STSJ Cataluña 1755/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:2870
Número de Recurso8176/2005
Número de Resolución1755/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1755/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 21 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2004 y siendo recurrido/a KAUTEX TEXTRON IBERICA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra KAUTEX TEXTRON IBERICA, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del producido el 23 de agosto de 2004, absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pedro Enrique comenzó a prestar servicios en l empresa KAUTEXTEXTRON, S.L. el día 25 de marzo de 1986, con categoría profesional de Técnico de Calidad, percibiendo un salario mensual de 2.254,35 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No consta haber ostentado en el último año ningún cargo de represente legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 23 de agosto de 2004 el actor fue despedido disciplinariamente con fecha de efectos desde ese mismo día. en el escrito que se le entrega, y tras la exposición de los hechos que motivaron la apertura del expediente contradictorio, se le imputan los incumplimientos que figuran en la carta y que, por su extensión, se da íntegramente por reproducida (folios 3 a 7 de las presentes actuaciones), sin perjuicio de resaltar lo siguiente: "en el seno de esas negoaciaciones que se llevaron a cabo, y en un intento desesperado para salvar la situación, el gerente de Kautex, D. Guillermo , le solicitó a usted que se reuniera con su hermano y con su padre, ambos gerentes de AUTOMOTAJES para que mediara entre las dos compañias. En aquella reunión que tuvo lugar el día 26, de forma sorprendente usted paso a defender abiertamente los intereses de Automontajes, cuando estimó que la exigencia inicial de los abogados de esta compañía en demasiado baja (800.000 euros), exigiendo entonces de KAUTEX la cantidad de 800 millones de pesetas para ordenar la salida de los camiones, o en su defecto el compromiso de continuidad de la relación comercial con un mínimo de facturación garantizada. Desde entonces usted llevó las negociaciones por AUTOMONTAJES intentando imponer a KAUTEX sus exigencias... Fruto de aquella negociación bajo coacción en la que usted dirigió y actuó por AUTOMONTAJES, nuestra empresa KAUTEX se vio obligada a firmar un contrato de suministros con la primera, en el que se recogen unas condiciones completamente leoninas y fuera de toda lógica de mercado, desproporcionadamente perjudicial para los intereses de manifiesto quebranto de la buena fe contractual que ha de presidir todo contrato de trabajo por desleal y abuso de confianza frente a esta empresa;: conducta que está tipificada como falta muy grave en el punto 2 de artículo 61 del Convenio colectivo de aplicación general de la Industria Química, que apreciamos en su grado máximo".

TERCERO

El 15 de septiembre de 1998, Dª Silvia , D. Pedro Enrique y D. Romeo formalizan escritura de constitución de Socieda Civil Privada AUTOMONTAJES DEL VALLES, S..C.P. Asimismo establecen un negocio dedicado a la fabricación de equipos, componentes y repuestos para vehículos.

El 2 de abril de 2001, D. Pedro Enrique , interesado en dejar de formar parte de la S.C.P. enajena su participación a Dª Blanca . Posteriormente, ésta, en fecha 2 de mayo de 2001, enajena su participación adquiriéndola los dos socios restantes (docs. num. 11, 12 y 13 del ramo de la parte actora).

CUARTO

Con anterioridad a la constitución de AUTOMONTAJES DE VALLES, S.C.P., Dª Silvia , en concreto en los años 1005 y 1997, mantiene relación comercial con KAUTEX IBERICA S.A. (documentos 8 a 10 de la parte actora). Esta empresa pasó a ser KAUTEX TEXTRON en 1997 y en marzo de este año se establecieron unas pautas para la conducta en la empresa en las cuales se prevee los conflictos de interés personal, estableciéndose algunos ejemplos, entre ellos: "-tener una participación accionaria o financiera considerable en la compañía de un cliente, proveedor o competidor futuro de Textron, o desempeñarse en calidad de empleado, consultor o director de dicha compañía; -entablar relaciones comerciales entre Textron y una compañía proveedora que sea propiedad de un pariente o que esté administrada por un pariente".

Las relaciones comerciales continuaron entre la madre del actor (Dª Silvia ) en un primer momento, y, posteriormente, con AUTOMONTAJES DEL VALLES, S.C.P., una vez constituida (15 de septiembre de 1998).

QUINTO

Por escrito de 23 de diciembre de 2003 KAUTEX comunica a mantenidas, y por la buena predisposición demostrada pro ambas partes de cara a la nueva relación entre nuestras compañías, le comunicamos la prórroga de los actuales acuerdos hasta el próximo 16 de enero de 2004. en dicha fecha se espera que podamos firmar el nuevo marco de colaboración entre nuestras compañías, el cual deberá entrar en vigor asimismo el día 16 de enero de 2004" (documento número 16 parte actora y número 4 parte demandada). Con anterioridad habían existido distintas comunicaciones tendentes a regular las relaciones comerciales entre ambas sociedades que se remontan al 1 de abril de 2003, llegando el 26 de junio de 2003 a un acuerdo de prórroga de las relaciones a fin de que durante seis meses conjuntamente puedan decir las conveniencia de suscribir un nuevo acuerdo que regulase las relaciones entre las partes (doc. núm. 5 parte demandada y 15 de la actora).

SEXTO

Con fecha de 20 de mayo de 2004 KAUTEX comunica a AUTOMONTAJES la finalización de relaciones expresando " a la vista de falta de KAUTEX de cesar en cualquier relación entre las mismas en fecha 31 de julio de 2004, declarando las partes no tener nada a pedir ni reclamarse en virtud de las mismas" (doc. núm. 15 de la actora).

SEPTIMO

El 25 de mayo de 2004 AUTOMONTAJES decide no suministrar piezas a NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., y a la planta de Kautex en Portugal, y en este sentido el documento número 7 de la empresa demandada, en el que se le comunica la gravedad de la situación que se produciría a ésta en el caso de no recibir las piezas que deben suministrarle y la posibilidad de negociar entre sociedades.

OCTAVO

Ante la situación descrita en el ordinal anterior, el Sr. Guillermo , legal representante de la empresa demandada, decide contactar con el actor para que mediara en la negociación, entablándose una conversación telefónica entre ambos el 26 de mayo de 2004, que fue escuchada y por Dª Sonia y Dª Amparo , y que fue objeto de grabación, cuya transcripción se ha aportado a las presentes actuaciones (doc. núm. 10 de la aparte demandada).

NOVENO

Consecuencia de la conversación mantenida entre el actor y el representante de la empresa es una documento de 27 de mayo de 2004 en el que KAUTEX se compromete "unilateralmente" al cumplimiento de una serie de obligaciones frente a AUTOMONTAJES (docs. núms. 11 u 12 de la demanda, dándose integramente por reproducidos). Destaca: "se deja sin efectos la carta de 20 de mayo de 2004. Se prorrogan éstas durante seis años a contar desde el 27 de mayo de 2004, se compromete KAUTEX a garantizar los pedidos. La validez de las cláusulas se condiciona a que AUTOMOTANJES continúe el suministro y la producción de las piezas objeto de la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 81/2012, 20 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Febrero 2012
    ...prueba que se dicen omitidos: a) La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell fue dejada sin efecto por la sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de febrero de 2006 , por lo que no puede tener ninguna influencia en el pleito; b) La dictada por el TSJ versó sobre un despido improceden......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR