STSJ Cataluña 1392/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:1976
Número de Recurso5922/2005
Número de Resolución1392/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1392/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo y Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 11.4.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 626/2004 y siendo recurrido/a Comercial del Vapor Di Quatro, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.09.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.04.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Pablo y Jesús Manuel frente a Comercial del Vapor Di Quatro, S.A. en materia de Extinción contrato por parte trabajador, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

Los actores Jose Pablo y Jesús Manuel prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada al Comercial del Vapor Di Quatro, S.A. del ramo del Convenio del Metal , con antigüedad de 1-2-90 y 20-12-89 respectivamente, y categoria profesional ambos de corredor plaza.

Segundo

El actor Sr. Jose Pablo ha percibido un salario anual poderado con inclusión porratas pagas extra y comisiones de 42.124'38 euros, teniendo en cuenta para su cálculo el periodo del 8-03 al 7- 04, esto es el año inmediato anterior a la interposición de la papeleta de conciliación en 8-6-04 por los actores. Si el periodo de cálculo a tener en cuenta es el de 1 a 12 del 2003, año completo inmediatamente anterior a la presunta modificación sustancial de condiciones de trabajo denunciada por los actores, el salario bruto anual ponderado con inclusión prorratas pagas extra y comunes percibido por aquél es de 44.754'59 euros.

Tercero

Obtuvo en el ejercicio 2000 unos ingresos de 45.623'83 euros.

Obtuvo en el ejercicio 2001 unos ingresos de 46.149'62 euros.

Obtuvo en el ejercicio 2002 unos ingresos de 50.762'31 euros.

Obtuvo en el ejercicio 2003 unos ingresos de 44.745'59 euros

( Documentos núm. 26 y 27 del Ramo de la parte actora en relación con certificados de Renta emitidos por la empresa).

Cuarto

El actor Sr. Jesús Manuel ha percibido un salario bruto anual ponderado con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y comunes de 45.444'07 euros, atendiendo para su cálculo al periodo ya citado de 8/03 a 7/04. Y si se tiene en cuenta el último año completo, el 2003, anterior a los hechos denunciados en la demanda, es de 55.455'95 euros.

Quinto

Obtuvo en el ejercicio 2000 unos ingresos de 67.073'70 euros

Obtuvo en el ejercicio 2001 unos ingresos de 46.002'01 euros

Obtuvo en el ejercicio 2002 unos ingresos de 67.450'28 euros

Obtuvo en el ejercicio 2003 unos ingresos de 55.455'95 euros.

Sexto

Los actores utilizan desde 7/02 sendos vehículos Seat León TDI entregados por la empresa demandada, dichos vehículos estan en Renting (en virtud de los contratos que obran en el ramo de prueba de la demandada como números 256 y 257 por reproducidos) y por la diferencia existente entre los vehículos entregados a otros vendedores, los Seat Ibiza SDI y los de los actores, éstos abonan una diferencia mensual de 136'77 euros IVA incluido.

Septimo

La empresa demandada también les entregó junto con los vehículos una tarjeta para la compra de combustible y pago de peajes en autopistas a cada uno de ellos. Con anterioridad éstos prestaban sus servicios para la demandada con sus coches particulares y aquella les reintegraba los gastos ocasionados por kilometraje, combustible y autopistas.

Octavo

Los actores no declaran anualmente en el concepto de IRPF la percepción de retribución en especie alguna, ni la empresa emite certificado de rentenciones al respecto.

Noveno

Percibian de la demandada una remuneración mensual fija en nómina por 15 pagas anuales, y más el abono mensual de comisiones facturadas en el mes anterior, según un escalado fluctuante del 1 % al 4% en función el número de máquinas vendidas ( Doc. núm 70 de la demandada) partiendo de un mínimo establecido en 240'40 euros; y más la facturación más el número de máquinas de los grupos de compras SACSE y UNECSA, que se regularizaba trimestralmente.

Decimo

El actor Sr. Jose Pablo era el responsable de la provincia de Lleida desde el 95 a 31-12-03 y también tenia clientes en el resto de la provincia de Barcelona.

Decimo primero

A partir de 1/04 la empresa demandada, previa comunicación en 11/03, entregó a los actores los listados de nuevas zonas y la relación de clientes una vez reorganizados éstos, que obran como documento nº 8 del Ramo de prueba de los actores por reproducido, de modo que ya no tenia asignada la provincia de LLeida, perdiendo por ello los clientes que se detallan en el informe pericial doc.núm.1 de su Ramo de prueba, llevaba el 18% de Reche y Gilabert y el 6% del de Establiments Miró (clientes de la demandada).

