STSJ Castilla-La Mancha 1721/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:3105
Número de Recurso1141/2005
Número de Resolución1721/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1721

En el Recurso de Suplicación número 1141/05, interpuesto por SESCAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha doce de abril de 2005 , en los autos número 538/04, sobre reclamación por Seguridad Social, siendo recurrido por D. Juan María .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda debo condenar y condeno al demandado Servicio de Salud de Castilla La Mancha para que abone al actor Juan María la cantidad de 3.969 €."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Juan María , con DNI nº NUM000 , consta como perceptor de pensión de invalidez permanente en grado de gran invalidez, reconocida con efectos económicos de 30-11-00 en cuantía equivalente al 150% de su base reguladora de 43.151 ptas, en base a las siguientes dolencias: Retinosis pignemtaria en estado final. Esclerosis múltiple forma primaria progresiva diagnosticada en 1993, EDSS de 7,5. Artroparía psoriásica. Cervicoartrosis. Importante limitación de su capacidad labora, precisa ayuda d 3ª persona para realizar AVD.

SEGUNDO

El interesado venia utilizando una silla de ruedas tradicional que debía manipular y empujar su cónyuge. Sin embargo, la mujer del actor estaba aquejada de colores lumbares, que se vieron agravados hasta que le fue diagnosticada la existencia de hernia discal L4-L5 con comprensión radicular L4 derecga, discopatía L3-L4, artrosis facteria L2-L3 y L3-L4, cifosis en el nivel L2-L; las dolencias descritas obligaron a realizar intervención quirúrgica el 28-9-02 consistente en descomprensión radicular L4 y L5 bilateral y artrodesis amplia intercorporal L3-L4 y L4-L5, con aplicación de barras en los tornillos pediculares de L3, L4, L5 y S1, y artrodesis postero-lateral L2- L5 con autoinjertos.

TERCERO

Ante la situación de la cónyuge del actor, que le contraindicaba por completo la sobrecarga lumbar, el actor se vio obligado a adquirir una silla de ruedas eléctrica, modificada de manera que los mandos de maniobra se encontraran a disposición del acompañante y no del usuario, abonando el importe hoy reclamado de 3.969€.

CUARTO

El actor presentó el día 12-5-04 solicitud de abono del importe de la silla descrita, que le fue denegada mediante resolución del SESCAM de 20-7-04; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 1-9-04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete que, estimando la demanda formulada por la actora en solicitud de prestación ortoprotésica, condenó a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 3.969 euros. Articula el recurso a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, del apartado 4.1.c ) del Anexo I del Real Decreto 63/95 y del apartado tercero de la Orden de 18 de enero de 1996 en relación con el Anexo III de dicha Orden en su redacción dada por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1999.

Procede aclarar que la recurrente, al enunciar el apartado del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al cobijo del cual formaliza este recurso , seguidamente afirma que con ello persigue la nulidad de la sentencia de instancia. No obstante, la Sala entiende que la pretensión de la recurrente es el examen de infracciones normativas o de la jurisprudencia (que cita) y en consecuencia, no la nulidad de la sentencia, sino la revocación de la misma, como expresamente manifiesta en el suplico del recurso.

Hecha esta aclaración, procede proseguir con el examen del recurso planteado, en el que, básicamente, la recurrente viene a sostener que la sentencia recurrida infringe los citados preceptos, y en especial el Anexo III de la Orden de 18 de enero de 1996, porque el paciente no reúne los requisitos necesarios para que pueda acceder a la adquisición de una silla de ruedas eléctrica, dentro del catálogo de prestaciones ortoprotésicas.

SEGUNDO

Dentro de las prestaciones complementarias de la Seguridad Social, como elementoadicional y...

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