STSJ Andalucía 926/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:1483
Número de Recurso2822/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución926/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2822/07, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU Y PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS SAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 2 de mayo de 2007 en Autos núm. 656/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Nuria en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS SAL, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2007 , por la que se desestimo la demanda origen de los autos de este Juzgado y de los acumulados, absolviendo a los mismos demandados de las pretensiones respectivamente deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del INSS de 29.06.06 dictada en elexpediente TP/ rc 06/00229 se resolvió:

  2. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador: D. Leonardo en fecha 21.2.2005.

  3. Declarar, en consecuencia la precedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Proyectos de Instalaciones Eléctricas, S.A.L., y solidariamente a la empresa Endesa Distribuciones Eléctricas SLU, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

  4. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individual izada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de presente resolución.

  5. - Disconforme con tal resolución Doña Nuria , esposa del fallecido interpuso Reclamación previa , al entender que el porcentaje determinado debía elevarse al 50 %, dando lugar a la postre al desestimarse tal reclamación previa por Acuerdo del INSS de fecha 23.06.06, a los autos de este Juzgado 656/06 .Asimismo interpuso reclamación previa contra tal resolución la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., siendo desestimada por Acuerdo del INSS de 23.06.06 y presentándose demanda jurisdiccional en 18 de octubre de 2006 solicitando se dictase sentencia por la que se dejare sin efecto la resolución del INSS recurrida de 29 de mayo de 2006 .- Citada demanda dio lugar a los autos 695/06 del Juzgado de lo social 7 de Granada que resultaron acumulados a los que se tramitaban ante este Juzgado.- Asimismo presento reclamación previa la empresa Proyectos de Instalaciones Eléctricas S.A.L., y desestimada esta por Acuerdo de 25.08.06 presentó demanda jurisdiccional que dio lugar a los autos 670/06 del Juzgado de lo social dos de Granada,

    interesando se dejase sin efecto el recargo acordado, autos que asimismo resultaron acumulados a los que se tramitaban en este Juzgado.

  6. - A Doña Nuria , vecina de Atarfe le fue reconocida por el INSS en NUM000 , pensión de viudedad sobre una base reguladora de 1.301.07€ y pensión de orfandad para los menores Donato e Silvio , con motivo del fallecimiento de Don Leonardo .

  7. - Obra en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo (Folios 155 y sgtes.) donde se describe el accidente padecido por Don Leonardo : En cumplimiento del compromiso contractual derivado del contrato suscrito con Endesa, Prodiel, S.A.L., había destacado a un equipo de trabajo integrado por los trabajadores Jose Ángel , Jefe del Equipo, Oficial 23, Leonardo , Oficial 33 y Gregorio , Especialista, para la realización de un encargo de Endesa consistente en la eliminación y variación de una línea eléctrica de baja tensión. Se trata de cortar los cables de la línea, una vez que ésta queda sin tensión, variando el trazado que tenía y que entorpecía la acción giratoria de una grua-torre que operaba en una obra de construcción próxima.

    A tal fin, el equipo venía desarrollando los trabajos correspondientes al encargo recibido desde hacía cuatro días, sin ningún tipo de anormalidad. Se trata, en expresión de los trabajadores y de la Empresa, de trabajos habituales, ordinarios, "de todos los días".

    El día 21.2.05, sobre la diez horas, el equipo estaba operando en la zona de línea que discurre sobre el tejado del inmueble identificado bajo el nº 10 de la C/ Valera de esta ciudad, y sobre el apoyo o palometa situada sobre el mismo.

    El trabajador accidentado se hallaba subido en la palometa, sobre un pescante o plataforma de apoyo. Su compañero, Gregorio , se encontraba en la calle recogiendo los cables que han sido cortados y que le son suministrados, con una cuerda, desde arriba. El Jefe del Equipo, por su parte, controla y coadyuva a la operación desde la zona del tejado en el que se encuentra la palometa.

