STSJ Castilla-La Mancha 272/2007, 17 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:47
Número de Recurso1832/2006
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 272

En el Recurso de Suplicación número 1832/06, interpuesto por Aurelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 9 de agosto de 2006, en los autos número 420/06, sobre Despido, siendo recurrida Almudena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a Almudena de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Aurelio con DNI. nº NUM000 ha venido servicios laborales por cuenta y orden del notario D. Bruno con categoría de copista, antigüedad de 1 de julio de 1975 y salario mensual de 2.317'71 € con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 31 de diciembre de 2005 se produjo el ceso por jubilación del Notario D. Bruno quien abonó al actor la indemnización prevista en el art. 49.1 g) del ET

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 28 de febrero de 2006 y Decreto de la Consejería de Administraciones Públicas de 14 de marzo de 2006 se nombró a Dª Almudena adjudicataria de la notaría vacante por jubilación de D. Bruno .

CUARTO

Dª Almudena inició su actividad en la notaría adjudicada con fecha 15 de mayo de 2006 sin contar con el actor, que no ha prestado servicios laborales en ningún momento para la demandada.

QUINTO

El día 11 de mayo de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 25 de mayo de 2006 finalizando sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 16 del Convenio Colectivo para empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete (BOE de 7 de mayo de 1996 ), en relación con el art. 44 y 49.1.g) del E.T .

No se cuestiona por la parte recurrente la vigencia de la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2000 y las que en ella se citan, que establece la inaplicabilidad del art. 44 del E.T . a los Notarios que desempeñan sucesiva e ininterrumpidamente una misma plaza, de suerte que el Notario entrante no queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del que cesa; sino que plantea que el art. 16 del Convenio Colectivo aplicable establecen tal subrogación.

El precepto en cuestión dispone que: "El contrato de trabajo se suspenderán y extinguirá por las causas establecidas en los artículos 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores . No obstante el notario, al tomar posesión de una Notaría como titular de la misma, asumirá las relaciones laborales de su antecesor, si lo permitiera la legislación vigente, o bien deberá indemnizar en la forma, que para cada caso determine el derecho positivo en vigor, al empleado o empleados que no contratare. Mientras tanto los empleados pasarán a la situación legal de desempleo total o parcial, si, en este caso, quedarán...

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