STSJ Castilla y León 564/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3503
Número de Recurso536/2006
Número de Resolución564/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 564/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 536/2006 interpuesto por DOÑA Julia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 31/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 SAU, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la excepción de prescripción opuesta por la parte actora; desestimo la demanda de despido presentada por el letrado Sr. Gómez Cerezo, en representación de Dª Julia , contra la empresa Construcciones Castellón 2000, S. A. U., y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Julia prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Construcciones Castellón 2000, S. U. A., desde el 27-VI-2003, con la categoría de comercial, nivel IX, y percibía una remuneración salarial de 1.074, 65 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato indefinido a tiempo completo acogido a medidas de fomento de empleo, de 27-VI-2003. SEGUNDO.- En el contrato de trabajo se estipularon, en las cláusulas adicionales tercera y tercera-bis, unas causas de extinción en el caso de que no se consiguiera realizar unas ventas mínimas en un intervalo de tiempo. (El contrato se da por reproducido). Las funciones de la actora eran la venta de apartamentos o viviendas y paquetes de vacaciones, radicados en el complejo turístico-residencial Marina D' Or, en Oropesa del Mar (Castellón), que se realizaba en un local sito en el centro comercial Luz de Castilla, en Segovia, y en las ferias y hoteles de distintas localidades que le indicaba la empresa, a clientes potenciales, que se captaban a través de distintas campañas publicitarias y de promoción (telemarketing, ferias, anuncios y cuñas en los distintos medios de comunicación...). La actora acudió, además de la labor comercial que realizaba en el local sito en Segovia, a distintas ferias y promociones celebradas en otras localidades y lugares: Feria de Valencia y Parador de Zamora, en noviembre de 2003; Feria Sevatur de San Sebastián, en marzo de 2004; Salón Inmobiliaria de Salamanca, en febrero y mayo 2004; Feria Agropecuaria de Salamanca, en septiembre de 2004; Hotel en Ávila, en noviembre de 2004, y Hotel Los Arcos (Segovia), en febrero de 2005. (Los partes se dan por reproducidos). La asistencia a promociones y ferias se decidía en la Delegación de Valladolid en función de las ventas históricas logradas por la trabajadora (declaración testifical). En los años 2004 y 2005, las ventas de las compañeras-comerciales de la actora que prestaron sus servicios en el mismo centro de trabajo, arrojaron los siguientes resultados: Dª Almudena , en el año 2004 y hasta el 26-X-2005, cuando se produjo la baja en la empresa, 9 ventas formalizadas de apartamentos y viviendas y 7 anuladas, que se desglosan, en el primer año y el segundo, 4 y 5, y 5 y 2, respectivamente; Dª Alicia , desde 17-V-2004, cuando causó alta en la empresa, 7 ventas y 11 anuladas ( 3 y 6, y 4 y 5, respectivamente); Dª Ana María , desde 22-VIII-2005 -el alta en la empresa-, 3 ventas y 2 anuladas, y Dª María Rosario , desde el 25-VIII-2005 -el alta en la empresa-, 1 venta. En el curso de la relación laboral, de 27-VI- 2003 a 7-XII-2005, la actora no formalizó ninguna venta de viviendas o apartamentos y sólo se produjeron dos fallidas/anuladas, correspondientes a 18-X-2005. (Las certificaciones notariales y los partes de alta y baja de la trabajadora se dan por reproducidas).TERCERO.- El 26-VII-2005, la empresa notificó a la trabajadora el escrito fechado el 7-VII-2005, en el que le recordaba la cláusula adicional tercera del contrato -que transcribió- y los resultados negativos obtenidos desde principios del presente año y le advirtió que, de no variar, podría tomar la decisión de rescindir el contrato conforme al art. 49 b) E. T . El 7-XII-2005, la empresa notificó a la trabajadora el escrito datado el 30- XI-2005, en el que plasmó la decisión empresarial de resolución de la relación laboral al no cumplir el objetivo de ventas desde la fecha de la notificación de la carta. (Las cartas se dan por reproducidas). CUARTO.- La actora no ostenta, ni ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO.- El 18-I-2006, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresademandada, la conciliación se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo del artículo 191 c , entendiendo que concurre la prescripción en relación con el artículo 54.l e y 60.2 del ET , y 1969 del Código Civil .

Entiende que a la resolución del contrato de trabajo le era aplicable el contenido del artículo 59 , y por ello, al derivarse del contrato de trabajo el ejercicio del plazo para la extinción del mismo sería de 1 año.

Entiende que los objetivos de la empresa se han mantenido desde el inicio de la relación laboral, por tanto el supuesto incumplimiento de la actora, y su falta de rendimiento deberían operar desde el inicio de su contrato de trabajo, y siendo éste de 27 de junio de 2003, y siendo la extinción de su relación contractual de 30 de noviembre de 2005, notificada el día 7 de diciembre, ha de entenderse cumplido con creces el término de prescripción, máxime porque el hecho imputado "no lograr cumplir el objetivo de ventas", era conocido por la empresa ab initio, y desde entonces podía ejercer la acción extintiva de la relación laboral.

En la redacción de hechos probados que se mantiene inmodificada se indica que -ordinal segundo la actora debía proceder a la venta de apartamentos o viviendas y paquetes de vacaciones, radicados en el complejo Marina D,Or, habiendo participado en numerosas ferias y promociones celebradas en distintos lugares. Habiendo estipulado en su contrato que habría lugar a la extinción del mismo si no tenía lugar una serie de ventas mínimas en un intervalo de...

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