STSJ Extremadura 653/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:2109
Número de Recurso657/2006
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 653

En el RECURSO SUPLICACION 657 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, en nombre y representación de LIMYCON S.L, contra la sentencia de fecha 12/6/2006, dictada por el Juzgado de lo SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 132 /2006, seguidos a instancia de Almudena frente a la recurrente en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad desde el 04-11-2002, con la categoría profesional de limpiadora y un salario mensual de 710, 68 euros mes. En 26 de enero de 2006, recibió un burofax por la cual se le comunicaba su despido disciplinario con efectos al 27 de enero. Queda acreditado, que el día 19-12-05, la actora, junto con su compañera de trabajo Marí Jose , empezaron a discutir, finalizando con insultos y agresiones entre ellas, personándose una dotación de policía nacional dado el requerimiento efectuado. Así como una ambulancia. El lugar de los hechos, servicio de alumbrado de Badajoz, C/ Manuel Alfaro número 5. Con anterioridad al suceso de autos, el encargado nunca había recibido ninguna queja de la trabajadora. La empresa, recibe beneficios fiscales, dada la situación de minusvalía de la trabajadora, CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO. 2.-En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Almudena contra LIMYCO,N S.L. Y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnicen la suma de 3.464,56 euros y abono de los salarios de tramitación desde el día 27 de enero a la de readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito comparecencia en el Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante.

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CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue impugnado por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 05/10/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/10/2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que considera improcedente el despido del trabajador demandante y los dos primeros motivos el recurso sededican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se añadan dos nuevos en los que se haría constar que "el mismo día, en el mismo lugar, el centro de alumbrado de Badajoz, minutos más tarde del primer incidente, la actora volvió a protagonizar una segunda discusión con la madre de la compañera Marí Jose , que desembocó, al igual que la primera, en insultos y agresiones mutuas" y que "el día 16 de diciembre de dos mil seis, unos días antes del incidente producido en el también centro municipal de mantenimiento de alumbrado, en el centro del Vivero Municipal La Granadilla, la actora y la otra trabajadora Dª. Marí Jose se profirieron graves insultos", no pudiéndose acceder a ello porque se funda en documentos inhábiles para acreditar el error del juzgador de instancia. Así, en cuanto a la primera revisión propuesta, cita la recurrente los documentos que figuran en los folios 28, 41, 42, 57 y 137 de los autos, que consisten en manifestaciones de la demandada y de la otra trabajadora con la que riñó en las diligencias penales y en el expediente que instruyó la empresa y en un parte médico y las primeras, por mucho que se plasmen documentalmente, no alcanzan el valor de los medios que el precepto acaparador del motivo exige para fundamentar una revisión de hechos probados pues, como nos dice el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en sentencia de 8 de enero de 2003 , "la declaración testifical no pierde su naturaleza por el hecho de que la misma conste por escrito, transformándose en prueba documental. Por ello, son inhábiles a los efectos de revisar el relato fáctico todas las declaraciones testificales, sea cual fuere el documento en que conste reproducidas (documentos notariales, atestados policiales, actas de juicio, documentos periciales, etc.) en razón de que dicha prueba sólo puede ser valorada por quien de modo inmediato la recibe o practica, quedando por tal razón excluida por el ...

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