STSJ Castilla-La Mancha 1505/2006, 2 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1505/2006
Fecha02 Octubre 2006

SENTENCIA: 01505/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000739 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dos de Octubre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1505 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 739/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Vicente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 443/2005, siendo recurrido/s EXPLOTACIONES AVICOLAS JOSE LUIS REDONDO S.A.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de Septiembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Toledo en los autos número 443/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D° Vicente contra EXPLOTACIONES AVÍCOLAS JOSE LUIS REDONDO, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor D° Vicente , con D.N.I. n° NUM000 , y domicilio en la C/ DIRECCION000 , NUM001 , local de Fuenlabrada (Madrid), ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Explotaciones Avícolas José Luis Redondo, S.A., desde el 9 de diciembre de 2.002, con la categoría profesional de Técnico Avícola, percibiendo un salario bruto mensual de 1.155,08 euros, sin incluir el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de marzo de 2.005 el actor fue despedido de la empresa, mediante entrega de carta de la misma fecha, alegando negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio, obrando dicha carta al folio 5 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducido.

TERCERO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Obra como documento 15 del ramo de prueba del actor , dándose por reproducida, ficha de visita correspondiente al día 5 de enero pasado, al cliente Alejandra , firmado por el testigo D° Leonardo , haciéndose constar en el apartado de comentarios "Algo de tos".

Asimismo obra como documento n° 16 de dicho ramo, que igualmente se reproduce albarán de entrega fechado el 16 de agosto de 2.004.

QUINTO.- El día 20 de enero pasado, el actor visitó la granja regentada por Dª Alejandra , cuando ya había anochecido, quien tiene suscrito contrato de colaboración con la empresa demandada, en virtud del cual cría, alimenta y cuida animales propiedad de la empresa demandada, para quien trabaja el actor, y quien tras la visita que realizó y en la que se hallaba presente el marido de Dª Alejandra -Dª Leonardo -, diagnosticó algo de tos a los pollos, recetándoles un medicamento llamado HIPRALONA ENRO-S. Que tras ser suministrado dicho medicamento a los pollos, éstos comenzaron a morirse en número aproximado de cuatro mil y pico, y tras comparecer un veterinario, que abría un número no determinado de animales, concluyó que la causa de las muertes era el suministro del referido medicamento.

SEXTO.- Con fecha 13 de abril de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, en virtud de papeleta presentada el 29-3-2.005, con el resultado de celebrado sin avenencia.

Posteriormente el actor presentó demanda ante el Juzgado Decano de los de Móstoles con fecha 19 de abril de 2.005 , siendo dictada propuesta de providencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles a la que fue repartida, con fecha 25 de abril siguiente, en la que se acordada dar el trámite de audiencia a las partes y al Ministerio fiscal ante una posible incompetencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de la pretensión planteada.

Con fecha 28 de abril de 2005 la empresa demandada presentó mediante correo certificado, escrito dirigido al Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, en el que alegando que efectivamente dicho Juzgado era incompetente para conocer de la demanda que había planteado ante el mismo, solicitaba se efectuase tal declaración.

Con fecha 13 de mayo pasado el actor presentó escrito ante el referido Juzgado, manteniendo la competencia del mismo.

Con fecha 17 de mayo de 2.005, el repetido Juzgado dictó auto por el que admitía a trámite la demanda y señalaba para los actos de conciliación y juicio el siguiente 1 de junio a las 12 horas.

Con fecha 27 de junio de 2005 el hoy actor presentó escrito ante dicho Juzgado por el que desistía de la demanda interpuesta ante dicho Juzgado, para la interposición de la misma ante la Jurisdicción Social de Toledo.

El referido Juzgado de lo Social de Móstoles dictó auto con la misma fecha teniendo al actor por desistido de su demanda.SEPTIMO.- La demanda que motiva las presentes actuaciones fue presentada ante el Juzgado Decano de los de esta ciudad con fecha 28 de junio de 2.005 .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Vicente , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda de despido promovida por el actor contra la empresa Explotaciones Avícolas José Luis Redondo, para la que vino prestando sus servicios desde el 9 de Diciembre de 2.002, hasta el 23 de Marzo de 2.005, fecha en la que le fue entregada carta de despido, resuelve apreciando la caducidad de la acción ejercitada; muestra su disconformidad el accionante mediante dos motivos de recurso, en los que no se indica expresamente la vía impugnatoria elegida, no obstante aduciéndose la infracción de normas o garantías...

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