SJS nº 1 489/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7472
Número de Recurso91/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00489/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2021 0000912

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000091 /2021

Procedimiento origen: 91/2021 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Berta

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MAJADAS, LAS L01161219

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

  1. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000091 /2021 a instancia de Dª. Berta, contra AYUNTAMIENTO DE MAJADAS, LAS L01161219, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Berta presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE MAJADAS, LAS L01161219, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calif‌icación y efectos.

CUARTO

Mediante Providencia de 17 de noviembre de 2.021 se instaron diligencias f‌inales, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, siendo remitida por la demandada lo en aquélla solicitado en fecha 29 de noviembre de 2.021, dándose traslado a las partes para que realizaran las oportunas alegaciones, la cual fue f‌inalmente cumplimentada por la demandante en fecha 10 de diciembre de 2.021.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Berta, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para el EXCMO. AYUNTAMIENTO de LAS MAJADAS (Cuenca), en la Biblioteca Pública de dicho municipio (sita en Calle Atanasio Lasso, nº 12), desde el 1 de octubre de 2.000, con la condición de personal laboral f‌ija, en jornada a tiempo parcial (20 horas a la semana), con la categoría profesional de "Bibliotecaria" y percibiendo un salario diario de 27,41 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante escrito remitido por su empleadora pública, de fecha 27 de julio de 2.021, la actora recibe " Notif‌icación de despido objetivo " con el siguiente contenido textual:

" Visto que, en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Las Majadas celebrado el 12 de junio de 2021 se adoptó acuerdo sobre el cierre de la biblioteca pública municipal, cuya transcripción literal es la siguiente:

"Queda constatado que en la actualidad el servicio público de biblioteca municipal se trata de un servicio residual con una casi nula aportación al conjunto de la comunidad vecinal dado el reducido número que atiende, como así se desprende del informe-propuesta elaborado por la Concejalía de Cultura. Hay que tener en cuenta la importante pérdida de población que ha sufrido el municipio en los últimos años (pasando de 373 habitantes en el año 2.000 a los 234 que tiene actualmente). También cabe considerar que la prestación por gestión directa del servicio público de biblioteca se trata de una competencia impropia del municipio, ya que solo resulta obligatoria su prestación en municipios con una población superior a 5.000 habitantes. Todo esto hace que la Corporación deba tomar la decisión de replantear la continuidad de este servicio en aras de una correcta gestión de los recursos del Ayuntamiento que garanticen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad f‌inanciera.

En lo que respecta al personal, el cierre de la biblioteca conllevaría la amortización de la única plaza que aparece adscrita a este servicio, que es la de bibliotecario/a, debiendo llevarse a cabo la modif‌icación de la plantilla del Ayuntamiento y proceder al despido objetivo por causas organizativas de la persona que ocupa el puesto, ya que la necesidad de este personal desaparecería de forma simultánea a la extinción del servicio público al que se encuentra adscrito.

Se procede a la votación de este punto del orden del día, siendo el resultado de la votación de cinco votos a favor del cierre de la biblioteca y una abstención".

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo previsto en los artículos 52, c y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en lo sucesivo), el Pleno en sesión de 12 de junio de 2021 ha venido a resolver :

1) El despido objetivo de la trabajadora Dª. Berta de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, comunicándole que se procede a la extinción de su contrato con efectos del día 17/08/2021. El fundamento se contiene en lo establecido en el art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores para la extinción del contrato por causas objetivas "El contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo", concurriendo en el caso que nos ocupa las causas organizativas descritas en el artículo 51.1 "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios

que la empresa pretende colocar en el mercado" dado que se ha acordado la supresión del servicio de Biblioteca municipal y en consecuencia la amortización de las plazas asignadas al mismo.

2) Poner a disposición de la trabajadora la indemnización de veinte días por año de servicio (mediante transferencia bancaria en la cuenta que f‌igura en la nómina), prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año de conformidad con lo establecido en el art. 53,, b) del Estatuto de los Trabajadores, que salvo error material en el cálculo asciende a la cantidad de 10.007,04 €.

Asimismo quedará a disposición de la trabajadora a partir de la fecha de extinción de su contrato (17/08/2021) el f‌iniquito del contrato, que salvo error material en el cálculo asciende a la cantidad de 876,52 €, quedando de esta manera enteramente saldada y f‌iniquitada su relación laboral con este Ayuntamiento.

3) Como los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 17/07/2021, se da así por cumplido el período de preaviso de 15 días a que se ref‌iere el art. 53,,c) del ET . Además, hasta dicha fecha, y de acuerdo con lo establecido en el 53,2º del ET, dispondrá de una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para buscar nuevo empleo. No se da traslado de la presente comunicación al representante de los trabajadores, al no existir éste.

La agradecemos que f‌irme la copia de la presente notif‌icación para simple constancia de la misma.

Contra el presente acuerdo que pone f‌in a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de esta Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notif‌icación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente la acción judicial laboral de conformidad con el artículo 69.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social en el plazo de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notif‌icación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho ".

TERCERO

En fecha 27 de mayo de 2.021 se emitió Providencia de la Alcaldía de Las Majadas solicitando Informe de Secretaría referido al Expediente nº NUM001, en Procedimiento sobre " Servicios Públicos (Creación, Modif‌icación o Extinción) ", viniendo referido el mismo " sobre Legislación aplicable y procedimiento a seguir ", elaborándose y remitido en fecha 10 de junio de 2.021 (cuyo contenido se da por reproducido en su integridad), en cuyo Apartado Sexto se expone lo siguiente:

" SEXTO. El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Por Resolución de Alcaldía se elaborará un Informe por parte de Secretaría en el que se indiquen las causas que motivan el cierre de este servicio público.

  2. Una vez redactado el informe, deberá ser tomado en consideración por el Pleno de la Corporación y someterse a votación por el mismo. El acuerdo al que llegue el Pleno será publicado en el Boletín Of‌icial correspondiente para someterlo a un período de información pública de treinta días naturales a efectos de formulación de observaciones por particulares y Entidades. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lasmajadas.sedeelectronica.es].

    Asimismo, se dará trámite de audiencia a las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de la Entidad Local, a las Administraciones que puedan prestar servicios concurrentes y, en particular, a quienes tengan encomendada la gestión del servicio.

    [No existe el epígrafe "C"]

  3. Una vez f‌inalizado el período...

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