STSJ Castilla-La Mancha 1775/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución1775/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01775/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0002320

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001691 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Candelaria

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LIBERBANK S.A. LIBERBANK S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: HELENA MOYANO FLORES, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, LETRADO DE FOGASA, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, MARIA JESUS FERNANDEZ CULEBRAS

PROCURADOR:,,,, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

    Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

  2. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

  3. RAMÓN GALLO LLANOS

    Dª JUANA VERA MARTINEZ

    En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

    Vistas las presentes actuaciones por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1775/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1691/20, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Dª Candelaria, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1101/19, siendo recurrido/s CCM VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS, FONDO PENSIONES DE EMPLEADOS Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/3/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 1101/19, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la excepción de prescripción de la acción y la de cosa juzgada invocadas por la demandada BANCO CASTILLA-LA MANCHA, S.A. y LIBERBANK, S.A., DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Candelaria contra la empresa BANCO CASTILLA-LA MANCHA, S.A. y LIBERBANK, S.A., con la intervención de FOGASA, sobre reclamación de cantidad, ABSUELVO a la demandada de la pretensión ejercitada en la demanda.

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva debo desestimar la demanda respecto de CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. y respecto de Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla la Mancha.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª. Candelaria, datos personales en demanda, ha prestado servicios para Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (Grupo Liberbank -Liberbank, S.A. y Banco de Castilla- La Mancha-), antigüedad de 24 de abril de 1989, categoría Grupo 1 Nivel 3, a tiempo completo, en centro de trabajo en Toledo, y salario conforme convenio.

SEGUNDO.- La entidad CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, promovió la constitución de un Plan de Pensiones para su personal, denominado Plan de Pensiones de Empleo de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha que se conf‌igura como un acuerdo de previsión complementaria de carácter privado, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, actualmente Banco Castilla la Mancha, Promotor del Plan, en relación con la previsión social de los empleados, partícipes, en cuyo interés se crea el Plan, conforme se determina en las Especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (documento nº 7 de la parte demandante).

La Comisión Promotora del Plan solicitó la integración del Plan en el Fondo de Pensiones de los Empleados de Caja Castilla La Mancha, Fondo de Pensiones.

CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros gestiona las aportaciones al Fondo de pensiones, siendo Liberbank, S.A.-Banco Castilla la Mancha, el responsable de las aportaciones.

(documental de codemandadas, CCM Vida y Pensiones, y Fondo de Pensiones)

TERCERO.- El Fondo de Pensiones de los Empleados de la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, es un patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento al Plan de Pensiones de Empleo de la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha o Planes de Pensiones que en él se integren, es un patrimonio sin personalidad jurídica y

la titularidad de los recursos afectos al Fondo corresponde a los partícipes y benef‌iciarios del Plan o Planes de Pensiones integrados en el mismo. (documento n º 3 de la parte demandante).

CUARTO.- Con fecha de 3 de enero de 2011 se f‌irma Acta f‌inal del periodo de consultas con acuerdo en expediente de regulación de empleo de las entidades CAJASTUR, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA DE EXTREMADURA Y CAJA DE CANTABRIA autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de enero de 2011 y complementarias de 2 de junio de 2011, de 30 de diciembre de 2011, y complementaria de corrección de errores materiales de 7 de marzo de 2012 (expediente NUM000 ).

En el apartado I, letra B.1. referido a PREJUBILACIONES, se recoge:

"(...)

Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato, hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específ‌icas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto.

Cuarto.- (...)

5.- Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviera en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato." (doc. 4 de la parte demandante y documento n º 2 de la demandada Liberbank y Banco de CastillaLa Mancha).

QUINTO.- Por escrito de fecha de 27 de enero de 2011 el demandante comunica a la entidad demandada BANCO DE CASTILLA LA MANCHA su voluntad de acogerse a la medida de prejubilación prevista. Por escrito de fecha de 21 de febrero de 2012, notif‌icado el 27 de febrero de 2012, la entidad le comunica el detalle de la liquidación como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 29 de febrero de 2012, en virtud de su expreso acogimiento a la medida de prejubilación contemplada en el Acuerdo de fecha de 3 de enero de 2011 (documento n º 3 de la demandada, Liberbank, Banco de Castilla La Mancha).

SEXTO.- Con fecha de 22 de mayo de 2013 BANCO DE CASTILLA LA MANCHA Y LIBERBANK, S.A. (GRUPO LIBERBANK, a efectos laborales), comunica a la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, la decisión f‌inal de terminación del periodo de consultas del Expediente de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, cuyo resultado fue SIN ACUERDO, en cumplimiento de lo previsto en el art. 47 del ET . Entre las medidas de modif‌icación de condiciones constaba en el apartado I, letra C, la siguiente:

"Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación". (documento n º 4 de la parte demandada antes reseñada).

SÉPTIMO.- Mediante escrito de Banco de Castilla la Mancha de fecha 22 de mayo de 2013, notif‌icado al demandante el 23 de mayo de 2013 (doc. 5 de la parte demandada reseñada que doy aquí por reproducido) se comunica al demandante, como partícipe del Plan de Pensiones y conforme a las causas que se hacen constar, que durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspendería la aportación a los planes de pensiones que le corresponda como partícipe por la contingencia de jubilación.

OCTAVO.- Con fecha de 25 de junio de 2013 se f‌irma Acta de Acuerdo en procedimiento de mediación ante el SIMA seguido como consecuencia de conf‌licto colectivo interpuesto por CCOO y UGT, contra Decisión empresarial de modif‌icación de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornada, en la que se recogen las medidas objeto de acuerdo, que sustituyen a las comunicadas por la empresa los días 22 de mayo y 14 de junio de 2013, entre otras, y por lo que en este proceso interesa, la siguiente:

I.MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, (...)

E. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

"Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.

A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan para la recuperación, durante un período de siete años, consecutivos o no, a razón de 1/7 cada año, de las cantidades que hayan sido dejadas de aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que cada uno de estos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulta inferior al coste medio de capital en el período, determinado este coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización

legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas...

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