SAP Guadalajara 42/2008, 14 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2008
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución42/2008

SENTENCIA Nº 72/08

En Guadalajara, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 170/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 22/2008, en los que aparece como parte apelante D. Julián representado por el Procurador Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, y como parte apelada D. Vicente , Alexander , Domingo Y Lorenza representados por el Procurador Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistidos por el Letrado D. MARCELINO LLORENTE MATEO, sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO Y ACCION DECLARATIVA DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 06-11-2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Julián y ABSUELVO de la misma a los demandados D. Alexander , D. Domingo , DÑA Lorenza y D. Vicente , con expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Julián , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13-05-2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone frente a la sentencia que desestima la pretensión de la parte actora que deducía en su demanda la acción declarativa del dominio sobre determinados muros de cerramiento, instando con carácter subsidiario la consideración de medianeros de los mismos.

Brevemente vamos a hacer mención para comenzar a los requisitos archiconocidos exigidos por la jurisprudencia, para que prospere la acción declarativa de dominio, a saber legitimidad del título de dominio, identidad del objeto reivindicado y finalmente detentación del mismo por los demandados (SSTS 18 febrero 1987 [RJ 1987\716] y 25 junio 1978 [RJ 1978\2542 ]) Así la «acción declarativa de dominio», comprendida dentro del ámbito del artículo 348 del Código Civil , es idónea para la defensa del derecho de propiedad frente a quien lo discute o se lo atribuye, pero sin que se pida el reintegro de la posesión, punto en el que se diferencia de la «acción reivindicatoria», siendo comunes a las dos los requisitos del derecho de propiedad del actor y la identificación del bien (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 febrero 1941 [RJ 1941\153], 3 mayo 1944 [RJ 1944\659], 28 febrero 1962 [RJ 1962\1164], 21 abril 1970 [RJ 1970\2027] y 30 junio 1986 [RJ 1986\4403 ]). En consecuencia, la acción declarativa exige, en primer lugar, la justificación de la propiedad de la cosa a que se refiere fundándola en un título suficiente de dominio, debiendo significarse que por el «título» debemos conceptuarlo en el sentido natural de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice (título formal), por ello no es imprescindible que consista en un instrumento público o en un documento privado, pudiendo acreditarse la propiedad por cualquier medio de prueba, de tal modo que a quien alegue título de compraventa le bastará probar la perfección, aun verbal, del contrato definido en el artículo 1445 del Código Civil , seguida de la imprescindible tradición (artículos 609 y 1095 CC ). Por último, dentro de estas consideraciones generales, es preciso resaltar que el demandado no tiene que probar el dominio, pues debe ser el actor quien acredite el que solicita se declare como suyo (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 11 noviembre 1929 y 19 febrero 1971 [RJ 1971\2172 ]). Surge de la propia naturaleza de esta acción ejercitada un primer obstáculo o matización precisa que llevar a cabo, pues deducida acción declarativa supone que la partedemandada no tiene la posesión del bien cuya titularidad se afirma, lo que se contradice con la manifestación de utilización por los demandados del muro en cuestión para realizar el cerramiento de la nueva planta construida en su vivienda.

Partiendo por tanto de la naturaleza de la acción ejercitada y de la aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba habrá que determinar en función del material probatorio existente si se han acreditado los requisitos de la petición instada. Así debería probar el demandante y recurrente la realización de actos de dominio sobre el muro lo que sería un indicio de la titularidad al menos compartida sobre el muro litigioso. Una primera prueba a considerar por la naturaleza del litigio y la necesidad de ciertos conocimientos técnicos precisos para esclarecer la cuestión, al tener como sustento en definitiva determinadas prácticas constructivas, es la pericial aportada por la parte demandada ratificada en el juicio y que no se contrapone a ninguna otra al no haber hecho uso el actor de esa facultad, que es una exigencia procesal al amparo de lo dispuesto en el art. 265 de la LEC al referirse el mismo a la...

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