STSJ Castilla-La Mancha 272/2007, 17 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:47 |
Número de Recurso | 1832/2006 |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 272
En el Recurso de Suplicación número 1832/06, interpuesto por Aurelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 9 de agosto de 2006, en los autos número 420/06, sobre Despido, siendo recurrida Almudena .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a Almudena de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Aurelio con DNI. nº NUM000 ha venido servicios laborales por cuenta y orden del notario D. Bruno con categoría de copista, antigüedad de 1 de julio de 1975 y salario mensual de 2.317'71 € con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 31 de diciembre de 2005 se produjo el ceso por jubilación del Notario D. Bruno quien abonó al actor la indemnización prevista en el art. 49.1 g) del ET
Por Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 28 de febrero de 2006 y Decreto de la Consejería de Administraciones Públicas de 14 de marzo de 2006 se nombró a Dª Almudena adjudicataria de la notaría vacante por jubilación de D. Bruno .
Dª Almudena inició su actividad en la notaría adjudicada con fecha 15 de mayo de 2006 sin contar con el actor, que no ha prestado servicios laborales en ningún momento para la demandada.
El día 11 de mayo de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 25 de mayo de 2006 finalizando sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 16 del Convenio Colectivo para empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete (BOE de 7 de mayo de 1996 ), en relación con el art. 44 y 49.1.g) del E.T .
No se cuestiona por la parte recurrente la vigencia de la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2000 y las que en ella se citan, que establece la inaplicabilidad del art. 44 del E.T . a los Notarios que desempeñan sucesiva e ininterrumpidamente una misma plaza, de suerte que el Notario entrante no queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del que cesa; sino que plantea que el art. 16 del Convenio Colectivo aplicable establecen tal subrogación.
El precepto en cuestión dispone que: "El contrato de trabajo se suspenderán y extinguirá por las causas establecidas en los artículos 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores . No obstante el notario, al tomar posesión de una Notaría como titular de la misma, asumirá las relaciones laborales de su antecesor, si lo permitiera la legislación vigente, o bien deberá indemnizar en la forma, que para cada caso determine el derecho positivo en vigor, al empleado o empleados que no contratare. Mientras tanto los empleados pasarán a la situación legal de desempleo total o parcial, si, en este caso, quedarán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba