STSJ Galicia 2164/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:2184
Número de Recurso1862/2008
Número de Resolución2164/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001862 /2008 interpuesto por Yolanda contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Yolanda en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado Gabriel, Sergio, SA EDUARDO VIEIRA. En su día se celebró acto de vista -con intervención del Ministerio Fiscal-, habiéndose dictado en autos núm. 0000748 /2007 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Da. Yolanda, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa S.A. Eduardo Vieira, dedicada a la actividad de pesca, desde el día 2 de diciembre de 1.998, con la categoría profesional de titulada y un salario mensual de 3.096'45 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. 2.- Solicita la actora la rescisión de su contrato en base a que alega que fue objeto de acoso laboral por parte de la empresa demandada y sexual por parte de su director de administración, el codemandado D. Gabriel, según los hechos que expone en la demanda y aquí se tienen por reproducidos como alegaciones en que sostiene su pretensión de resolución del contrato de trabajo conla indemnización correspondiente, así como a la empresa 30.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y a D. Sergio y D. Gabriel 12.000 euros a cada uno por igual concepto. 3.- El grupo de empresas demandado tenía dos cámaras frigoríficas: una en su sede central en Santiago de Compostela y otra en Chapela arrendada a Frigoríficos de Rande. El esposo de la actora D. Marcelino venía prestando servicios para el grupo demandado asignado al reparto de productos congelados con base en Estela. En el año 2.004 y primeros meses de 2.005 el grupo demandado denunció el contrato de arrendamiento de Frigoríficos de Rande y decidió hacer el reparto de productos congelados desde la sede central de Santiago de Compostela y con ello las diversas rutas de reparte quedaron en la forma siguiente: La V -1 que repartía en O Salnés se hizo directamente desde Santiago, las V-3 y V-4 siguieron en régimen de autoventa, la V-5 era de preventa y reparto y pasó a autoventa y la hizo su titular y la V-6 de preventa, cuyo reparto hacía una trabajadora que hasta entonces venía haciendo labores administrativas, fue asignada al esposo de la actora, que asimismo repartía a 3 tiendas situadas en Vigo y hacía sustituciones de compañeros. Ante el mal resultado de dicha ruta, su titular, el esposo de la actora y la anterior titular de dicha ruta fueron despedidos en febrero de 2.005 asumiendo sus funciones los repartidores de las rutas V-3, V-4 y V-5. 4.- La demandante viene prestando servicios en el área de logística de S.A. Eduardo Vieira, área dedicada a importación y exportación de pescado en la que trabaja a nivel técnico-documental, área incluida en el departamento comercial cuya estructura en septiembre de 2.006 era la siguiente: el director comercial era D. Lorenzo, del que dependía la secretaria de dirección Dª. Marí Juana y las siguientes áreas: calidad a cuyo frente estaba D. David del que dependían D. Rogelio y D. Íñigo, compras cuyo titular era D. Francisco, logística cuya titular era la actora de la que dependían Dª. Raquel y Dª. Estela, ventas nacional cuyo titular era D. Jesús Ángel que tenía como subordinada a Dª. Estefanía y ventas exportación cuyo titular era D. Millán que tenía como subordinado a D. Juan Alberto. En enero de 2.007 se nombra a D. Lorenzo director comercial del grupo de empresas que forman S.A. Eduardo Vieira, se nombra director comercial de S.A. Eduardo Vieira a D. Héctor. En la empresa había asimismo un departamento de compras y servicios generales a cuyo frente estaba D. Carlos José, del que dependía D. Bernardo. En septiembre de 2.007 se reorganizaron las áreas de logística y el departamento de compras, que se integraron pasando logística a ubicarse físicamente junto al departamento de compras y al frente se situó a D. Carlos José, ingeniero, del que pasó a depender la actora y sus dos subordinadas, cambio que en principio se le presentó a la actora como provisional en agosto cuando se reincorporó de una baja pero que luego pasó a ser definitivo. El despacho que se ofrecía a la actora, y que no llegó a ocupar por pasar a situación de incapacidad temporal, es un despacho sin ventanas exteriores anexo a otro que las tiene, despacho que es amplio, con mucha luz artificial y natural que entra del otro despacho del que está separado por cristaleras, mesa, sillas, ordenador, calculadora, alfombra, etc. También se trasladaron las dos personas que dependían de ella en el área de logística. Con dicha reestructuración, el área de logística pasó a depender de la dirección de compras y servicios generales. El departamento comercial quedó formado por: el director comercial D. Héctor, del que dependía la secretaria de dirección Dª. Marí Juana y las áreas de: calidad a cuyo frente estaba D. D. Rogelio del que dependía D. Jose María, ventas y compras cuyo jefe era del Armando del que dependían: nacional con Estefanía, exportación a Italia con D. Rodrigo que se incorporó a la empresa en marzo de