    El trabajador fallecido está, como se ha indicado, subido en la palometa sujeto a la misma con arnés y con prendas y equipos de protección individual adecuados.Tras cortar los cuatro hilos o conductores, el trabajador cambia su posición sobre la palometa disponiéndose a cortar un viento provisional colocado en posición opuesta y que había quedado sin tense. En ese momento, la palometa comienza a inclinarse justamente en el sentido en que estaba el viento provisional. Tras un breve y lento movimiento de inclinación de la palometa, el tubo o soporte principal de ésta se rompe definitivamente y cae bruscamente sobre el tejado, llevando consigo al trabajador que cae de espaldas con todo el soporte sobre él. De citado informe de la Inspección Provincial de Trabajo, interesa asimismo destacar a fines probatorios los siguientes antecedentes que figuran en el mismo:

    1. - Proyectos de Instalaciones Eléctricas S.A.L. (Prodiel, S.A.L.), N.I.F. A41671660, es una empresa dedicada a la realización de actividades eléctricas. Tiene su domicilio social en C/ Rafael Beca Mateos, Parcela 55, Naves 9 y 10, Polígono Industrial Carretera Amarilla, de Sevilla. En Granada la Delegación de Prodiel, S.A.L, se ubica en C/ Almería nº 5, Polígono Asegra, de Peligros.

    2. - Mediante contrato de 1.5.01, en vigor, Prodiel, S.A.L. concierta con Endesa la realización de "trabajos" en las redes de distribución MT/BT", propiedad del indicado Grupo. La zona de trabajo asignado comprende Granada-Capital (parte), Guadix, Baza y Alcalá de Guadaira (Sevilla).

    3. - Como contratista, pues, de Endesa, Prodiel, S.A.L. ejecuta los trabajos de instalación, variación, montaje, desmontaje, etcen líneas e instalaciones eléctricas de acuerdo con el contenido de la Estipulación 2 del referido contrato y en el Pliego Condiciones Técnicas, cuya Apdo. 7 está dedicado a Seguridad.

    4. - Se ha aportado por Prodiel, S.A.L. el Plan de Seguridad y Salud Laboral para la ejecución de actividades "genéricas" en distribución de Redes Eléctricas, Centros de Distribución y Alumbrado Público para la compañía Sevillana-Endesa, versión Enero 2005.

    Se trata de un Plan de aplicación genérica, es decir, válido, en principio, para determinar las condiciones de seguridad y salud en las diferentes obras, trabajos y actividades desarrolladas por Prodiel, S.A.L., para Sevillana Endesa. De momento, y sin perjuicio de volver sobre ello, señalaremos que en el indicado Plan de Seguridad no existe ninguna indicación sobre las condiciones de seguridad a seguir y aplicar en trabajos como el que se realizaba cuando tuvo lugar el accidente de D. Leonardo . Tan sólo en las Pg 47 hay una referencia, después no explicitaba en forma alguna a "trabajos sobre crucetas en apoyos de madera, hormigón y palometas".

    Pero así como para los dos primeros tipos de trabajo (en madera y hormigón), se concretan medidas de prevención, para los realizados sobre palometas, no existen indicación alguna.

  8. - Ante el Juzgado de instrucción numero 4 de los de Granada se siguen autos de Procedimiento abreviado 221/06 en los que por la Sec 1 a de la Audiencia provincial de Granada se dictó auto en 19 de marzo de 2007 por el que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Nuria contra el auto de 8 de enero de 2007 del Juzgado de instrucción 4 de Granada ( folios 780 y sgtes.) por el que se denegaba la ampliación de personas imputadas y entidades mercantiles como responsables civiles, y se estimaba el planteado por la misma contra el auto de archivo, confirmando el de 16 de noviembre de 2006 debiendo continuar la causa por los tramites del Procedimiento abreviado.- A los folios 905 y sgtes. obra copia de tal resolución dándose por reproducida.- Aparece también aportado a los autos copia del Informe emitido por el Ministerio Fiscal en 14 de julio de 2005 en D. Previas 1692/2005 del J. Instrucción

    informe que aparece a los folios 773 y se da en su contenido por reproducido

  9. - Obra en autos copia del Informe técnico de previsibilidad y evaluación del riesgo que determinó el accidente de trabajo elaborado por la Técnica Superior en Prevención de Riesgos laborales Da. Gabriela .Citado Informe aparece ratificado ante el Juzgado de Instrucción en 16.11.2006 .- Obra asimismo en autos Informe del accidente elaborado por la codemandada Sevillana Endesa.

  10. - Obra asimismo en el ramo probatorio de Prodiel, copia del Informe de investigación técnica del accidente emitido por Don Carlos Alberto , así como copias de las declaraciones prestadas por Jose...

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