STSJ Cataluña 9518/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:13279
Número de Recurso6163/2005
Número de Resolución9518/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9518/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Jose frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 15 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2004 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL y LIDL SUPERMERCADOS, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 31-08- 2004, condenando a la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a DOÑA Marí Jose en iguales condiciones a las que regian con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (1.284,37 Euros), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. Por haber actuado con temeridad se impone a la empresa demandada una sanción pecuniaria de 400 Euros y el abono de los honorarios del Letrado de la parte actora. No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto del FOGASA "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Marí Jose , provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios, mediante contrato laboral indefinido, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Lidl Supermercados, S.A. con antigüedad 18-09-2003, ostentando la categoria profesional de cajera-reponedora y percibiendo una retribución bruta de 29,85 euros diarios expresada en cómputo anual, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - El dia 31 de agosto de 2004 la empresa notificó a la trabajadora carta de despido por motivos disciplinarios con el siguiente contenido:

    Figueres a 30 de agosto de 2004.

    Muy Sra. nuestra:

    Sirva la presente para comunicarle que, con efectos del dia de recepción de la presente, esta Dirección ha decidido proceder a su despido por haber incumplido Vd. -reiteradamente- en las FALTA MUY GRAVES tipificadas en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores que establece textualmente como tales "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo" asi como el art. 16 ep. 1 "falta más de dos dias al trabajo sin la debida autorización o causa justificada para ello" y 2 "la simulación de enfermedad o accidente" del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, Resolución de 21 de marzo de 1996; y ello vista su incomparecencia al trabajo desde el pasado dia 28 de julio de 2004, lo cual arroja un total de 24 dias de ausencias, injustificadas hasta la fecha, en los que faltó Vd. a su puesto de trabajo sin comunicar con carácter previo tal circunstancia a la empresa ni justificar las razones de su ausencia, ya que si bien la situación de alteración de la salud de tratarse de ella, podia eximirle Vd. de acudir al trabajo, no le libera en cambio de la obligación de presentar los partes de baja y confirmación a la empresa, cara a la adopción de las medidas pertinentes, no sólo en orden a la comprobación de su propia situación de I.T. sino principalmente a la provisión de su sustitución en las labores para no entorpecer la actividad.

    Por si ello fuera poco, el 27-10-2004 Vd. no se presentó a trabajar y fue al centro asistencial de ASEPEYO sito en la C/. Francesc Ciurana, 15, 17600 Figueres (Girona) alegando ante los servicios médicos de dicha Mutua que habia sufrido un accidente laboral el 26/07/2004 . No obstante a la empresa no le consta que haya sufrido tal accidente y prueba de ello es que, en ningún momento el dia 26/7/2004 manifestó al Responsable de Tienda Sr. Daniel haber sufrido un accidente en la misma, y que la Cajera-reponedora Sra. María Dolores -que Vd. di jo que habia sido testigo de su accidente- negó por completo haber presenciado ningún tipo de accidente o incidencia ese dia 26/7/04. Además, la empresa realizó las oportunas averiguaciones y la conclusión fue que no hubo ningún accidente. Por tanto Vd. también ha faltado a la verdad transgrediendo la buena fe contractual.

    El 28/07/04 la empresa confirmó que ASEPEYO le habia dado el alta médica, por lo que la Jefa de zona Sra. Frida , contactó telefónicamente con Vd., para requerirle su inmediata reincorporación al trabajo, Vd., le contestó que no tenia intención de volver a trabajar porque no estaba de acuerdo con el alta médica. La Sra. Frida le apercibió de que, de no reincorporarse a su puesto de trabajo en turno de tarde el dia 29/7/2004 y no justificar su ausencia, la empresa tomaria las medidas oportunas. Vd. le respondió que no iba a justificar su ausencia y que tampoco iba a iniciar ningún trámite de impugnación de su alta médica. Esta actuación, contraria a la buena fe, es de obvia desobediencia e implica la falta de asistencia injustificada al trabajo.

    A la vista de que no se reincorporó a su trabajo y tampoco se ponia en contacto con la empresa para justificar su ausencia, el 3/8/2004 la Sra. Frida le volvió a llamar por teléfono para preguntarle si habia causado baja médica y, de ser asi, para que de inmediato presentara los partes de baja. Vd., le contestó que no estaba de baja y que sólo hablarira con la empresa su Abogado, que ya se pondría en contacto con ésta. Nuevamente, actuó de mala fe, incurrió en desobediencia y falta de asistencia al trabajo pues desde el 28/7/2004 (que lleva sin venir a trabajar) no ha presentado ni un solo parte de baja.

    Los hechos descritos anteriormente y su conducta constituyen una trangresión de la buena fe contractual grave y culpable por su parte, de las obligaciones que, presididas por la buena fe, tiene para con esta empresa y que dimanan de su puesto de trabajo, lo que sobradamente justifica junto a la articulación supratranscrita la adopción del acuerdo de despido que por medio de la presente se le notifica para su conocimiento y efectos.Atentamente.

    LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U"

  3. - Durante la jornada laboral del dia 26-07-2004 la actora sintió un fuerte dolor lumbar por sobreesfuerzo al levantar una caja, no obstante lo cual permaneció en su puesto hasta finalizar el turno. Al no remitir el dolor al dia siguiente 27-07-2004, acudió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, entidad con quien la demandada tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales, donde le fue extendido parte de baja por accidente laboral, con efectos del 26-07- 2004 y diagnóstico de lumbalgia, objetivandose contractura muscular paravertebral con dolor a la palpación en apófisis espinosa lumbares, dando inicio al tratamiento correspondiente.

  4. - La hija de la actora presentó en la empresa el parte de baja, entregándolo a la empleada Sra. Ángeles .

  5. - La Mutua Asepeyo solicitó de la empresa la remisión del parte de accidente, indicándole ésta que no se habia producido accidente laboral. El 03-08-2004 la Mutua comunicó verbalmente a la actora que no podia seguir prestándole asistencia con indicación de que la demanda asistencial debia solicitarle al ICS. La Mutua no extendió parte de alta médica ni anuló formalmente mediante acuerdo o escrito la baja de fecha 27-07-2004.

  6. - El dia 05-08-2004 la actora, a través de su letrado, cursó burofax dirigido a la empresa solicitando que procedieran a la emisión de parte de accidente, burofax que no puso ser entregado por cambio de dirección de la empresa destinataria. El 19-08-2004 se cursó nuevo burofax reiterando idéntica petición e informando que la Sra. Daniel estaba siendo atendida por el ICS porque la Mutua se negaba a hacerlo, comunicación entregada en la empresa el 20-08-2004.

  7. - El 22-08-2004 la actora causó baja médica para intervención quirúrgica, por enfermedad común, presentando ante la empresa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR