STSJ Cataluña 3774/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:5335
Número de Recurso3558/2005
Número de Resolución3774/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3774/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Centre d'Estudis Roca, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 25 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 528/2004 y siendo recurrida María Rosario y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la excepción de prescripción planteada por la empresa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña. María Rosario contra CENTRE D'ESTUDIS ROCA S.L. y contra FOGASA reconozco el derecho de Doña. María Rosario a que continue desarrollando su jornada laboral en jornada completa de 30 horas a la semana (24 lectivas y 6 no lectivas), o la que establezca el convenio del sector a partir del 01/06/03, dejando sin efecto la reducción de jornada que aplicó de forma unilateral la empresa a partir del 01 de junio del 2.003, y procede así mismo a condenar a la empresa demandada al abono a laactora de la cantidad de 2.393,71 Euros brutos por las diferencias que se han generado durante el período 01/06/03 al 31/12/03. Se condena a la empresa CENTRE D'ESTUDIS ROCA S.L. a estar y pasar por la presente resolución judicial. Procede la absolución del FOGASA" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1).- Doña. María Rosario , con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios con la empresa demandada, con contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad del 17/09/85 y categoría de Profesora, percibiendo un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras según convenio colectivo de enseñanza privada en Catalunya. No es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

2).- En fecha 15 de mayo del 2.003 la empresa se reunió con la trabajadora, intentando hacerle entrega del documento que a continuación se indicará su texto, sin que la actora quisiera proceder a su recepción, si bien tuvo conocimiento de su contenido:

"REUNIDOS:

De una parte Don Pedro Miguel , mayor de edad, que actúa como Administrador de la empresa CENTRE D'ESTUDIS ROCA S.L., domiciliada en Barcelona, Av. Meridiana nº 263, con números patronales en la Seguridad Social: 08/49694233 y 08/34514137 y CIF: B-08843021.

Y de otra parte Don María Rosario , mayor de edad, con NIF: NUM000 y número de afiliación en la Seguridad Social NUM001 con plena capacidad de obrar, que actúa en nombre propio,

Se reconocen ambas plena capacidad para contratar y obligarse por este acto y, libremente,

MANIFIESTAN,CONVIENEN Y PACTAN:

Que la empresa y Doña María Rosario firmaron un contrato laboral, en fecha 17-09-1985 diligenciado en fecha 05-06-1986 en la Oficina de Trabajo de la Generalitat en Barcelona-Navas, con el número ..4616€ ¿.

Que las partes acuerdan una reducción de 4,9 horas semanales de la jornada laboral prestándose preferentemente de lunes a viernes de 15,15 horas a 21,15 horas, acordando mutuamente que la distribución horaria puede variar según las necesidades de la Empresa.

Que la jornada laboral representa el 83,66 del total fijado por la Empresa y el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Catalunya.

Y para que así conste se extiende el presente, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando en conformidad las partes interesadas.

En Barcelona a 15 de Mayo de 2.003"

3).- La jornada ordinaria de trabajo para el personal docente de nivel concertado de ESO, el número de horas de trabajo por semana no sobrepasará la medía de 30 horas, efectuadas de lunes a viernes, de las cuales 24 serán lectivas como máximo y las no lectivas 6. Dicha jornada semanal es la que venía desarrollando la trabajadora

4).- Que a partir del 01/06/03 la empresa procedió a reducirle su jornada semanal, pasando a desarrollar una jornada total de 25 horas a la semana, de la cual 24 eran lectivas y 1 no lectiva.

5).- El día 12/09/03 la actora causó baja por Incapacidad Temporal, continuando actualmente en dicha situación.

6).- A partir del 01/06/03 la actora ha percibido sus retribuciones y pago delegado de IT de acuerdo con la nueva jornada establecida a partir del 01/06/03. La actora reclama las cantidades que indica en el hecho quinto de la demanda y que corresponden a las siguientes cuantías:

Diferencia mes junio 2003334,78

Diferencia mes julio 2003 334,78Diferencia mes agosto 2003301,57

Diferencia mes septiembre 2003301,47

Diferencia mes octubre 2003301,47

Diferencia mes noviembre 2003301,47

Diferencia mes diciembre 2003301,47

Paga Navidad 2003216,70

Total 2.393,71 Euros

7).- La parte actora interpuso en fecha 28/05/04 papeleta de conciliación, que recayó en el expediente número 15611/2004, señalándose para la celebración del referido acto en fecha 16/06/04, sin que conste que el mismo se llegara o no a celebrar, así mismo las cantidades que allí se solicitaban eran por un total de

2.144,26 Euros, siendo el reconocimiento del derecho el mismo que se postula con la demanda que a dado origen a estos autos. Posteriormente en fecha 01/07/04 la parte actora interpuso nueva papeleta de conciliación, recaída en el expediente 18662/04, celebrándose el acto de conciliación en fecha 14/07/04 con el resultado de intentado sin efecto" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Centre D' Estudis Roca S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria María Rosario , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial que "(¿) desestimando la excepción de...

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