SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2002:11614
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Srs:

D. Augusto Morales Limia.

D. José Mª Assalit Vives.

Dª Mª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 18 de noviembre de 2002.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, rollo n° 52/02, diligencias previas n° 2127/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona, por un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Germán , natural de Barcelona, nacido el 13 de noviembre de 1944, hijo de Lázaro y Carmen , con Domicilio en Premiá de Dalt (Barcelona), c/ CARRETERA000 n° NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvans Fernández y defendido por el Letrado Sr. Figuerola Rotger, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Sertrans Catalunya SA., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Feria y asistida por el letrado Sra. Fernández; y designado Ponente a la Ilma. Sra. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts. 390.1.1° y , 392, 15, 61 y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa mediante negocio cambiario ficticio y de especial gravedad por el valor de la defraudación, de los arts. 248.1, 250.3º, 250.1.6º, 15, 61 y 74 del Código Penal, considerando autor de los mismos al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesa la imposición de una pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses a razón de una cuota diaria de 30 euros y costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, interesa condena a que el acusado indemnice a la mercantil INCA Mediterránea SL. en la cantidad de 79.634,10 euros, con los interesesdel art. 576 LEC.

SEGUNDO

Por la acusación particular, en igual trámite, se consideraron los hechos comoconstitutivos de un delito de falsedad previsto en el art. 392 del Código Penal, considerando al acusado, Germán , como criminalmente responsable del mismo, interesando la imposición de la pena de tres años de prisión, y accesorias legales, así como imposición expresa de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización a favor de Sertrans Catalunya SA., en la cantidad de 30.000 euros, por los perjuicios causadas debido a su inclusión en el RAI y las operaciones comerciales que se ha frustrado por este motivo.

TERCERO

Por la defensa del procesado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno, en cuyo caso no cabe hablar de autoría, procediendo la libre absolución de Germán . En todo caso, concurriría en el acusado la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal prevista en el art. 20.1 CP

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, comerciante de profesión, en fecha y lugar no determinados, pero, en todo caso, durante el primer semestre del año 2001, acuciado por una mala situación financiera y con la esperanza de ganar tiempo para el pago de una deuda que le afectaba frente a Inca Mediterránea SL., libró las siguientes siete letras de cambio, haciendo constar en ellas las fechas de libramiento y vencimiento y los importes en pesetas que a continuación se detallan, así como el "acepto" de la entidad Setrans Catalunya SA.

-Letra n° NUM001 ; fecha de libramiento: 30-4-2001; fecha de vencimiento: 30-8-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM002 ; fecha libramiento: 30-4-2001; fecha de vencimiento: 30-7-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM003 ; fecha libramiento: 30-4-2001; fecha de vencimiento: 30-9-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM004 ; fecha libramiento: 26-4-2001; fecha de vencimiento: 30-7-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM005 ; fecha libramiento: 26-4-2001; fecha de vencimiento: 30-8-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM006 ; fecha libramiento: 26-4-2001; fecha de vencimiento: 30-9-2001; importe:

2.000.000 pesetas.

-Letra n° NUM007 ; fecha libramiento: 25-4-2001; fecha de vencimiento: 30-7-2001; importe:

1.250.000 pesetas.

Una vez confeccionadas las cambiales de este modo, y sabiendo el acusado que no se correspondía con relación comercial o deuda alguna, las entregó a la mercantil Inca Mediterránea SL., con domicilio en la calle Tuset n° 19, 1°-2ª, en pago de parte de una deuda que el acusado tenía frente a aquélla entidad. El día 10 de mayo de 2001 Inca Mediterránea SL. envió copia de las letras mediante buró fax a Sertrans Catalunya SA., comunicándoles la cesión de las letras reseñadas a aquélla entidad. El 16 de mayo de 2001, Sertrans Catalunya SA., respondió el anterior buró fax, comunicando a Inca Mediterránea que las letras habían sido falsificadas, conminándole a retirarlas inmediatamente del tráfico. Los citados efectos mercantiles fueron negociados mediante descuento bancario y devueltos a su vencimiento. No ha resultado acreditado si los efectos se negociaron con anterioridad o posterioridad al buró fax de fecha 16 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así descritos son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 LECRIM, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.En efecto, ha resultado acreditado a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que el acusado, Germán , rellenó las letras de cambio reseñadas, con los importes y vencimientos reflejados en los hechos probados de la resolución, reproduciendo un con apariencia de pertenecer a la mercantil Setrans Catalunya SA. (en adelante Sertrans) en el acepto y firmando en dicho lugar imitando la firma del legal representante de la misma sociedad (Sr. Franco ).

Las letras así emitidas fueron siete, como se verifica mediante el examen del buró fax remitido por Inca Mediterránea SL. (en adelante Inca) a Setrans, y fueron entregadas a la misma por el acusado, Germán , en pago parcial de una deuda que le afectaba frente a Inca.

El acusado en el acto del juicio oral reconoce haber confeccionado 6 de las letras (las seis primeras reflejadas en los hechos probados de la resolución), negando la autoría de la última reseñada, por importe de 1,250.000 pesetas. Sin embargo, no puede otorgarse credibilidad a dicha manifestación, a la vista de que la misma estuvo en poder de Inca, como lo demuestra el buró fax obrante a folio 15, así como por las similitudes entre este efecto y los reconocidos por el acusado.

Si bien el acusado no recuerda si imitó la firma del legal representante de Sertrans, lo cierto es el grafismo estampado posee evidente similitud con la firma del citado, siendo que el acusado mantenía relaciones mercantiles con Sertrans y, por tanto, acceso sencillo a la firma de aquél.

Por lo que se refiere a la negociación mediante descuento bancario de los efectos realizada por Inca, según refiere el testigo Sr. Rubén , en calidad de legal representante de esta sociedad, todas las letras fueron objeto de negociación y devueltas a su vencimiento, si bien no se ha aportado a la causa documental que avale dicha circunstancia. El legal representante de Sertrans, afirma que su empresa fue incluida en el RAI, deduciendo de esta circunstancia que las letras fueron efectivamente objeto de descuento y posterior devolución. De lo que no queda constancia, es del momento en que dichas cambiales resultaron descontadas, si con anterioridad a la recepción del buró fax de fecha 16 de mayo de 2001, remitido por Sertrans, o con posterioridad al mismo.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa por el que formula acusación el Ministerio Fiscal, de los arts. 248.1, 250.3º, 250.1.6º, 15, 61 y 74 del Código Penal.

El escrito del Ministerio Fiscal, recoge como primera conclusión, en el último párrafo, que las cambiales fueron entregadas a la mercantil Inca Mediterránea, que procedió a su descuento. Sin embargo, no se refleja cuál es la disposición patrimonial -que supusiera, en consecuencia, una disminución del activo del mismo- que hubiera realizado dicha mercantil, de modo que la conducta pudiera reconducirse al tipo delictivo por el que se formuló acusación. En todo caso, la disposición patrimonial sería la...

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