SAP Cádiz 237/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2008:840
Número de Recurso104/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 104/08

Juzgado de Primera Instancia

San Fernando nº Tres Procedimiento Civil nº 23/04

En Cádiz a 8 de mayo de 2008.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre responsabilidad decenal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PROMOCIONES ISLA SOL MJF, S.L., siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. DIRECCION000, NUM000,NUM001 y NUM002, adherida a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2007 cuya parte dispositiva dice:

,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 contra PROMOCIONES ISLA SOL M.J.F., S.L., Felix y Rodrigo debo condenar y condeno a PROMOCIONES ISLA SOL M.J.F., S.L., a efectuar todas las reparaciones necesarias para resolver los defectos descritos en el informe pericial del Sr. Carmona del edificio sito en la Avenida de DIRECCION000 NUM000, NUM001 y NUM002, conforme a la propuesta de reparación que se señala en el mismo informe, absolviendo al resto de demandados de las pretensiones en su contra y condenando a PROMOCIONES ISLA SOL M.J.F., S.L. al pago de las costas procesales. Interesada aclaración del fallo, en fecha 28 de mayo de 2007 dictó el juzgado auto cuya parte dispositiva dice ,DISPONGO: Que procede acceder a la aclaración instada por la representación de Rodrigo y Felix, añadiendo al fallo de la sentenciala condena en costas de la parte actora respecto a las que se han generado para ambos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES ILSA SOL, M.J.F., S.L., y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, con adhesión al recurso por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre PROMOCIONES ISLA SOL, M.J.F., S.L., hallada en la instancia responsable única de los defectos constatados en la doble planta bajo rasante con destino a aparcamiento de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DE DIRECCION000, edificios nº NUM000, NUM001 y NUM002, de Cádiz, que afectan concretamente a sendos garajes privativos y cerrados del sótano primero (plazas nº NUM003 y NUM004), y a la pavimentación de las zonas comunes de tráfico rodado, en ambas alturas. Y se funda el apelante en distintos argumentos, que a partir de los problemas de grabación/reproducción del primero de los soportes audiovisuales del acto del juicio, tributario -dice- de la nulidad de actuaciones, denuncia en segundo término la incngruencia del fallo e infracción de las normas procesales sobre capacidad y legitimación activa y pasiva de las partes, para concluir destacando el error padecido en la apreciación de la prueba, e interesar -en definitiva- del tribunal se deje sin efecto la sentencia pronunciando otra en su lugar que venga en absolver a la promotora recurrente de la reclamación planteada en su contra.

La Comunidad actora, evacuando el trámite prevenido en el artículo 461.1 de la Ley Procesal Civil ,interesa OPONERSE al recurso de apelación interpuesto de contrario y además RECURRIR la sentencia dictada" al ,no responsabilizar de manera solidaria a los demandados" en aplicación de la jursprudencia reiterada de este signo que la exige de promotores, constructores y arquitectos frente a los adquirentes, fundada en cuanto a los técnicos superiores a la obligación ,in vigilando" que les incumbe.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones muestra la total inconsistencia de ambas censuras, principal y adhesiva, que deben claudicar, con total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ciertamente, abordando en primer lugar el recurso de la Promotora ,ISLA SOL", entendemos que las alegaciones y reparos opuestos con caracter previo, sobre la ,defectuosa grabación del primero de los DVDS del acto del Juicio, careciendo el mismo de contenido alguno" (Sic), no pueden ser habidos en consideración. Y es que celebrada la vista, tras sendas suspensiones, el 19 de febrero de 2007, dictada la sentencia combatida el 16 de abril, con aclaración adatada el 28 de mayo , sucede que ni a lo largo de ese tiempo, ni tras el anuncio de la apelación en parte superpuesto, con ulterior emplazamiento, que dilata la formalización del recurso preparado hasta el 27 de septiembre, se ofrece en las actuaciones exteriorización alguna del supuesto problema, que aflora por vez primera en la interposición del recurso, sin que conste petición alguna de la parte al Juzgado en orden a...

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