SJS nº 1 240/2021, 26 de Mayo de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:4125 |
Número de Recurso | 579/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00240/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2019 0000607
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000579 /2019
Procedimiento origen: 579/2019 /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Severino
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ
DEMANDADO/S D/ña: OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L., FOGASA, Felisa ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO, LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
En CUENCA, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000579 /2019 a instancia de D. Severino, contra OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L., FOGASA, Felisa, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D. Severino presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACION, S.L., FOGASA, Felisa, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calificación y efectos.
No han comparecido al acto de Vista ni Dª. Felisa, en su calidad de Administradora Concursal de la empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN, S.L., ni el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), pese a estar debidamente citados.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Severino, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN, S.L., si bien inicialmente fue contratado en fecha 2 de mayo de 2.002 por la empresa "Umano", siendo con posterioridad subrogado por la mercantil "Flaming Star Nebula" y, finalmente, en fecha 1 de septiembre de 2.017, por la aquí demandada, conservando todos sus derechos, con la categoría profesional de "Personal Operativo-Lector de Contadores" (Grupo 4, Nivel 4) y percibiendo un salario diario de 45,15 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (Documentos nº 1 y 4 del ramo de prueba de la parte actora, y documentos nº 1 a 4 del ramo de prueba de la demandada, así como relato fáctico de la Sentencia (firme) nº 580/2018, de fecha 8 de noviembre de 2.018, recaída en Autos PO 667/2018, emitida por este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca).
La empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN, S.L. es subcontratista de la empresa "FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S.A.U." que, a su vez, era el contratista adjudicatario del contrato marco de "Servicio de lectura periódica de contadores", entre otras, de la provincia de Cuenca, por cuenta de "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.". Era labor fundamental del aquí actor, justificativa de su contrato de trabajo, realizar la lectura domiciliaria del consumo de contadores del suministro eléctrico en rutas y lugares previamente asignados. (Documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada).
Con fecha 21 de mayo de 2.019 el actor recibe una carta despido con el siguiente contenido literal: " Madrid, 21 de mayo de 2019
Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, causando baja con fecha de efectos del día 24 de mayo de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por las causas productivas que a continuación pasamos a exponer.
Desde el año 2016, el sector en el que usted realiza lecturas de contadores de luz, ha sufrido una caída del volumen de lecturas por la implantación de la Telegestión (lectura remota automática de contadores), cuya regulación fue realizada por la ITC/3860/2007 de 28 de diciembre, así como su posterior modificación en la Orden IET/290/2012 de 16 de febrero.
En concreto, en la provincia de Cuenca, las lecturas entregadas por Iberdrola en los últimos ciclos son: SEP-OCT 2017 24.931 entregas
NOV-DIC 2017 20.616 entregas
ENE-FEB 2018 15.723 entregas
MAR-ABR 2018 10.457 entregas
MAY-JUN 2018 8.829 entregas
JUL-AGO 2018 7.404 entregas
SEP-OCT 2018 6.374 entregas
NOV-DIC 2018 4.520 entregas
ENE-FEB 2019 3.239 entregas
Esto refleja el descenso continuo y generalizado en la provincia, con un porcentaje de caída acumulado, del 87% lo que nos obliga a proceder a ajustes continuos de la plantilla ante la reducción constante de las lecturas a realizar y los esfuerzos que estamos haciendo para la continuidad del negocio.
