STSJ Cataluña 3991/2008, 15 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3991/2008
Fecha15 Mayo 2008

SENTENCIA núm. 3991/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2002 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación actora contra el ICS en reclamación sobre reconocimiento de derecho y cantidad DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios como miembros del equipo de atención primariacon actuación en los ABS de Falset, Mora, Montroig,Flix, Gandesa, Les Borges, y Cornudella, dependientes del Instituto Catalán de la Salud como personal sanitario estatutario, ejerciendo funciones de personal médico y de enfermería.

SEGUNDO.- Los demandantes distribuyen su jornada laboral desempeñando sus funciones en los centros de atención primaria realizando en los consultorios locales consultas programadas, visitas de atención domiciliaria continuada, y de urgencias, a cuyo efecto el personal sanitario debe desplazarse personalmente siendo de su cuenta el medio de transporte público o privado utilizado para ello. La mayoría de los actores, para la realización de las visitas deben desplazarse fuera del término municipal del centro de atención primaria al que están destinados.

TERCERO.- El desplazamiento realizado dentro de su jornada laboral se encuentra retribuido por un complemento de desplazamiento previsto en el art.3.c) de la Orden de 2 de abril de 1987 para el personal adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

CUARTO.- El personal estatutario sanitario de atención primaria se rige por el Reglamento Marco de funcionamiento de los equipos de atención primaria aprobado por la Orden de 6 de mayo de 1990 .

QUINTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por Resolución de 30 de agosto de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por los actores en reclamación de cantidad contra el Institut Català de la Salut, formulan éstos Recurso de Suplicación que articulan en base a dos motivos que tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia y el examen de las normas sustantivas y jurisprudencia aplicada.

SEGUNDO

Concretamente, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la adición de tres nuevos hechos bajo numerales sexto, séptimo y octavo del siguiente tenor literal:

"SEXTO.- Todo el personal sanitario que se relaciona en la demanda realiza los desplazamientos con su propio vehículo sin recibir ninguna compensación por los gastos que necesariamente conlleva la puesta a disposición de dicho vehículo: La necesidad de adquirir el vehículo, los gastos de seguro obligatorio; el mantenimiento y reparaciones: gasolina y similares".

"SÉPTIMO.- El devengo de este complemento es de carácter "fijo", abonable con independencia de los desplazamientos que tenga que realizar el personal de los EAP (documentos 139, 141, 142, 143)".

"OCTAVO.- El ICS no ha pagado cantidad alguna por el gasto real que conlleva la utilización del vehículo así como tampoco por el concepto de kilometraje que alternativamente se solicita en la demanda".

Pretensión que no puede prosperar por cuanto: 1) en lo que se refiere al nuevo hecho sexto ni se señala prueba documental que sustente su contenido ni tan siquiera ello se acredita mediante prueba que obre en las actuaciones, pues parte de meras deducciones que extrae del contenido de algunas resoluciones administrativas; 2) en cuanto al nuevo hecho séptimo su adición es irrelevante pues el complemento que se abona a los demandantes ya viene regulado por norma legal, la cual es precisamente el objeto del debate y, 3) por lo que hace referencia al nuevo hecho bajo numeral octavo, ni se basa en prueba documento o pericial la inclusión que se postula, ni evidencia error en la apreciación de la prueba por la Juez de instancia que constituye la finalidad del motivo del recurso de suplicación amparado en la letra b) del artículo 191 de la ley procesal laboral, siendo por otra parte objeto de la cuestión que se debate el propio contenido de lo que se postula.

TERCERO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian los recurrentes la siguientes infracciones: 1) aplicación indebida del Real Decreto Ley 3/87, de 11 de Septiembre, en relación con la Orden 2.4.87 , parcialmente modificada por las órdenes 31.03.89 y 4.6.92; 2) vulneración por no aplicación del Decreto 337/88, de 17 de Octubre , de regulación y actualización deindemnizaciones por razón de servicios a la Generalitat de Catalunya y Decreto 39/92, de 3 de Febrero , de revisión de los importes de indemnizaciones por razón de servicios prestado a la Generalitat de Catalunya mediante uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte revisado por Decreto de 12/1999 y el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio; 3) interpretación errónea y aplicación indebida de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27.10.97 .

En síntesis los actores, todos ellos personal estatutario ejerciendo funciones de personal médico y de enfermería en los centros de atención primaria que se relacionan en el hecho probado primero de la sentencia, reclaman...

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