SAP Alicante 322/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2005:1619
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 322/05

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 339/04, de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 156/04 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 230/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito de FALSEDAD; Habiendo actuado como partes apelantes Iván representado por el Procurador D. Carlos M. Roger y dirigido por el Letrado Sr. Gascón Castillo y Aurora representada y asistida por idénticos profesionales.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara, que sobre las 18:25 horas del día 24 de marzo de 2001 Aurora y Iván (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables) penetraron, actuando para ello de mutuo acuerdo, en una farmacia sita en la calle Padre Esplá nº 35 de Alicante portando un total de siete recetas de pensionista de la Seguridad Social. Tres de ellas a nombre de Esperanza con su número real de afiliada y para la expedición de los medicamentos tranquimazín y rohipnol, con el sello y firma a nombre del doctor Carlos Daniel ; mientras que las cuatro restantes estaban sin rellenar, pues únicamente portaban el sello del mencionado facultativo.

Y ambos acusados portaban las recetas en cuestión siendo plenamente conscientes de que nohabían sido prescritas por el citado facultativo a la paciente Sra. Esperanza , pues se sirvieron de una tarjeta de afiliación a la Seguridad Social que había sido denunciada como sustraída por esta última, así como de unas recetas y de un sello de médico que habían sido sustraídos días antes del Centro de Salud de San Vicente del Raspeig (hechos estos últimos por los cuales se siguieron ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de dicha localidad las Diligencias Previas nº 477/01.

Y penetraron en la referida farmacia para presentar las tres recetas rellenadas a fin de obtener los dos fármacos citados con anterioridad y supuestamente prescritos, dada la adicción a las drogas que ambos padecían en la fecha en que cometieron tales hechos.

Y todo ello guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, pues mediante la presentación de la receta de pensionista nada habrían de pagar por los referidos medicamentos, al ser sufragado la totalidad de su importe por la Seguridad Social.

Sin embargo, los acusados no consiguieron su objetivo, al negarse Nuria (empleada de la referida farmacia en aquellos momentos) a entregar a los acusados los referidos medicamentos por sospechar sobre el dudoso origen de las recetas que a tal fin se le presentaban, dado además que días antes dichos acusados entraron en el citado establecimiento y con idéntico objetivo"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Iván y a Aurora como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial ex artículos 392 y 390.1.3ª del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de adicción a substancias estupefacientes, a la pena de un año y nueve meses de prisión y de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (pagaderos en seis plazos de 270 euros cada uno de ellos y a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución a los condenados) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. La pena de prisión conllevará como pena accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y todo ello con expresa condena en costas por mitad a ambos condenados.

Que debo condenar y condeno a Iván y a Aurora como autores penalmente responsables de una falta intentada de estafa ex artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de cuarenta días de multa con igual cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria (si bien la misma se habrá de satisfacer en un único plazo de 240 euros dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en el que concluya el abono fraccionado de la multa señalada para el delito). Y todo ello con expresa condena en costas por mitad a ambos condenados".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Iván y por Aurora se interpusieron los presentes recursos alegando los motivos que se expone en los mismos y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Iván y a Aurora como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 y 390.1.3º del Código Penal con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 CP ; y como autores de una falta intentada de estafa del artículo 623.4 del Código Penal .

Iván interpone recurso de apelación alegando, en primer lugar, que no se ha practicado prueba para que pueda darse por probado que tuviera intervención alguna en los hechos objeto de acusación.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de...

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