STSJ Cataluña 3047/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4317
Número de Recurso2870/2005
Número de Resolución3047/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3047/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 600/2004 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Camila frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, junto con otras trabajadores, presentó demanda en su día reclamando contra la empresa Vega Telemarketing y comunicació, S.L. la indemnización de 9.822'96 Euros, dado que en fecha5.2.2003 la Dirección General de trabajo Del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales, en el ERE, nº 3/03 dictó resolución autorizando la extinción de los contratos de trabajo de los 336 trabajadores de la empresa, incluido el de la demandante.

  2. - Por sentencia de este Juzgado de 11.7.2003 , se condenó a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la citada suma y solicitada la ejecución se dictó auto de insolvencia el día 23.1.2004 por el Juzgado de lo Social nº 30.

  3. - Solicitada al Fondo de Garantía Salarial la indicada cantidad en concepto de indemnización, se dictó resolución en fecha 31.3.2004 por la cual se reconocía a la actora una indemnización de 2.838,18 euros con un salario módulo de 30'70 euros diarios.

  4. - Tanto en la sentencia indicada, como en el expediente de regulación de empleo, como en la solicitud dirigida por la actora al Fondo de Garantía Salarial, la antigüedad de la trabajadora queda fijada en el día 1.7.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que absolvió al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de su petición de que en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral con su empresa se le indemnice con la cantidad adicional de 2.299,55 euros, que se reclaman en este procedimiento, respecto de la de 2.836,18 que le ha sido reconocida por el Organismo administrativo, basándose todo ello en que alega que tenía una mayor antigüedad en la empresa de la que figura en el expediente administrativo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el FOGASA que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Para que se modifique el hecho primero y se haga constar que la actora presentó demanda junto a otras 31 trabajadoras de la empresa solicitando 3.179,93 euros pendientes de pago, siendo el salario bruto que se le reconoce en el ERE de 60,53 euros diarios, lo que no puede prosperare al resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social.

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