2.007, exportación general con D. Juan Alberto y grandes cuentas con D. Jesús Ángel. Y el departamento de compras y servicios generales y logística a cuyo frente estaba D. Carlos José, tuvo las siguientes áreas: compras cuyo titular era D. Bernardo y logística cuya titular era la actora de la que dependían Dª. Raquel y Dª. Estela. D. Millán cesó en la empresa el día 7 de noviembre de 2.006 con despido indemnizado, D. David el 30 de junio de 2.007, D. Íñigo el 1 de junio de 2.007 con despido indemnizado, D. Lorenzo el 4 de junio con despido indemnizado al igual que Dª. Estela que lo hizo el 24 de octubre de 2.007 con despido indemnizado. 5.- Las funciones de la actora en el área de logística eran básicamente: en la importación: recibir la orden de compra del comercial, coordinar el envío de la mercancía, recibir la información del banco (carta de crédito) y enviarla al departamento financiero, introducir la información en el ordenador, presentar la documentación en Sanidad, gestionar el envío de la mercancía y comparar la facturación con la descarga real; en exportación: recibir la orden del comercial, reservar espacio para transporte en un buque e informar para la carta en frigorífico, presentar la documentación en Sanidad, introducir la información en el ordenador y coordinar las relaciones entre filiales y clientes, si bien no intervenía en las relaciones entre filiales; recibir las órdenes de venta nacionales de los comerciales, reservar el transporte de mercancías, negociar, junto con otros empleados de la empresa, los precios de los proveedores e información arancelaria. Dichas funciones nunca le fueron retiradas, si bien durante sus bajas hubieron de ser asumidas por otras personas, pero el jefe del área de exportación a Italia D. Rodrigo no solía contar con ella, por lo que fue reprendido por sus superiores ante las quejas de la actora, si bien parece que continuó con su actitud. Y en alguna ocasión el jefe del frigorífico se presentó ante Sanidad como responsable de la empresa, función que correspondía a la actora. En fecha que no consta y suponiendo la empresa que algunos precios se habían filtrado a unos clientes italianos, precios que sólo conocían algunas personas en la empresa, entre ellas la actora, se le preguntó si sabía algo del tema, considerando la demandante que se la acusaba de haber filtrado los precios, por lo que acudió al consejero delegado Sr. Jesus Miguel quejándose de la situación, a lo que aquél le manifestó que no se la acusaba de nada y tenía su total confianza pero sí le dijo que le parecía que notenía buena actitud porque la empresa organiza un maratón al que acuden todos los empleados y la actora no acudió. En una feria en Bruselas en el 2.007 el citado consejero delegado no saludó a la actora en el stand de la empresa y varios directivos convocaron una reunión comercial a la que no se llamó a la demandante. En una ocasión el director general D. Sergio reprendió a la actora por hacer llamadas a D. Millán, que ya no estaba en la empresa, a Italia con el teléfono móvil que le facilitó la empresa para su trabajo. 6.- A la feria de Bruselas en el año 2.002 no asistió la actora, que sí fue todos los años siguientes incluido el 2.007. En el 2.003 asistió sólo a dicha feria, en el 2.004 igual, en el 2.005 igual, en el 2.006 igual y en el 2.007 asistió a dos: Bruselas y Rímini. A la de Bruselas en el 2.007 le gestionó el viaje y estancia la secretaria de dirección Da. Marí Juana; en principio no estaba prevista su asistencia pero luego se solicitó una plaza más y, ante problemas en las reservas del hotel, el director comercial D. Héctor dijo que si era preciso él compartía habitación, lo que no fue preciso al conseguirse plaza para la demandante. 7- La demandante tenía previstas las vacaciones para los siguientes periodos n el año 2.007: 19 al 25 de marzo, 2 al 16 de julio, 12 al 19 de noviembre y por acuerdo con la dirección de la empresa disfrutó del 22 al 28 de agosto y solicitó el cambio de otro periodo para disfrutarlo del 17 al 27 de mayo, lo que aceptó la dirección de la empresa. 8- Después de presentada la demanda por la actora, a finales de octubre Da. Estela le pidió al informático de la empresa D. Jesús María que accediese al ordenador de la actora, facilitado por la empresa para obtener archivos que se ubicaban en "Mis documentos" indicándole que la información era necesaria para el departamento y así lo...

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