STSJ Castilla-La Mancha 707/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1805
Número de Recurso379/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución707/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00707/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCIÓN 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0002017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000379 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ASOCIACION PROVINCIAL DE FAMILIAS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE CIUDAD REAL

Abogado/a: FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estefanía

Abogado/a: RAFAEL PEREZ MADRIDEJOS

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 379/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de junio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 707/14

En el Recurso de Suplicación número 379/14, interpuesto por la representación legal de ASOCIACION PROVINCIAL DE FAMILIAS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE CIUDAD REAL., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 2 de diciembre de 2013, en los autos número 646/13, sobre despido, siendo recurrido Estefanía .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª. Estefanía contra la empresa Asociación de Familiares de Enfermos de Alzehimer en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora realizado con fecha 30 de abril de 2013, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido o en indemnizarle en la cantidad de 5.557,5 euros con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión si se optase por esta opción, advirtiendo a la parte demandada que la opción deberá ser realizada mediante escrito presentado ante la Secretaria de este Juzgado y que en el caso de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La actora con la categoría de gerocultora, ha venido percibiendo de la demandada un salario diario de 38 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes han suscrito los siguientes contratos: Con fecha 12 de diciembre de 2008 contrato de trabajo para la formación con una jornada de 40 horas semanales con una duración de seis meses y con un total de horas para la formación de 360.

Con fecha 1 de septiembre de 2009, contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo, constando en su cláusula sexta como objeto del contrato: Prest. Serv. Gerocultora.

Con fecha 7 de octubre de 2009, contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 76 horas mensuales. El objeto del contrato lo era (cláusula sexta) para: Refuerzo en los servicios prestados por el Centro de Respiro.

TERCERO

La empresa notifica a la trabajadora mediante carta fechada el 30 de abril de 2013 y con efectos desde esa misma fecha en la que se señala, entre otros extremos: "...La extinción de su contrato de trabajo que le unía con nosotros, por causas objetivas (económicas, organizativas y de producción), con fecha de efecto inmediato y simultánea a la entrega de esta comunicación.

Los hechos y circunstancias que fundamentan la difícil decisión de extinguir su contrato de trabajo son los siguientes:

En el último año, la situación económica de esta empresa se ha visto agravada por la Crisis Económica General que padece España, nuestras fuentes de financiación han disminuido y el hecho de que los usuarios de nuestro Centro asistencial haya disminuido, ha sido determinante.

Ante la situación anteriormente descrita, con una pérdida acumulada en los tres últimos ejercicios se concluye la necesidad de reducir costos de establecimiento así como la reducción de personal (montante más gravoso para esta entidad), todo ello en aras de viabilizar la continuidad de la empresa.

Del estudio realizado se concluye entre otras medidas, el reducir la plantilla, así como el reducir gastos corrientes. De tal manera que el Centro pueda continuar prestando servicios, con el personal mínimo legalmente establecido para los centros de tal naturaleza...".

No consta que la demandada abonase la cantidad que correspondía por despido objetivo a la actora que, salvo error u omisión, ascendería a 2.723,33 euros, descontado el mes que consta estuvo en excedencia.

CUARTO

La actora solicitó de la empresa y obtuvo una excedencia en el mes de abril de 2011.

QUINTO

En el ejercicio de 2012, consta como resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: -55.843,20 euros.

La declaración resumen anual del IVA del ejercicio 2012, arroja como resultado régimen general:

4.193,46 euros y un total de volumen de operaciones el de 72.083,42 euros. La declaración de este mismo impuesto en el primer trimestre de 2013, se obtiene como resultado de la liquidación un total de 1.679,66 euros y en el segundo trimestre, de 1.201,94 euros.

Consta recibo de saldo y finiquito suscrito por la actora de fecha 30 de abril de 2013, en el que figura en concepto de indemnización finiquito la cantidad de 741,60 euros y como otras indemnizaciones la de 737,13 euros. Señalándose como importe total a pagar la de 3.290,39 euros. Damos por reproducido dicho documento a efectos probatorios al figurar en el rpd.

SEXTO

Con posterioridad al cese de la actora, la demandada contrató a una Animadora Sociocultural, Dª. Rosana .

