SAP Alicante 495/2001, 20 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2001:4479
Número de Recurso34/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución495/2001
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 495/01

ILTMOS. SRES.

De Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a veinte de octubre de dos mil uno.

VISTA enjuicio oral y público, el pasado día 17 de octubre de dos mil uno, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm n° 3, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el procesado, Valentín hijo de Miguel Ángel y de Soledad , de 31 años de edad, natural de Amsterdam (Holanda) y vecino de Altea, de estado soltero, de profesión mecánico, sin antecedentes penales, no consta su instrucción, no consta si es solvente, en libertad provisional por esta causa, si bien permaneció cautelarmente privado de ella desde el 10 de octubre al 2 de diciembre de 1996, fecha en que fue puesto en libertad bajo fianza de 500.000 pta., representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado D. Agustín Ribera Fuentes; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José LLor Bleda; actuando como Ponente la Iltma. Sra doña Virtudes López Lorenzo, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud por parte de la 321 a de la Guardia Civil de la apertura de un paquete postal que se sospechaba que contenía sustancia estupefaciente, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 1852/96-07 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Benidorm, posteriormente transformadas en Sumario n° 7/96 en el que resultó procesado Valentín , por un presunto delito contra la salud pública. Concluso el referido sumario, fue remitido a esta Sala para suenjuiciamiento.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que consideró autor al acusado Valentín , para el que solicitó la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el derecho de sufragio pasivo y multa de 3.000.000 pta., costas y comiso de la droga intervenida.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día dos de octubre de 1996, se recibió en el Servicio de Correos de Altea, un paquete postal dirigido a Isabel (una procesada en rebeldía), procedente de Holanda, remitido por persona no identificada, que contenía, entre otros efectos, 475,400 gramos de anfetamina con una pureza del 4% de sulfato de anfetamina, sustancia que se destinaba al tráfico y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de dos millones de pesetas.

No ha quedado acreditada la relación del procesado Valentín con el envío o recepción del referido paquete.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba de cargo esencial en los presentes autos, sobre la que el Ministerio Público ha sustentado su petición de condena está constituida por la declaración de la coprocesada Isabel .

Tanto el T.C. (en SSTC. 132/1988, 98/1990, 50/1992 y 51/1995), como el T.S. (en SSTS. de 12 de mayo de 1986, 22 de julio de 1987, 8 de marzo de 1989, 25 de junio de 1990, 18 de noviembre de 1991, 11 de septiembre de 1992, 4 de mayo de 1993, 13 de septiembre de 1994, 28 de junio de 1995, 15 de marzo de 1996 y 7 de noviembre de 1997), admiten el valor probatorio de declaración del coimputado para poder desvirtuar la presunción de inocencia. Pero ambos altos tribunales se plantean esencialmente el problema de la credibilidad a atribuir a dicha prueba, dado su carácter de medio probatorio impropio, extraño y especial. Es evidente que la declaración del coimputado no se...

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