STSJ Cataluña 9157/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:12992
Número de Recurso1964/2005
Número de Resolución9157/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9157/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari de l'Alt Penedés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 451/2004 y siendo recurrido/a Jose Ángel y Benito . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Teresa Blasi Gacho letrada y apoderada del Sindicato ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DE FACULTATIUS en nombre y representació de D. Jose Ángel y D. Benito contra Consorci Sanitari de l' Alt Penedes en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad debo declarar el derecho de los demandantes que les sea reconocido el Nivel A del sistema de incentivación, promoción y desarrollo profesional (S.I.P.D.P.) con efectos económicos desde marzo de 2003 respecto de Jose Ángel y de enero de 2003 respecto de Benito , condenando a la demandada ConsorciSanitari de l'Alt Penedes, a estar y pasar por dicha resolución y a abonar a D. Jose Ángel la cantidad de

2.771,35 euros por el período de 6 de febrero de 2003 a 31 de agosto de 2004 y a D. Benito por el período de 19 de diciembre de 2002 a 31 de agosto de 2004 en la cantidad de 3.904,87 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Jose Ángel presta servicios en la empresa Consorci Sanitari de l'Alt Penedes, con antigüedad de 1 de octubre de 2001, categoría profesional de Médico Adjunto y salario mensual de 3.654,48 euros.

    El trabajador D. Benito , presta servicios en la empresa Consorci Sanitari de l'Alt Penedes con antigüedad de 14 de julio de 1987, categoría profesional de Médico Ajunto y salario mensual de 3.007,79 euros.

  2. - En fecha 1 de octubre de 2001 D. Jose Ángel suscribió contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial con la empresa Consorci Sanitari de l'Alt Penedes, para prestar servicios como M.A.U. incluido en el grupo profesional, ASTGM, estableciendo en clusula adicional que el contrato tiene por objeto principal la realización de guardias médicas de presencia, de acuerdo con la regulación que establece el art. 33.2 del Conveni Nacional de Catalunya dels hospitals concertats de la XHUP . El núm. de horas de guardia será de 30 horas semanales de trabajo de media en cómputo anual, pudiendo ser distribuidas en módulos de 16 horas los días laborables y de 24 horas los sábados, domingos y festivos. Las guardias se retribuirán a 1901 pts/ hora, precio que se fijo a tanto alzado, siendo ésta la retribución única a percibir no siendo de aplicación el modelo retributivo que establece el convenio colectivo XHUP.

    En fecha 1 de febrero de 2004 acuerdan demandante y demandado la modificación contractual indicando que de forma adicional a la jornada pactada actualmente Don. Jose Ángel prestará sus servicios todos los jueves durante ocho horas con destino en los servicios de ginecología y obstetricia y la retribución de los servicios de los jueves será retribuida según establece el Convenio Colectivo de la SHUP.

  3. - En fecha 8 de enero de 1997 D. Benito suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa Consorci Sanitario de l'Alt Penedes , para prestar servicios como Médico de Guardias incluido en el grupo profesional AS-TGS en jornada de 110 horas mensuales indicándose en la clausula adicional que el contrato tiene por objeto principal la realización de guardias médicas de presencia, de acuerdo con la regulación que establece el art. 33.2 del Conveni Nacional de Catalunya dels hospitals concertats de la XHUP . El número de horas de guardia mensual será aproximadamente de 110 horas, distribuidas en 9 horas de guardia de presencia entre las 15,00 horas de la tarde y las 24 horas de la noche, y de nueve horas de guardia de llamada entre las 00 y las 9 horas de la mañana. Los sábados, domingos y festivos las guardias de presencia serán de 15 horas, entre las 9 horas d e la mañana y las 24.00 horas de la noche. Las guardias se retribuiran, las de presencia 1.768 pts./hora y las de llamada el cincuenta por cien del precio de la hora de guardia de presencia vigente. Siendo ésta la retribución única a percibir no siendo de aplicación el modelo retributivo que establece el convenio colectivo SHUP . El anterior contrato fue prorrogado y en fecha 1 de abril de 1999 se comunicó la conversión en indefinido.

    En fecha 1 de enero de 2003 acuerdan demandante y demandado la modificación de la relación contractual pasando a ser la jornada de 1650 horas año desarrollando sus funciones: 1450 horas en módulos de atención continuada y 200 horas sustituyendo al Sr. Luis Andrés . Prestará sus servicios como personal asistencial titulado de grado superior facultativo de plantilla nivel III adscrito al servicio de pediatría.

  4. - En la actualidad tienen reconocida la categoría de Médicos Adjuntos Nivel III, adscritos al Servicio de Urgencias del Hospital. A partir de dicho reconocimiento a los actores se les retribuye como trabajadores en jornada ordinaria por todas las horas que realizan hasta la jornada máxima del convenio y en función de la categoría.

  5. - Los demandantes solicitaron el acceso al SIPDP y que les fuera reconocido el nivel A. D. Jose Ángel en fecha 6 de febrero de 2003 y D. Benito el 19 de diciembre de 2002.

  6. - En julio de 2003 se les comunicó que se denegaba la solicitud de adscripción al nivel A del sistema de incentivación...

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