STSJ Cataluña 4867/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:6854
Número de Recurso1854/2008
Número de Resolución4867/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4867/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin y Ritelclim, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 583/2007 y siendo recurrido/a - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y GDR INSTALACIONES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO en parte las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Serafin contra Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Don Serafin, condenando solidariamente como condeno a Ritelclim S.L. Y GDR Instalaciones SL a la readmisión de Don Serafin en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de las empleadoras, que deberán ejercitar expresamente en el plazo de los cinco días posteriores al de notificación de sentencia,abonen a Don Serafin una indemnización en cuantía de 3.832'59 €. De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 21 de junio de 2007. Y, cualquiera que sea el sentido de la opción, la parte demandada vendrá obligada a abonar a Don Serafin los salarios devengados desde el despido, 21 de junio de 2007, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 255'47 €./día

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Don Serafin, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió el 25% del capital social de GDR Instalaciones SL y el 20% del capital social de Ritelclim SL.

  1. - Don Serafin ha sido administrador de ambas compañías mercantiles, cesando en dicho cargo el día 15 de marzo de 2007.

  2. - GDR Instalaciones SL, antes GDR Instalaciones SAL, y Don Serafin suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido el día 12 de marzo de 1990, pactando en el mismo la categoría profesional de administrador.

  3. - En los recibos de salario correspondientes a Don Serafin figura desde de marzo de 1990 la categoría profesional de Administrador.

  4. - Don Serafin, como administrador, firmaba los recibos de salarios de los trabajadores, concedía las vacaciones anuales a los mismos y suscribía contratos de toda índole y naturaleza tales como cuentas de crédito con garantía hipotecaria, renting, prestación de servicios a clientes, plan de prevención de riesgos laborales, etc.

  5. - Cesado el actor como administrador el día 15 de marzo de 2007, desde dicha fecha realizó el cometido propio de director de obra, si bien continuó percibiendo el mismo salario.

  6. - Ritelclim SL y, en su nombre, el Administrador de la misma Sr. Mariano, el día 31 de mayo de 2007 reclamó al actor la documentación de las obras de Aparcament La Dona y La Florida Blanca, Aparcament Plaça de la Dona (electricidad), Edifici N.O.M. Oficines y SCH Paseo de Gracia y clave de acceso al ordenador.

  7. - El día 7 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación necesaria para efectuar la facturación pendiente y clave de acceso al ordenador.

    El actor contestó a dicho buro fax manifestando no haber recibido requerimiento previo así como que la documentación obraba en la sede de dicha mercantil. En cuanto a la clave de acceso al ordenador manifestó que, dado el carácter personal de la misma, haría entrega a la persona que constara autorizada para ello, dada la confidencialidad de datos obrante en el interior del mismo.

    Constan en autos ambas comunicaciones, dándose por reproducidas.

  8. - El día 11 de junio de 2007 Ritelclim SL remitió al actor buro fax solicitando la entrega de la documentación relativa al estado de las obras en relación con la gestión de calidad ISO 9001/2000, que le había sido requerida de forma verbal en el ámbito de una reunión celebrada esa misma mañana. En dicho buro fax se reiteraba el anterior de 7 de junio de 2007. Consta en autos el burofax, que se tiene por reproducido.

    El actor contesto mediante escrito indicando que en modo alguno había negado información y que en cuanto a la clave de acceso al ordenador se remitía a su interior comunicado en relación con la designación de una persona concreta a quien facilitarlo. Consta en autos la respuesta, que se tiene por reproducida.

  9. - El Sr. Mariano, como administrador de Ritelclim SL, mandó carta al actor el día 14 de junio de 2007 recogiendo en la misma que en esa misma mañana le había sido requerida documentación y clave de acceso al ordenador en su despacho y que, sin entregarla, abandonó el mismo. En la comunicación se requería al actor para que se reincorporara a su puesto de trabajo, enviara por correo electrónico Don. Mariano las acciones y visitas diarias realizar, entrega de la documentación de los trabajos encomendadoshasta la fecha de entrega, clave de acceso al ordenador y furgoneta de empresa marca Citröen Berlingo HD 190 matrícula 8195-DZR. Consta en autos la remisión de la carta certificada.

  10. - El actor hizo entrega de la furgoneta el día 18 de junio de 2007. En esa misma fecha hizo entrega a la demandada Ritelclim SL de una carta en la que ponía de relieve su desaliento y especial desolación respecto del trato recibido y negando que el día 14 de junio de 2007 se encontrara en su despacho cuando Don. Mariano se personó en el mismo junto con otras dos personas, pues había salido del mismo para visitar obras. Indicaba haber hecho entrega de la furgoneta pero igualmente que hasta ese momento no había sido informado de tener que solicitar autorización para hacer uso de la misma. Instaba a que se le indicara dirección de correo electrónico a la que dirigirse para comunicar las visitas realizadas diariamente y que le fueran notificadas las órdenes a cumplir, tareas, visitas o acciones a realizar como empleado de la empresa y la concreción de la documentación que le venía siendo requerida. Consta en autos el comunicado, que se da por reproducido.

  11. - En fecha de 21 de junio de 2007 las empresas demandadas procedieron al despido de Don Serafin mediante comunicación escrita, alegando negativa a entregar información de clientes y datos fundamentales para el desarrollo de la actividad de la empresa así como disponer sin consentimiento de unos días de vacaciones que le fueron denegados, según carta que, unida a autos, se da por reproducida.

  12. - Don Serafin, al tiempo de su despido, percibía salario mensual en metálico, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.000'15 €.

  13. - Además disponía de un vehículo modelo BMW, serie 530-D MY03 Berlina, en régimen de renting contraído por la empresa demandada GDR Instalaciones SL, ascendiendo la cuota mensual a

    1.452'95 €.

  14. - GDR Instalaciones SL ingresaba a favor del actor en plan de pensiones y como retribución en especie la cantidad anual de 5.048'52 €.

  15. - Don Serafin no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  16. - Se intentó la conciliación por solicitud de 5 de julio de 2007, concluyendo el acto celebrado el día

    25 de julio de 2007 con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada Ritelclim, S.L.,que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Serafin, Ritelclim, S.L., y GDR Instalaciones, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de despido planteada por el actor y declaró su improcedencia con las consecuencias arriba expresadas. Frente a tal fallo recurren en suplicación el actor y la empresa Ritelclim, S.L.

Los motivos que el actor formula se amparan en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mientras que la empresa, además, interesa la nulidad de las actuaciones desde el momento anterior a la celebración del acto del juicio oral. Por tanto, procederá comenzar por el examen de este último.

SEGUNDO

Para sustentar la pretensión de nulidad se alega la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.1 de la Constitución. Concretamente se alega que se ha causado indefensión a las demandadas al no concretar las cantidades de las que se componía el salario que pretendía el actor, del que solo señaló los conceptos.

Conforme al art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en su redacción conforme a la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre ) "los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:....3º cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse...

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