STSJ Castilla-La Mancha 353/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1009
Número de Recurso2126/2005
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 353/07

En el Recurso de Suplicación número 2126/05, interpuesto por DON Cosme , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 10 de octubre de 2005, en los autos número 278/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Cosme , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero: El actor Cosme , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete, con antigüedad de 20-10-90, categoría de auxiliar de administración (grupo profesional 6) y salario según convenio colectivo aplicable.

Segundo

En el periodo de 1-1 al 31-12-04, el actor ha desempeñado las siguientes tareas: en la sección de ingeniería del departamento de aviones convencionales, realiza funciones delegadas por el ingeniero jefe de la sección, revisa y confecciona la mayoría de la documentación del avión UD 13 (CL215T), incluyendo la relativa a las tareas a realizar durante la inspección de éste; reemplaza al jefe administrativo y secretario del Departamento en ausencia de éste realizando sus cometidos, lo cual ocurrió en el íntegro año 2003 durante 138 días (en 23 ausencias de 1 día, 3 de 3 días, 1 de 5 días, 2 de 11 días y 1 de 79, además de 31 ausencias durante un día dentro de la jornada que sumaron otros 13 días). Durante el año 2004 el jefe administrativo se ausentó 97 días (en 26 ausencias de 1 días, 4 de 2, 2 de 3, 1 de 8, 1 de 9 y 1 de 12, además de 50 ausencias durante un día dentro de la jornada que sumaron otros 26 días).

Tercero

Las diferencias retributivas entre la categoría de auxiliar de administración (grupo 6) y la de técnico superior de administración (grupo 3) ascendería, en caso y en el periodo de referencia, a la cantidad de 2.699,82 € en el año íntegro, y ha 533,54 también para el año integro si la diferencia se refiriera a la categoría de técnico de administración (grupo retributivo 5).

Cuatro: Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa en marzo de 2005".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda, denunciando en un único motivo y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de los artículos 22.3 y 39 del Convenio Único, así como del artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Así, el recurrente sostiene que realiza siempre funciones de mayor categoría, sustituyendo a sus jefes o mandos intermedios y que no existe norma alguna, ni en el Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores, que establezca un plazo concreto y determinado para la percepción de las diferencias salariales correspondientes. Mientras que la parte demandada aduce en su escrito de impugnación que para entender que se asumen funciones de superior categoría es preciso que se realicen durante un período continuado y relevante, y no de forma esporádica o intermitente, y señala al efecto que para determinar ese período la sentencia acude al criterio, que considera lógico, del artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores , y ese límite de 6 meses durante un año u 8 durante dos no se superó en el presente caso, añadiendo a continuación que la sustitución efectuada por el actor tiene lugar durante varios períodos intermitentes, con lo que no se asume la función propia del Técnico Superior de Mantenimiento, consistente en la dirección, coordinación, supervisión y responsabilidad de las tareas efectuadas en la sección que dirige, que continúa siendo responsabilidad del sustituido y no se elimina por esos períodos cortos.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para...

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