STSJ Cataluña 8308/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:12053 |
Número de Recurso | 5123/2005 |
Número de Resolución | 8308/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8308/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por SINTERMETAL SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 21 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2004 y siendo recurrida Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 10 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Rocío contra la demanda "Sintermetal S.A." sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido ocurrido el 7 de mayo de 2004 y en consecuencia condeno a la empresa Sintermetal S.A. a la inmediata readmisión de la actora, o a elección de la actora a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el cantidad de 59.891 euros así como a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Rocío , con DNI. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada "Sintermetal S.A." con antigüedad desde 11-01-1982 categoría profesional de auxiliar administrativa y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1872,60 euros mensuales.
El pasado día 7 de mayo la empresa le remite carta de despido a la actora basándose en un expediente contradictorio en el que la empresa le imputa a la actora unas manifestaciones realizadas a la directora general (Sra Fátima ), a la responsable de recursos humanos, a su jefe directo y a otras personas (no identificadas) (folio 7 de las actuaciones)
Dichas manifestaciones consisten en que la Sra Rocío informaba a estas, personas de su entorno laboral de una relación íntima entre su esposo y Doña Fátima .
La actora ha estado de baja médica desde el 8-9-03 hasta el 19-04-04. No constan acreditados insultos ni vejaciones realizados por la actora la mañana del 19 de abril de 2004. (día de su reincorporación al trabajo)
La demandante ostenta el cargo de delegada sindical y se ha realizado el correspondiente expediente debido a la condición de delegada sindical (folio 8 a 10 y 46)
En fecha 10 de junio de 2004 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con el
resultado de "sin avenencia".
La actora se encuentra actualmente en tratamiento médico con crisis de angustia y ansiedad unido a un trastorno o déficit de la personalidad. En la actualidad está en tratamiento con antidepresivos y ansioliticos (prueba documental
y pericial).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre despido, que califica como improcedente con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa.
En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:
1.1.- Modificación del ordinal segundo, proponiendo un texto alternativo, para identificar las personas ante las que la trabajadora efectuó las expresiones que se le imputan. Se remite al contenido de los documentos obrantes a los folios 52 a 56.
1.2.- Modificación del hecho tercero, proponiendo un texto alternativo, para que se suprima que no constan...
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