STSJ Cataluña 9286/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:13320
Número de Recurso684/2005
Número de Resolución9286/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9286/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26-07-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 318/2004 y siendo recurridos Emporio Nostrum, S.L., Seguridad L.P.M. S.L. y Check & IN, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-07-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda presentada por D. Octavio , contra Emporio Nostrum, S.L. Seguridad L.P.M. S.L. y Check & In S.A. absuelvo a las demandadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Octavio D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada Emporio Nostrum S.L. con la categoria profesional de controlador (auxiliar en nóminas) desde el 27- 06-01 y salario mensual de 697,87 euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

  2. - El actor prestó servicios para la empresa Serramar de seguridad, mensajeria y paqueteria dondecesó voluntariamente.

  3. - Inicia su relación con la demandada Emporio Nostrum mediante suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoria de controlador. La demandada tiene como objeto social el arrendamiento de servicios de conserjeria y limpieza.

  4. - El actor presta sus servicios en los locales de la empresa Godó y Trias de la Calle Sangonera s/n de L'Hospitalet de Llobregat, cliente de la empleadora Emporio en virtud de contrato de arrendamiento de servicios para las funciones de auxiliar de servicios (doc. nº 1 de Emporio).

  5. - El actor carece de titulo de vigilante, no lleva defensa ni armas ni placa de vigilante y si una de

    L.P.L. Servicios Generales. Realiza los servicios de control de entrada y salida de vehiculos desde una garita o porteria. El puesto de trabajo lo cubren tres trabajadores que se turnan. El del turno de noche utiliza unos monitores que hay en la garita, los otros dos, el actor y otro, unicamente realizan funciones de control de garita. El trabajador que sustituye al actor en sus dias de descanso y libranza, lo es de la empresa cliente Check & In. S.A. y solo lo hace en la garita (testifical).

  6. - El actor ha recibido los ejemplares de la nóminas de febrero y marzo de 2004 y los importes de las mismas (Docs. nº. 5 y 6 de la demandada Emporium).

  7. - El 26-04-04 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Octavio interpone demanda frente a EMPORIO NOSTRUM, S.L., SEGURIDAD LPM, S.L. y CHECK & IN, S.A. en reclamación de diferencias salariales devengadas por la aplicación del salario correspondiente para el vigilante sin armas y que ascienden según su cálculo a 6.217,92 euros más el 10% por mora especial.

La Sentencia de instancia desestima la demanda y no conforme con dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada del actor formalizando un primer motivo con amparo procesal en la letra b) del art,. 191 de la Ley Rituaria Laboral interesando la modificación de los hechos declarados probados nº 3, 4 y 5 asi como adición de un nuevo hecho probado.

A/. Se propone que el redactado original del hecho declarado probado 3º que dice " Inicia su relación con la demandada Emporio Nostrum mediante suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoria de controlador. La demandada tiene como objeto social el arrendamiento de servicios de conserjeria y limpieza" sea sustituido por el siguiente texto alternativo " Inicia su relación con la demandada Emporio Nostrum mediante suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido con la categoria de controlador. La demandada tiene como objeto social prestación de servicios correspondientes a azafatas de congresos, hosteleria, certámenes y convenciones. El mantenimiento, restauración y rehabilitación de toda clase de edificaciones, el montaje y diseño de jardines, movimientos de tierras y plantación de anexos para la actividad de jardineria".

Ampara su pretensión novatoria en el doc. nº 59 del ramo de prueba de la parte actora (folio 202).

El motivo no puede acogerse al existir en la causa, documental que evidencia lo acertado de la conclusión judicial de instancia, como es el contrato de trabajo suscrito por el actor en donde consta la actividad económica de la empresa EMPORIO NOSTRUM S.L. y ello con independencia de la escritura de constitución (doc. nº 2) de la empresa que fue examinada por el Magistrado de instancia y devuelta a su titular (folio 69).

B/. En cuanto a la modificación del hecho declarado probado 4º cuyo redactado original es el siguiente " El actor presta sus servicios en...

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