STSJ Murcia 341/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:614 |
Número de Recurso | 222/2008 |
Número de Resolución | 341/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto, contra la sentencia número 382/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 30 de octubre del 2007, dictada en proceso número 577/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Benedicto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor Benedicto, nacido en Cehegin el 14 de septiembre de 1953, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de Peón de Albañil. 2.- El actor inicio incapacidad temporal el 24 de octubre de 2005, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 12 de junio de 2007 y la propuesta del INSS es de fecha 14 de junio de 2007. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y subsidiariamente la total para el trabajo habitual. 5.- La base reguladora es 855,97 euros. 6.- Presenta depresión doble crónica. 7.- Se interpuso reclamación previa. 8.- En la tramitación del presente proceso se han observado lasprescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual, absolviendo del resto de la demanda, con derecho a lucrar pensión del 55% de su Base Reguladora 855,97 EUROS más mejoras y revalorizaciones, condenando al I.N.S.S. al reconocimiento de tal situación y al abono de la pensión con efectos económicos desde el 14 de junio de 2007 hasta el tope legal máximo.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA ELISA LOPEZ EURRUTIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Benedicto, presentó demanda en la que invoca que es albañil, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total.
La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado...
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