SAP Pontevedra 265/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:1189
Número de Recurso3331/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00265/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0600887

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003331 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2005

APELANTE: COM. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000

Procurador/a: GENMA ALONSO FERNANDEZ

Letrado/a: CESAR PEREZ MARTINEZ

APELADO/A: Luis Angel

Procurador/a: Mª FERNANDA PRIETO GONZALEZ

Letrado/a: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.265/09En Vigo, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve..

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003331 /2007, es parte apelante-demandante: COM. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 , representado por el procurador Dª GENMA ALONSO FERNANDEZ y asistido del letrado D. CESAR PEREZ MARTINEZ; y, apelado-demandado: D. Luis Angel representado por el procurador Dª Mª FERNANDA PRIETO GONZALEZ y asistido del letrado D. RICARDO LITO MARTINEZ BARROS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 21-05-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Gemma Alonso Fernández, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE VIGO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis Angel , representado por la Procuradora Dª Fernanda Prieto González, de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Gemma Alonso Fernández, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 19-05-09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 , NUM000 , en la que interesaba: a) la modificación de estatutos contenidos en el titulo de división horizontal en el sentido de suprimir la exención establecida a favor de la planta baja de contribuir a la reparación y mantenimiento de la cubierta del edificio y, b) la condena del demandado a abonar a la comunidad el importe de las cuotas atrasadas y fijadas como contribución al fondo de reserva, establecidas en la suma de 18 euros/mes por acuerdo de la Junta General celebrada con fecha 19 de diciembre 2003, deuda que en el momento presente asciende a la suma de 396 euros. Se argumenta en la sentencia, en orden al rechazo de la primera pretensión, que, aun la atípica distribución de gastos que contiene la norma estatuaria, la previsión estatuaria es conforme a lo previsto en la Ley. Y en cuanto a la segunda que en las juntas que se invocan no aparece fijada cuota alguna referida al fondo de reserva.

Frente a dicho fallo se alzó la demandante quien, insistiendo en lo expuesto en la instancia, interesó la revocación de la recurrida para acoger la demanda; a cuya pretensión se opuso el demandado que solicitó su confirmación.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para resolver la controversia de que aquí se trata los siguientes:

  1. En el titulo de constitución de la Propiedad Horizontal y en cuanto a la cuota de participación de las fincas a las cargas aparece que a la planta baja, al igual que al resto de los pisos que componen el edificio, se le asigna una cuota de participación en elementos comunes de 16,75%, si bien esta planta queda exenta de contribuir a los gastos que cause el anteportal, portal, escaleras, ascensor, antena colectiva, portero eléctrico y demás elementos que presten servicios a las viviendas. Por otro lado, en los Estatutos seestablece que "corresponde a las viviendas el desván o espacio existente entre cubiertas si bien este ha sido fraccionado en cinco cuartos trasteros yendo acoplado uno a cada vivienda e identificándose el perteneciente a cada piso por marcarse con la misma nomenclatura que la atribuida a la finca principal a la que pertenece. Por este motivo los gastos que por todos los motivos y conceptos originen o se imputen a ese desván, incluida la conservación y reparación en su caso de la cubierta del edifico, son a cargo de las cinco viviendas en cuotas iguales entre ellas".

  2. En cuanto a los acuerdos adoptados por la Comunidad; en la reunión de propietarios celebrada el 20 de junio 2003, con asistencia de todos los comuneros a excepción del representante del piso 3º, se acuerda: subir la cuota comunitaria ordinaria a 60 euros y que pague 18 euros el propietario del local-bajo, cuyo hijo asiste a la reunión. Posteriormente, en Junta celebrada el 19 de diciembre 2003, al que asisten todos los propietarios incluidos el del bajo del local, constan adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: 2. que el propietario del local-bajo pague cuota comunitaria de 18 euros y 1.071,58 euros...

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