STSJ Castilla-La Mancha 757/2014, 18 de Junio de 2014
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:1839 |
Número de Recurso | 104/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 757/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00757/2014
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax : 967 596 569
NIG : 02003 34 4 2014 0103379
402250
Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000104 /2014
DEMANDANTE/S : DEMANDA 0000411 /2013
ABOGADO/A: MOVILIDAD GEOGRAFICA
PROCURADOR/A : Natalia
GRADUADO/A SOCIAL : JOAQUIN JOAREZ MONTOYA
DEMANDADO/S :
ABOGADO/A :
PROCURADOR/A : CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SDAD.COOP.DE CREDITO -GLOBALCAJA- GRADUADO/A SOCIAL : PEDRO ROMAN FERNANDEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)
Recurso nº 104/14.- Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================
En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 757
En el Recurso de Suplicación número 104/14, interpuesto por Natalia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 11-9-13, en los autos número 411/13, sobre Movilidad Geográfica, siendo recurrida CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO -GLOBALCAJAEs Ponente la Iltma. Sra. Doña Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de movilidad geográfica interpuesta por Dña. Natalia, asistida por el Letrado D. Joaquín Juárez Montoya, contra la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Soc. Coop. de CréditoGlobalcaja", interviniendo como legal representante Dña. Aurora Mª Pérez Parada y asistida por el Letrado D. Pedro Ramón Fernández, se absuelve a la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Soc. Coop. de Crédito-Globalcaja" de las pretensiones deducidas de contrario".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora, Dña. Natalia, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Soc. Coop. de Crédito-Globalcaja", dedicada a la actividad de ahorro y crédito, con antigüedad de 1 de julio de 1.981, categoría profesional Grupo II, Nivel 7, jornada laboral completa, y salario de 3.140,05 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito, (B.O.E. de 2 de agosto de 2012), no ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.
Mediante comunicación escrita, de fecha 12 de marzo de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, la empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Soc. Coop. de Crédito-Globalcaja" notificó a Dña. Natalia que "en base a necesidades organizativas existentes, ha sido designada a prestar sus servicios como Gestor Interno en nuestra Oficina de Madrigueras a partir del próximo 18 de marzo de 2.013, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y normativa laboral de aplicación", manifestando Dña. Natalia su disconformidad con dicha decisión empresarial en el momento de serle notificada la misma.
Dña. Natalia, hasta el día 18 de marzo de 2.013, prestaba sus servicios en la Urbana nº 1, sita en C/ Joaquín Quijada nº 55, de Albacete desempeñando el puesto de "gestor interno", teniendo esta oficina un total de 6 empleados. A partir del día 18 de marzo de 2.013, la Urbana nº 1, sita en C/ Joaquín Quijada nº 55, de Albacete cuenta con un total de 5 empleados, desempeñando Dña. Estrella el puesto de "gestor interno".
Desde el día 1 de enero de 2.013 hasta el día 17 de mayo de 2.013, un total de 66 empleados han sido cambiados de oficina, siendo, únicamente, tres los empleados, incluida Dña. Natalia, que no han dado su conformidad al cambio de oficina.
En el Protocolo Laboral de Fusión de las Cajas Rurales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, suscrito en fecha 10 de marzo de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en su Acuerdo Segundo, se dispone que "en lo referente a los traslados que pudieran ser necesarios para dotar de personal los servicios centrales que, conforme a las previsiones actuales, se establecerán en Toledo, la representación empresarial se compromete a no utilizar las facultades que le otorga el Convenio Colectivo en materia de movilidad geográfica y, al propio tiempo, manifiesta su decisión de garantizar la permanencia en los actuales lugares de residencia de todos y cada uno de los empleados que así lo deseen, asumiendo que los traslados que sea necesario realizar se articularán mediante procesos negociadores con la representación de las organizaciones sindicales, sin perjuicio de los traslados a petición de parte por razón de reagrupamiento familiar u otros intereses de carácter particular", estableciéndose en el "Acuerdo de armonización de condiciones laborales de los empleados que como consecuencia del proceso de fusión operado entre "Caja Rural de Albacete, S.C.C.", "Caja Rural de Ciudad Real, S.C.C." y "Caja Rural de Cuenca, S.C.C.", se han integrado en la nueva entidad resultante de la fusión "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C.", de fecha 1 de diciembre de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en su Acuerdo Décimo, se dispone "Garantía y continuidad del empleo y movilidad geográfica. La empresa asume lo dispuesto sobre tales materias en el Protocolo Laboral de la Fusión de las Cajas Rurales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, de fecha 10 de marzo de 2.011, prolongando su vigencia hasta el 31 de agosto de 2.012".
El Convenio Colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito, (B.O.E. de 2 de agosto de 2012), en su artículo 12, bajo la rúbrica de "Movilidad Geográfica", establece que "Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5 por 100 de su plantilla.".
La empresa "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Soc. Coop. de Crédito-Globalcaja", a octubre de 2.012, contaba con un total de 963 empleados.
Entre la ciudad de Albacete y la localidad de Madrigueras distan 33 kilómetros.
Dña. Natalia no ha traslado su residencia a la localidad de Madrigueras, continuando residiendo en la ciudad de Albacete.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó sentencia de 11-9-13 por la que desestimaba la demanda en materia de movilidad geográfica. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/, otro motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .
Con independencia de la forma en que el recurso de suplicación se ha configurado, concurren dudas fundadas sobre la recurribilidad de la sentencia de instancia, que ha motivado el traslado a las partes con carácter previo a fin de contar con la Sala con plenas facultades para acordar al respecto lo que se considere más oportuno.
A pesar de lo anterior, nos corresponde resolver el primer motivo de la suplicación presentada, en el que se solicita la nulidad de actuaciones al haberse producido indefensión por las causas que luego veremos. En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 191.3 d/ LRJS, siempre cabe interponer recurso de suplicación cuando éste "tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria...
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