STSJ Extremadura 490/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1409
Número de Recurso348/2006
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 490

En el RECURSO SUPLICACION 348/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO GODOY MASA, en nombre y representación de EXTREMADURA ALQUILE UN COCHE, S.L, contra la sentencia de fecha 27-3-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 46/2006, seguidos a instancia de D. Carlos José , parte representada por el Sr. Letrado D. EMILIO J. BUENO MATADOR, frente al indicado recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 10/6/2003 y categoría profesional de recepcionista/conductor, con una retribución a efectos de despido de 32,48 euros diarios. En 25/10/05 le concedieron vacaciones hasta el 8 de noviembre. En 19/12/05 recibió carta de despido, con efectos al mismo día por ofensas al personal directivo, trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza por el uso de una tarjeta travel club. El trabajador, cuando finalizaba la contratación correspondiente, le preguntaba al cliente sino le importaba añadiera los datos de su travel club, a los efectos de adquirir puntos canjeables. Como consecuencia de esta utilización indebida de la tarjeta travel club, el trabajador a conseguido 38.000 puntos, que canjeados al valor recogido en las condiciones generales ascienden a unos 45 euros. El día 13/9/05 se contrató en Vigo por el operador nº 029110 la utilización de un vehículo, cuyo destino final era Badajoz, una vez entregado el vehículo, en 29 de septiembre, el operador, nº 9573, el actor, le confecciona la cuenta, 244,49 euros, Y ES EN ESE MOMENTO, CUANDO INCORPORA LOS DATOS DE SU TARJETA TREVEL CLUB. 4º .- En fecha solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Carlos José CONTRA EXTREMADURA ALQUILE UN COCHE S.L y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a éste última a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 3.775,8 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 20/12/2006 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-7-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que le es adversa, se alza la empresa vencida en la instancia, al ver estimada la demanda frente a ella deducida declarándose el despido decidido con fecha 19 de diciembre de 2005 improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración, tal y como consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, interponiendo recurso de suplicación, al menos en teoría, por cuanto que el mismo se compone de un total de tres alegaciones, que no ampara en apartadoalguno del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . De esta forma el recurrente no solicita en forma reforma fáctica, ni señala precepto infringido en las condiciones que exige el precepto procesal, simplemente disiente de la sentencia de instancia, en cuanto a los hechos y en cuanto a la fundamentación jurídica, considerando que el despido ha de declararse procedente, y en todo caso, dado que consignó la cantidad de 3.659,97 euros en concepto de indemnización por despido en fecha 20 de febrero de 2006, sostiene que los salarios de tramitación han de ceñirse hasta dicha fecha y desde el despido.

Así, en la primera alegación que titula "Hechos Probados", el recurrente da su versión sobre los mismos, de forma que pone en palabras del Juzgador afirmaciones que no constan en el relato fáctico, y citando pruebas tales como testifical y declaración del representante legal de la Empresa, disiente de la resultancia fáctica, es decir, viene a especular sobre las pruebas practicadas, valorándolas nuevamente, para considerar en definitiva que el trabajador modificó ochenta y un contratos de alquiler de coche, que la empresa AVIS le ha reclamado a la demandada y cargado en la cuenta de "Extremadura Alquile un Coche" el costo de las tarjetas usadas indebidamente por el trabajador por un principal de 536 euros, y los titulares de los contratos tienen acción judicial para instar la reclamación que consideren oportuna contra la empresa tanto en el ámbito civil como penal.

Pues bien, todas estas "alegaciones" no figuran en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia, además de no tener asiento probatorio hábil. En los primeros figuran la antigüedad, categoría profesional y salario, que disfrutó de vacaciones del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2005, y que el día 19 de diciembre de 2005 es despedido "por ofensas al personal directivo, transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza por el uso de una tarjeta travel club". De dichas imputaciones la sentencia declara probado "El trabajador, cuando finalizaba la contratación correspondiente, le preguntaba al cliente sino le importaba que añadiera los datos de su tarjeta travel club, a los efectos de adquirir puntos canjeables. Como consecuencia de esta utilización indebida de tarjeta travel club, el trabajador ha conseguido 38.000 puntos, que canjeados al valor recogido en las condiciones generales ascienden a 45 euros. El día 13/9/05 se contrató en Vigo por el operador nº 029110 la utilización de un vehículo, cuyo destino final era Badajoz, una vez entregado el vehículo, el 29 de septiembre, el operador, nº 9573, el actor, le confecciona la cuenta, 244,49 euros, y es en ese mismo momento, cuando incorpora los datos de su tarjeta travel club". Y en lo que respecta a la fundamentación jurídica, y teniendo en cuenta las alegaciones de la recurrente, se deja constancia de varias cuestiones esenciales:

-No queda acreditado que la actuación del trabajador originara un perjuicio a la empresa, ni económico (la documental aportada, donde se recoge un perjuicio superior a los 500 euros, no goza de las más mínimas exigencias necesarias para tenerla en cuenta como prueba de cargo), ni de imagen, ni externo ni interno.

-No existe reclamación de cliente alguno.

-Tampoco se...

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