Decimo segundo

A partir de 1-7-04, previa comunicación en 14-6-04 le cambió la empresa demandada el sistema de comisiones existente a un 2% fijo, y en lugar de tener una zona de trabajo pasaba a tener un listado de clientes por toda Cataluña.

Decimo tercero

El Sr. Jose Pablo en el Año 2002 obtuvo una media anual de comisiones de 3'43%, en el 2003 del 3'17% y en el primer semestre del 2004 del 2'27%. La media ponderada de comisiones desde el 1-1-02 hasta el 30-6-04 era de 3'21 %. Los tantos por cientos de comisiones trimestrales oscilan entre el 1'53% ( primero trimestre 2004) y el 4% (cuarto trimestre 2002 y 4° trimestre 2003), al aplicarse solo un 2% de comisiones fijo la reducción de su salario por comisiones es de un 37'70%.

Decimo cuarto

El actor Sr. Jesús Manuel era vendedor con zona asignada en la provincia de Tarragona y además también tenia clientes por el resto de la provincia de Barcelona.

Del 12-1-04 al 30-6-04 en virtud de una nueva restructuración de .zonas de trabajo y reparto de clientes, el Sr. Jesús Manuel ya no llevaba la zona de Tarragona habiendose quejado por ello a la empresa demandada.

Decimo quinto

Desde 1-7-04, la empresa demandada cambió el sistema de clientes, sustituyendo las zonas de trabajo por clientes por toda Cataluña, y el de comisiones pasando a un 2% fijo.

Decimo sexto

En el año 2002 obtuvo una media anual de comisiones del 3'80%, en el 2003 del 3'47%, y en el primer semestre del 2004 del 2'47 euros resultando una media ponderada de comisiones del 3'55 %.

Decimo séptimo

Los porcentajes de comisiones trimestrales oscilan entre el 2'13% (primer trimestre 2004) y el 4% (cuarto trimestre 2002). Al aplicarle un 2% de comisiones fijo la reducción de su salario por comisiones es de un 43'68%.

Decimo octavo

Los clientes que el actor citado llevaba en la zona de Tarragona hasta 1/04, son los que se relacionan en el doc.núm. 32 de su ramo de prueba por reproducido en relación con el informe pericial, doc. num. 1 de su ramo de prueba.

Decimo Noveno

Los comerciales de la empresa demandada en Cataluña hasta 10/03 eran los dos actores, y además aquélla tenia al Sr. Luis Alberto como agente comercial colegiado autónomo, que percibia una comisión fija del 5% sobre la facturación obtenida en la zona asignada de Gerona, y parte de Barcelona.

Vigesimo

En octubre 2003 la empresa demandada contrató al Sr. Armando para que a partir de 1-1-04 se hiciese cargo de las zonas de Tarragona y de LLeida que antes llevaban los actores.

Vigesimo primero

La empresa demandada en 14-6-04 en una reunión propuso a los actores y Don. Armando el cambio del sistema de comisiones, a un 2% fijo, y el de reparto de clientes, desapareciendo la distribución de los mismos por zonas, aceptandolo Don. Armando pero no los actores.

Vigesimo Segundo

A finales del 2002 y en 5/03 la empresa demandada tuvo que desviar las ventas de algunos de sus modelos a otros productos similares por haberse superado las previsiones de fabricación.

Vigesimo tercero

La empresa demandada abonó a los actores en agosto 2004 las comisiones correspondientes a Julio 2004, habiendo aplicado a las ventas efectuados una comisión fija del 2%.

Vigesimo cuarto

En septiembre del 2004 la empresa demandada, ordenó a la Sra. Jose Pablo , responsable de la realización de las liquidaciones de las comisiones, que efectuase unas paralelas de las del mes de Julio de 2004 de los actores ya abonadas a ellos, esta vez conforme al escalado del 1 al 4% que se aplicaba con anterioridad hasta 30-6-04, y para que las de agosto de 2004 y posteriores correspondientes a los actores exclusivamente, y no al otro comercial, Don. Armando al que se le continuaba aplicando el 2%, les aplicase para su cálculo el sistema antiguo del 1 al 4% sobre ventas.

Vigesimo quinto

La empresa demandada en la liquidación a los actores de las comisiones correspondientes al periodo de 2/04 a 11/04 no les habia abonado las correspondientes a las ventasrealizadas a los clientes Red elite y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR