ATS, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
Número de Recurso | 1490/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil catorce.
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Por la representación procesal de María Inés se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo nº 165/2013 dimanante de los autos de juicio de filiación nº 94/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de los Caballeros.
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Por diligencia de fecha 29 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
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Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo, por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2014 se tuvo por personada a la procuradora Mª del Carmen de la Fuente Bouza, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de María Inés , en calidad de parte recurrente. El procurador Santos Carrasco Gómez, en nombre y representación de Balbino , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de junio de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El recurrido Cesareo no se ha personado. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.
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La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.
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Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de María Inés , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de María Inés contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo nº 165/2013 dimanante de los autos de juicio de filiación nº 94/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de los Caballeros.
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Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.