STSJ Cataluña 455/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2006:377
Número de Recurso6445/2005
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 455/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Trans-Ports S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento nº 885/2004 y siendo recurrido Cosme . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.02.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Cosme , contra TRANS- PORTS, S. A., debo declarar y declaro la Nulidad del Despido del actor, por vulneración de derecho fundamental, condenando a la Empresa a readmitir al actor en igual puesto y condiciones que regían con anterioridad al Despido, con abono de Salarios de Tramitación desde la fecha del mismo: 2 de Diciembre de 2.004, y hasta la readmisión, con condena a la Empresa a abonar al actor la indemnización complementaria de 15.000 Euros, por todos los conceptos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Cosme trabajó para TRANS-PORTS, S. A., con Antigüedad de 1 de Julio de 1.998, con Categoría Profesional de CONDUCTOR MECÁNICO y con Salario mensual, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.555,70 Euros.

SEGUNDO

El día 2 de Diciembre de 2.004, mediante Carta de idéntica fecha, la Empresa le comunicó que procedía a su Despido con efectos de dicho día.

Los motivos de la Empresa se refirieron a unas incidencias ocurridas los días 29 de Noviembre de

2.004 y 1 de Diciembre de 2.004.

TERCERO

El día 29 de Noviembre de 2.004, el actor fue dado de alta de la situación de Incapacidad Temporal en que se encontraba desde el día 30 de Octubre de 2.003 (con un paréntesis de alta desde Abril hasta Agosto de 2.004).

El diagnóstico había sido de: "Depresión reactiva con síntomas de ansiedad, hipersensibilidad, insomnio".

CUARTO

En el año 2.001, el actor había salido elegido como Delegado de Personal.

Desde entonces, el actor vino reivindicando a la Dirección mejoras, o simple cumplimiento de la normativa mínima, en materias de Horario de Trabajo, de calendario laboral, de adecuación de las instalaciones y de medidas de seguridad.

El actor interpuso denuncias para la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fechas de 31 de Octubre de 2.001, de 20 de Octubre de 2.002, de 26 de Marzo de 2.002, de 10 de Noviembre de 2.002.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona emitió las siguientes

Actas:

19.02.02. Expediente I / 7.686 / 2.001. Sanción por incumplimientos del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto a entrega de su documentación y a otros extremos de su redacción.

23.04.02. Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona que indicó que se había levantado Acta de advertencia a la Empresa, con apercibimiento de Sanción Grave.

12.07.02. Expediente I / 18548 / 2001. Vulneración del derecho de libertad sindical del actor, exigiéndose a la Empresa responsabilidades.

2.10.02. Expediente I / 15370 / 2001. Infracciones de falta de elaboración de calendario laboral y modificaciones de horarios realizadas de manera verbal.

22.11.02. Expediente I / 9479 / 2001. Sanción por negarse a negociar con el actor las fechas de disfrute de las vacaciones del personal.

13.12.2002. Expediente I / 20866 / 2002. Sanción por reiteración en la negativa a entregar la documentación del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores .

Octubre de 2.003. Se requiere a la Empresa que comunique a los trabajadores las fechas de sus vacaciones con dos meses de antelación a la fecha del disfrute.

Expediente I / 9841 / 2003. Requerimiento de Noviembre de 2003 de que la Empresa comunicare a los trabajadores las fechas de sus vacaciones con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de su disfrute, por la negativa constatada de negociarlos con el actor.

Expediente I / 8972 / 2003. Resolución de fecha de 07.01.04, sobre discriminación con el actor en materia de Jornada. Requerimiento a la Empresa para que negocie con él y se respete el derecho de los trabajadores (y, especialmente, del actor) a realizar, o no, horas extraordinarias.

QUINTO

El actor formuló Demandas en Reclamación de Cantidad porque no se le aplicaban los mismos pactos que a los demás trabajadores.Los Juzgados de lo Social Número 25 y 29 de Barcelona, en Sentencias de Julio de 2.003, estimaron las Demandas.

SEXTO

La Empresa no dio trabajo efectivo al actor, le apartó del contacto con el resto de trabajadores, le quitó el que tenía, y le asignó otro que se encontraba en mucho peor estado.

El Juzgado de lo Social Número 7 de Barcelona, por Sentencia de fecha de 6 de Mayo de 2.004, en Autos Número 76 / 2.004 , declaró que la conducta empresarial con el actor constituía una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación y a la libertad sindical.

SÉPTIMO

Después de la Sentencia, el primer día en que el actor intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, después del proceso de Incapacidad Temporal, la Empresa le ordenó se recluyera en una sala en desuso, sin condiciones de ningún tipo, y apartado del resto de trabajadores.

OCTAVO

La Empresa reconoció la Improcedencia del Despido con consignación de una cantidad de Euros.

NOVENO

A día 21 de Diciembre de 2.004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente.

Dicho Acto se celebró a las 10.04 horas del día 14 de Enero de 2.005, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada, TRANS-PORTS S.A., alegando en su extenso escrito de formalización exclusivamente un motivo de revisión fáctica y otro ulterior de censura jurídica, si bien en este último ha incluido, con evidente incorrección procesal, la pretensión de nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 97.2 de la LPL determinante de indefensión, alegación y pretensión que, como es notorio, debe vehiculizarse a través del apartado a.) del artículo 191 de la LPL , destinado a la denuncia de quebrantamientos formales o infracciones procesales especialmente cualificadas, de ahí que deba esta Sala, por evidentes razones de lógica y sistemática procesal, examinar en primer lugar la pretensión de nulidad de actuaciones, por cuanto de prosperar la misma no habría lugar al examen de los restantes motivos alegados en el recurso.

Indica la empresa recurrente que la sentencia de instancia incumple los requisitos del artículo 97.2º de la LPL por cuanto, a su juicio, no contiene una motivación jurídica de la decisión adoptada, imputando al juzgador haber destinado esta parte de la resolución a incluir afirmaciones no vertidas en juicio, ni en el escrito de demanda, así como haber conferido trascendencia probatoria a un informe de Inspección que era desconocido por la empresa, motivo por el cuál no tuvo la oportunidad de practicar prueba en contra, de ahí que considere haber sido colocada en indefensión.

Es indudable que las decisiones judiciales han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva, y tal motivación de las sentencias, como exigencia constitucional que se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva, ofrece una doble función, por una parte, dar a conocer las reflexiones que conducen al Fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y, por otra, facilitar su control mediante los recursos que procedan contra la resolución, actuando como una garantía más para favorecer un más...

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