STSJ Cataluña 7686/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:10311
Número de Recurso740/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7686/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7686/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por LA CAIXA D'ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA y Clemente y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 25 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2001 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente las demandas formuladas por D. Clemente y D. Juan Ignacio contra l CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), debo reconocer y reconozco a los demandantes el derecho a movilizar al Plan de Pensiones que deseen la dotación indivicual o provisión matemática correspondiente a 209.605,65 € (34.875.445.- pesetas) en cuanto al primero y 136.863,85 €

(22.772.228.- pesetas) en cuanto al segundo, de la superior que tenían acreditada a su favor en el fondo intrno de la demandada en el momento de sus despidos, resultado de las sucesivas aportacionesempresariales efectuadas durante la relación laboral. La cantidad correspondiente a D. Juan Ignacio se incrementará en la que resulte de aplicar a la misma el interés legal del dinero desde el 11.10.01. Y condeno a la demandada en sus consecuencias, y en definitiva a estar y pasar por tal reconocimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante D. Clemente vino prestando servicios para LA CAIXA durante 30 años y ostentaba últimamente la categoría de Jefe de Cuarta nivel 5. (Resulta de la propia demanda y del hecho de no haber sido negada o contradicha en estos extremos por la demandada).

  1. ) El 21.3.95 fue despedido, celebrando ambas partes conciliación ante el Departament de Treball el

    24.3.95. En ella la demandada reconoció la improcedencia del despido y abonó al demandante la cantidad total de 4.000.000.- de pesetas en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales. En el acta correspondiente las partes hicieron constar que éste causaba baja en el Régimen de Previsión del Personal de LA CAIXA. (folios 1253 y 1406).

  2. ) En la misma fecha de 24.3.05 el actor firmó un documento de saldo y finiquito, redactado por la empresa, del siguiente tenor literal:

    "He recibido de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona la cantidad de CUATRO MILLONES

    (4.000.000.- ptas) importe de la indemnización convenida en el acto de conciliación celebrado el día 24 de marzo de 1995 en el despacho número 9 del servicio de conciliaciones indiciduales de la delegación territorial de barcelona del departamento de trabajo de la generalitat de cataluña. con el percibo de dicha cantidad me considero saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, asi como del régimen de previsión del personal, considerándome expresamente saldado de la devolución de cuotras del Régimen de Previsión del Personal, establecidas en el capítulo 12 del Reglamento de dicho Régimen, no teniendo nada más que pedir ni reclamar." (Folio 1407 ).

  3. ) La CAIXA tenía constituido a favor de sus empleados en virtud de lo dispuesto en los sucesivos convenios colectivos del sector de entidades de Ahorro un fondo interno de previsión, denominado Régimen de Previsión del Personal, cuyo objeto era la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios cuando sobrevinieran las contingencias en él previstas, dotado con aportaciones a cargo de la demandada. (Resulta de las posiciones mantenidas por las partes y de los sucesivos Reglamentos de dicho Régimen, obrantes a los folios 1109-1119, 1188-1208, 1211-1228 y 1296- 1305).

  4. ) En la fecha del despido del Sr. Clemente la provisión matemática de las aportaciones para la cobertura de prestaciones futuras acreditada a su favor en dicho fondo interno o Régimen de Previsión del Personal era de 38.595.016.- pesetas. (Resulta de la certificación obrante al folio 1405).

  5. ) Al referido actor le fue reconocida por resolución del INSS de 7.6.00 la pensión de jubilación anticipada, con efectos de 10.5.00. (folio 1256).

  6. ) Con relación a la petición postulada en este proceso agotó sin éxito la preceptiva conciliación administrativa previa, que concluyó con el resultado de "sin avenencia". (folio 39 y 1408).

  7. ) A su vez el demandante D. Juan Ignacio vino restando servicios también para La CAIXA durante 26 años, en la que ostentaba últimamente la categoría profesional de Jefe de Quinta nivel 1. (Resulta de la propia demanda, del hecho de no haber sido negada o contradicha en estos extremos por la demandada, y de los recibos de salarios obrantes a los folios 1265 a 1268).

  8. ) El 28.4.95 fue despedido, celebrando ambas partes conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta ciudad, autos 539/95, el 10.7.95 . En ella la demandada reconoció la improcedencia del despido y abonó al demandante la cantidad total de 22.500.000.- pesetas en concepto de indemnización. En el acta correspondiente las partes hicieron constar que ambas se tenían recíprocamente por saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, a excepción de un préstamo hipotecario del que el demandante era deudor. (folios 1263-1265 y 1385-1386).

  9. ) En la misma fecha de 10.7.95 el mismo actor firmó un documento de saldo y finiquito, redactado por la empresa, del siguiente tenor literal:

    "He recibido de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona la cantidad de pesetas VEINTIDOSMILLONES QUINIENTAS MIL (22.500.000.- ptas), importe de la indemnización convenida en el acto de conciliación celebrado el día 10 de julio de 1995 en el Juzgado de lo Social núm 10 de Barcelona. Con el percibo de la citada cantidad me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, no teniendo nada más que pedir ni reclamar". (folio 1387).

  10. ) En la fecha del despido del referido actor la provisión matemática de las aportaciones para la cobertura de prestaciones futuras acreditada a su favor en el fondo interno o Régimen de Previsión del Personal de la CAIXA era de 23.079.371.- pesetas (Resulta de la certificación obrante al folio 1384).

  11. ) Al Sr. Juan Ignacio le fue reconocida por el INSS mediante resolución de 10.10.96 la situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 9.7.96. (folio 1270).

  12. ) Con relación a la petición postulada en este proceso agotó sin éxito la preceptiva conciliación administativa previa, que concluyó con el resultado de "sin avencia". (Folio 795).

  13. ) El 15.3.99 la CAIXA interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba la declaración de que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícupes del RPP (Regimen de Previsión del Persoanl) por causa distinta de la jubilación, muerte, o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias" (folios 1375-1383), tramitándose al efecto el procedimiento 59.99 en el que recayó sentencia de 22.6.99 estimatoria de la demanda. Contra dicha sentencia interpusieron los órganos de representación sindical demanddos varios recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que se...

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