Las rutas en las que ud. trabaja habitualmente son la 37 y la 5. Si nos vamos al total de lecturas entregadas en estas rutas en el último año, teniendo en cuenta que el último bimestre del que tenemos datos cerrados es enero-febrero2019, los números son:
Ruta 37
Lecturas entregadas mar-abr 2018 6.227 entregas
Lecturas entregadas may-jun 2018 5.388 entregas
Lecturas entregadas jul-ago 2018 5.069 entregas
Lecturas entregadas sep-oct 2018 4.656 entregas
Lecturas entregadas nov-dic 2018 4.209 entregas
Lecturas entregadas ene-feb 2019 3.178 entregas
Descenso acumulado desde marzo 2018: 48,96%
Ruta 5
Lecturas entregadas mar-abr 2018 3.116 entregas
Lecturas entregadas may-jun 2018 1.529 entregas
Lecturas entregadas jul-ago 2018 655 entregas
Lecturas entregadas sep-oct 2018 429 entregas
Lecturas entregadas nov-dic 2018 78 entregas
Lecturas entregadas ene-feb 2019 0 entregas
Descenso acumulado: 100% (ruta desaparecida)
La previsión en los meses siguientes es que las lecturas bimestrales y mensuales se reduzcan aún más, prácticamente desaparecerán las rutas ante la implantación de la Telegestión (lectura remota automática de contadores).
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y la reducción de la actividad por parte de Iberdrola, no hay carga de trabajo suficiente para la totalidad de la plantilla actual adscrita al citado contrato en Cuenca, por lo que la empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo en el mismo. No asumir medidas de amortización comportaría un desajuste entre los medios humanos y la necesidad de lecturas, estaríamos ante una estructura organizativa incorrecta, asumiendo un coste de personal inadecuado y cuyo mantenimiento quedaría fuera de una buena y eficiente gestión empresarial teniendo en cuenta la producción ejecutada.
Por este motivo nos vemos obligados a reducir la plantilla y adoptar la medida de extinguir su contrato de trabajo, y, a tal efecto, le informamos que:
La indemnización que le corresponde asciende a la cantidad de 13.919,37 euros, es decir, 20 días de salario por año de servicio.
Además, recibirá la cantidad de 454,41euros brutos en concepto de falta de preaviso.
Lamentamos tener que tomar esta decisión, completamente ajena a nuestra voluntad, y que no entraña reproche alguno a su capacidad laboral, en todo momento satisfactorias para la empresa, rogándole se sirva firmar la copia de la presente a los solos efectos de recepción de la misma.
Atentamente,
Firma, la Empresa
Fdo. Leonardo ".
(Documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).
No consta acreditado que la comunicación del despido del actor hubiera sido notificada a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
Al igual que al resto de trabajadores con idéntica categoría profesional y funciones, a la relación laboral mantenida por el actor con la empresa "Flaming Star Nebula, S.L.", era de aplicación el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Cuenca (B.O.P. nº 73, de 27 de junio de 2.016). (Hecho Probado Primero de la Sentencia firme nº 580/2018, de fecha 8 de noviembre de 2.018, emitida por este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, siendo uno de los codemandantes el también aquí actor).
Desde el mes de diciembre del año 2018 al de mayo del 2.019 se han producido un total de 18 extinciones de contratos de trabajo en la empresa demandada, de los cuales 13 lo han sido por despido objetivo por idénticas razones (productivas y organizativas) a las expuestas en la carta de despido del actor, y, entre estos, el despido del trabajador D. Modesto sí fue comunicado a la representación legal de los trabajadores (consta la firma de la Presidenta del Comité de Empresa). (Documentos nº 7 a 22 del ramo de prueba de la demandada, en especial, el nº 10).
En el momento de producirse el despido del actor, la empresa OUTSERVICO tenía contratados un total de 208 trabajadores. (Documento nº 29 del ramo de prueba de la parte demandada e interrogatorio del representante legal de la mercantil).
En el B.O.E. nº 129, de 28 de mayo de 2.018 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa OUTSERVICO SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN, S.L., de ámbito territorial estatal y eficacia general, entrando en vigor en dicho momento. (Documento nº 27 del ramo de prueba de la parte demandada)
La empresa OUTSERVICO facturó a FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, S.A.U. los siguientes servicios de lectura de contadores de consumió eléctrico de la provincia de Cuenca durante los siguientes períodos:
- Septiembre-2017:
· Lectura de contadores bimestrales y flecos: 8.782
· Lectura de contadores mensuales: 2.988
· Lecturas selectivas: 2
-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba