STSJ Navarra 259/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:767
Número de Recurso721/2005
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de suplicación interpuestos por Alexander , Everardo y Manuel , en nombre y representación respectivamente de GAMESA ENERGIA Y SERVICIOS SAU, Jose Pedro y SIEMSA NORTE SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Recargo prestaciones falta medidas de seguridad, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por GAMESA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A. UNIPERSONAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se proceda a la revocación de la resolución dictada por la Dirección Povincial de la Seguridad Social núm. 55/04 , dejándola sin efecto, declarando la absolución de GAMESA ENERGIA Y SERVICIOS de toda responsabilidad en el recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente producido el 13 de Mayo de 2002, declarando en consecuencia no haber lugar a fijar recargo alguno de prestaciones frente a la actora o subsidiariamente rebajando dicho recargo al porcentaje mínimo del 30 %.

Por otro lado, se presentó ante el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Navarra demanda por SIEMSA NORTE, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se proceda a revocar la resolución dictada en el Expediente sobre recargo de prestaciones 55/04, dejándola sin efecto y absuelva a la actora de toda responsabilidad en el recargo de prestaciones a la Seguridad Social derivadas del accidente producido el 13 de Mayo de 2002 por el trabajador Don Jose Pedro , declarando no haber lugar a fijar recargo alguno o subsidiariamente fije dicho recargo en el porcentaje mínimo del 30 %.

Por Auto de 12 de Junio de 2006 se acordó por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Navarra la acumulación de la demanda tramitada en este Juzgado a la que se seguía en el Juzgado de lo Socialnúm. Dos con el núm. 721/05

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por las empresas Gamesa Energía y Servicios SA y Siemsa del Norte SA frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gamesa Eólica SA y D. Jose Pedro , sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador demandado el 13 de mayo de 2002 y declaro que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas Gamesa Energía y Servicios SA, Siemsa del Norte SA y Gamesa Eólica SA. Condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a las empresas mencionadas a hacer frente solidariamente al referido recargo con revocación parcial de la resolución impugnada en el sentido indicado."

CUARTO

En la anterior Sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Jose Pedro , nacido el día 8 de noviembre de 1977, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , y categoría profesional de oficial 1ª electricista, sufrió un accidente de trabajo el 13 de mayo de 2002, mientras prestaba servicios para la empresa Siemsa Norte SA, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas (informe de la inspección de trabajo, folios 123 a 130, expediente administrativo, folios 620, 685, 690 a 693 y doc. 1y 8 a 10 del trabajador accidentado, folios 1107 a 1124 y 1160 a 1178)- 2.- La empresa principal Gamesa Eólica SA, cuyo objeto social es la promoción y construcción de parque eólicos, había concertado contrata mercantil con Gamesa Energía y Servicios SA (cuyo objeto social es la promoción, mantenimiento y puesta en marcha de parques eólicos), la puesta en marcha y mantenimiento de aerogeneradores del parque eólico de Campisábalos (Guadalajara). A su vez, esta última subcontrató con Siemsa del Norte SA (cuyo objeto es el montaje, mantenimiento de instalaciones eléctricas y mecánicas de parques eólicos, industrias, etc) la puesta en marcha en la fase de baja tensión de la torre aerogeneradora en la que ocurrió el accidente (interrogatorio de los legales representantes de Gamesa Eólica SA, Gamesa Energía y Servicios SA y Siemsa del Norte SA, informe de la inspección de trabajo, folios 123 a 130 y doc. 1 y 2 de GES, folios 277 a 279 y doc. 11 y 12 de SN, folios 580 a 602).- SEGUNDO.- 1.- El día 13 de mayo de 2005, el trabajador accidentado, D. Jose Pedro , acudió a prestar servicios al parque eólico de Campisábalos acompañado de su compañero, D. Carlos Miguel , siendo el accidentado el de más experiencia. No advirtieron condiciones especiales en la torre (inundación, especial humedad del cuadro, mal estado, etc.) en la que trabajaban que hiciera pensar o prever lo ocurrido (testifical de D. Carlos Miguel ).- 2.- D. Jose Pedro se encontraba realizando la labor de puesta en marcha (en baja tensión) del aerogenerador número 10 del mencionado parque. Realizaba su trabajo en el Ground Controller. Alrededor de las 9'00h, tras cerrar el Q8 (dejarlo con tensión) cerró el Q2 de servicios auxiliares. En ese momento, al darle al interruptor, se produjo cortocircuito, produciéndose deflagración que fundió los cables de interconexión entre los interruptores Q8 y Q2 (informe de la inspección de trabajo, folios 123 a 130, doc. 7 de GE, folios 1093 a 1100 ratificado por su autor D. Fermín , así como declaración del trabajador en las actuaciones penales, doc. 12 de su ramo de prueba, folios 1184 a 1186).- 3.- Las instalaciones de la torre estaban montadas hacía seis meses, pero no se había procedido a su puesta en marcha debido a que no se tenía disponibilidad de línea de alta tensión. En esos seis meses anteriores las condiciones climatológicas fueron especialmente adversas en cuanto a la humedad (informe de la inspección de trabajo, folios 123 a 130).- TERCERO.- Por los hechos relacionados con el accidente se siguen actuaciones en el Juzgado de instrucción número 1 de Sigüenza (expediente administrativo, folios 721 a 725).- CUARTO.- El trabajador demandado sufrió a consecuencia del accidente quemaduras en cara, cuero cabelludo, miembros superiores, zona anterior de tórax y muslos. Causó baja médica e inició periodo de incapacidad temporal en fecha 13 de mayo de 2002. Por resolución del INSS de 27 de febrero de 2004 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual al sufrir como dolencias y secuelas del accidente cicatrices retráctiles e hipertróficas en el 20% de su cuerpo y trastorno de estrés postraumático con miedo y conducta evitativa en lo relacionado con su trabajo (expediente administrativo, folios 699 a 702 y 775 a 833)- QUINTO.- El INSS recibió escrito de iniciación de actuaciones presentado por el trabajador D. Jose Pedro en fecha 7 de abril de 2004. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 22 de abril de 2005 en la que se resolvió: "1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Pedro en fecha 23 de mayo de 2002; 2.- Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 40%, siendo responsables solidarias las empresas Siemsa Norte SA, Gamesa Eólica SA y Gamesa Energía y Servicios SA, que deberán constituir en la TGSS el capitalcoste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas; 3.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución" (expediente administrativo, folios 680 a 683 y doc. 1 del trabajador accidentado, folios 1107 a 1124).- SEXTO.- Contra dicha resolución fueron interpuestas las oportunas reclamaciones previas por parte de las empresas demandantes en fechas 10 y 13 de junio de 2005, que fueron desestimadas por resolución de 30 de septiembre de 2005 (doc. adjunto a demanda, folio 10 y 86 y expediente administrativo, folios 627 y 628 y 633 a 647).- SÉPTIMO.- Se ha emitido el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en autos (folios 123 a 130).- OCTAVO.- 1.- Las empresas demandantes asumieron el plan de seguridad elaborado por Gamesa Eólica SA y aprobado por la mancomunidad del grupo empresarial, del que forman parte las empresas intervinientes en el presente procedimiento. En el mismo no se contempla el riesgo de explosión del cuadro eléctrico de la torre. El manual de puesta en marcha del cuadro eléctrico contenido en el citado plan de seguridad es mera traslación del elaborado por el fabricante y proveedor del mismo...

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