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

SÉPTIMO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia, señalando en dicho acto la parte demandada que la indemnización que le correspondía a la actora era de 2.659,86 euros y que se le habían abonado yque a dicha fecha había recibido la cantidad de 1.478,73 euros (documento nº 2 rpa)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la modificación del hecho probado tercero de la resolución de instancia, a fin de adicionar el penúltimo párrafo de la carta de despido con el siguiente texto: "Así, y de conformidad en lo previsto en el art. 53.1, apartado b) del ET, la empresa pone a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta carta, toda la documentación relativa y, la correspondiente a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, la cual asciende a 1.478,73 #, unida a la presente comunicación. Para el supuesto error de cálculo, la empresa se compromete a subsanarlo inmediatamente".

En el mismo motivo de recurso, se postula la supresión del último párrafo del hecho probado tercero y sus sustitución por el siguiente: "La demandada abonó a la actora, al momento de la entrega de la carta de despido, la cantidad de 1.478,73 #, en concepto de indemnización por despido, cantidad que se corresponde con la que se consignaba en la carta de despido, mediante la entrega de cheque nominativo de Caja Rural de ciudad Real de 30 de abril de 2013".

Las revisiones fácticas pretendidas han de aceptarse, la primera porque se desprende del tenor literal de la comunicación de extinción del contrato de trabajo de la demandante, solo reproducida en parte en el relato fáctico de la resolución impugnada; y la segunda porque así se acredita mediante copia del cheque por importe de la indemnización de 1.478,73 # (f. 227), que se corresponde con la consignada en el recibo finiquito de fecha 30/04/2013 (f. 226).

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con igual amparo que el anterior, e pretende la inclusión de un nuevo hecho probado, tercero bis de la resolución, que exprese: "Al momento de la entrega de la carta de despido, por Dª Aida, coordinadora de personal y actividades, se le hizo entrega a Dª Estefanía, del resumen de pérdidas de la Asociación desde el año 2009 a 3070472013, así como se le mostraron las cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2012 y de 1 de enero a 30 de abril de 2013".

Como se establece en los arts. 193 b ) y 196.3 de la LRJS, la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de fundarse en la prueba documental o en la pericial practicadas en juicio, siendo ineficaz para tal fin la prueba de interrogatorio de cualquiera de las partes, así como la testifical ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio y 23 de diciembre de 1994 y 11 de julio de 1995 ), pues su valoración corresponde en exclusiva al Juez de instancia, sin posibilidad de revisión por vía de recurso de suplicación. En el presente caso, la revisión fáctica se apoya fundamentalmente en la prueba testifical, para acreditar que se puso de manifiesto a la trabajadora la situación económica negativa de la empresa, al margen del contenido de la carta de despido, pero dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJS nº 1 489/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Cuenca
    • España
    • 20 Diciembre 2021
    ...doctrina jurisprudencial cabe concluir (según así lo ha concretado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de fecha 5 de junio de 2.014 [Rec. Sup. nº 379/2014]), que " la comunicación escrita a que se ref‌iere el artículo 53.1 a) del ET d......
  • SJS nº 1 240/2021, 26 de Mayo de 2021, de Cuenca
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...doctrina jurisprudencial cabe concluir (según así lo ha concretado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de fecha 5 de junio de 2.014 [Rec. Sup. nº 379/2014]), que " la comunicación escrita a que se ref‌iere el artículo 53.1 a) del ET d......
  • SJS nº 1 445/2020, 2 de Diciembre de 2020, de Cuenca
    • España
    • 2 Diciembre 2020
    ...doctrina jurisprudencial cabe concluir (según así lo ha concretada la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de fecha 5 de junio de 2.014 [Rec. Sup. nº 379/2014]), que " la comunicación escrita a que se ref‌iere el artículo 53.1 a) del ET d......
  • SJS nº 1 49/2023, 20 de Abril de 2023, de Albacete
    • España
    • 20 Abril 2023
    ...doctrina jurisprudencial cabe concluir (según así lo ha concretada la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de fecha 5 de junio de 2.014 [Rec. Sup. nº 379/2014]), que " la comunicación escrita a que se ref‌iere el artículo 53.1 a) del ET d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR