelvo a la empresa demandada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lourdes , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Manufacturac Teleno S.L., con antigüedad de 1-3-00 categoria profesional de dependiente y salario mensual de 1.142,58 euros incluida p.p.p. extraordinarias.

  2. - En fecha 31-3-06 la empresa comunicó a la trabajadora por escrito, su despido por causas objetivas con efectos para el 3-5- 06, por las causas que en ella se relacionan y que se dán porreproducidas (folios 6,7 y 8 de las actuaciones).

  3. - La empresa puso a disposición de la actora la indemnización legal y la actora la cobró.

  4. - El 24.-5-06 se celebró el actor de conciliación sin efecto.

  5. - La actora presta sus servicios para la empleadora despachando en el Centro de El Corte Inglés de Plaza Cataluña en Barcelona. La cifra de ventas de la empresa en ese centro ha descendido en el periodo septiembre-febrero 2005/6, en relaciòn con el mismo periodo de los años 2004/2005 un 30%.

    Los pedidos realizados por El Corte Inglés (" almacen central a la empleadora han descendido un 83% en el año 2006 en comparación con el año 2005 y los directamente hechos desde el centro de Plaza Cataluña a la empresa empleadora han ido disminuyendo desde el año 2003 al 2006 un 26% 18% 24% y 32% respectivamente (pericial y documental).

  6. - En el año 2005 la empleadora fue objeto de un ERE con el cese de 20 empleados. En cuanto al personal que la empleadora tiene destacado en el cliente El Corte Inglés se ha reestructurado pasando de 21 a 10 trabajadores ( cifras relativas a todos los centros de España), con 4 despidos objetivos más el del Delegado Supervisor de El Corte Inglés ( doc. y manifestación en juicio de la demandada ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación Dª. Lourdes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona en fecha 28/7/06 en la que, desestimando la demanda presentada por la recurrentes contra la empresa Manufacturas Teleno S.L., se absuelve a la demandada de las peticiones contenidas en el escrito de demanda y dirigidas a que se declarase el despido de que había sido objeto como nulo o, subsidiariamente, improcedente.

Segundo

Interesan en primer término las recurrentes la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia al amparo del motivo de recurribilidad previsto en el art. 191.b de la L.P.L. y para revisar tres de los apartados de la citada relación de hechos, los que aparecen con los ordinales primero, quinto y sexto. Se dice en el apartado primero en cuestión que la demandante "ha prestado sus servicios para la demandada....con antigüedad de 1/3/00, categoría profesional de dependiente y salario mensual de

1.142,58 € incluidas p.p.p. extraordinarias". Pretende la recurrente que se añada a dicho apartado la siguiente declaración: "la empresa subrogó a la actora en fecha 22/7/05 puesto que esta venía trabajando anteriormente para la empresa Servicios Textileón S.L. (documento 34 de la demandada foliado nº. 137). El citado documento, no impugnado de contrario, refiere efectivamente la existencia de la citada subrogación. Procederá, y vista la certeza de la circunstancia de hecho en cuestión, aceptar la modificación pretendida y ordenar su práctica en los propios términos solicitados por la recurrente. No se puede en todo caso, y como pretende la parte impugnante, tenerse por una circunstancia de hecho no alegada de contrario pues es evidente que la misma conecta con la antigüedad postulada y reconocida de contrario por la propia empresa.

Tercero

La segunda de las modificaciones de la relación de hechos probados interesada por las recurrentes afecta, como hemos indicado, al apartado quinto de dicha relación. En el mismo se indica que "la actora presta sus servicios para la empleadora despachando en el Centro de El Corte Inglés de Plaza de Cataluña en Barcelona. La cifra de ventas de la empresa en ese centro ha descendido en el período septiembre-febrero 2005-2006, en relación con el mismo período de los años 2004- 2005 un 30%. Los pedidos realizados por El Corte Inglés (almacén central a la empleadora) han...

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