STSJ Asturias 1523/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2218
Número de Recurso1120/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1523/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01523/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103200

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001120 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000549/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Horacio, AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON

Recurrente/s: Horacio, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ROBERTO COSTALES ESCUDERO, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ Horacio, AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Recurrido/s: Horacio, AYUNTAMIENTO DE GIJON, MINISTERIO FISCAL

ROBERTO COSTALES ESCUDERO, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

,

SENTENCIA Nº 1523/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001120/2014, formalizados por los Letrados D. ROBERTO COSTALES ESDUDERO y D. ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ, en nombre y representación de Horacio y del AYUNTAMIENTO DE GIJON, respectivamente, contra la sentencia número 495/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000549/2013, seguidos a instancia de Horacio frente a AYUNTAMIENTO DE GIJON y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Horacio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 495/2013, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Horacio, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, en virtud de los siguientes contratos:

    - Contrato de obra o servicio determinado Temporada de baños de 2007 en las Playas del Concejo de Gijón, desde el 15 de junio de 2008 hasta fin de obra con la categoría profesional de SOCORRISA ACUATICO. El actor cesó el 16 de septiembre de 2007.

    - Contrato para obra o servicio determinado Temporada de baños de 2008 en las Playas del Concejo de Gijón, desde el 1 de junio de 2008 hasta fin de obra con la categoría profesional de SOCORRISTA ACUATICO. El actor cesó el 30 de septiembre de 2008.

    - Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (sábados, domingos festivos y días excepcionales) Temporada de baños de 2009 en las Playas del Concejo de Gijón, desde el 1 hasta el 31 mayo de 2009 con la categoría profesional de SOCORRISTA ACUATICO.

    - Contrato para obra o servicio determinado Temporada de baños de 2009 en las Playas del Concejo de Gijón, desde el 1 de junio de 2009 hasta fin de obra con la categoría profesional de SOCORRISTA ACUATICO. El actor cesó el 2 de octubre de 2009.

    - Contrato para obra o servicio determinado Temporada de baños de 2010 en las Playas del Concejo de Gijón, desde el 1 de junio de 2010 hada fin de obra con la categoría profesional de SOCORRISTA ACUATICO. El actor cesó el 30 de septiembre de 2010.

  2. ) Por resolución de 19 de mayo de 2011 se declaró al trabajador D. Luis Manuel en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público con efectos al 1 de mayo de 2011 en la relación laboral indefinida discontinua, la haber sido nombrado funcionario interino como socorrista acuático.

  3. ) El demandante solicitó al Ayuntamiento el reconocimiento de que su relación era de naturaleza indefinida discontinua, estimándose tal pretensión por sentencia de 21 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, dictada en autos 794/2010.

  4. ) Por sentencia de 17 de agosto de 2011 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, dictada en autos 506/2011 se estimó parcialmente la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con efectos al 1 de mayo de 2011, condenando al Ayuntamiento a que indemnizara al demandante en la cantidad de 4.137,43 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2011 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 69,13 euros diarios.

  5. ) El demandante formó parte del equipo de salvamento en las playas del Concejo de Gijón en la temporada de 2012, con la categoría profesional de socorrista lanchero del 15 de junio al 3 de septiembre, tras haber superado el proceso de selección para incorporarse a la bolsa de funcionarios interinos. Percibió un salario bruto de 55,49 euros diarios, incluidos todos los conceptos retributivos.

  6. ) El trabajador no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  7. ) El Ayuntamiento de Gijón publicó, en el año 2013 las bases de la convocatoria de selección de socorristas y auxiliares de playa en régimen de funcionarios interinos para formar parte del equipo de salvamente de playas del Concejo de Gijón durante la temporada 2013. Tras superar el sistema de selección en la modalidad de oposición, los aspirantes se incorporarían como funcionarios interinos, determinando el orden de clasificación el la incorporación al servicio según las necesidades del mismo.

  8. ) Por sentencia de 27 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, dictada en los autos de procedimiento abreviado 136/2012, siendo recurrente el sindicato USIPA, se anuló la resolución del Ayuntamiento de Gijón de 6 de marzo de 2012 por la que se aprobaban las bases de la convocatoria para la selección temporal del equipo de salvamento de playas del Concejo de Gijón para la temporada estival 2012, anulando la base primera de la convocatoria que establecía como forma de cobertura de las plazas la de funcionarios interinos, por no ser la misma conforme a derecho.

  9. ) Recurrida la anterior sentencia en apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó sentencia el 28 de octubre de 2013 que desestimaba el mismo.

  10. ) El 30 de marzo de 2013 el Ayuntamiento de Gijón realizó llamamiento al trabajo, para incorporarse el 1 de mayo como socorrista acuático, al trabajador D. Ángel Daniel, que había obtenido la calificación de trabajador indefinido discontinuo.

  11. ) El trabajador D. Alfredo fue convocado, por notificación del 17 de abril de 2013 para prestar servicios como socorrista acuático a partir del 1 de mayo de 2013. También este trabajador había sido declarado como trabajador indefinido discontinuo.

  12. ) El 27 de mayo de 2013 el actor solicitó al Jefe de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Gijón que le fuera efectuado el llamamiento como socorrista lanchero en virtud de su relación laboral de carácter indefinido discontinuo.

  13. ) El 27 de mayo de 2013 presentó el actor reclamación previa por despido nulo y subsidiariamente improcedente. Fue ésta desestimada por resolución de 7 de agosto de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Benjamín contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, declarando la improcedencia del despido practicado con efectos al 1 de junio de 2013, condenando al Ayuntamiento a indemnizar al trabajador en la cantidad de 3.787,19 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Horacio y el AYUNTAMIENTO DE GIJON, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, recaída en autos 549/2013, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido que se produjo al no ser llamado al trabajo al inicio de la temporada (contrato discontinuo), condenando al ayuntamiento demandado a indemnizarlo, por entender que la citada temporada había finalizado. Dicha Sentencia es recurrida en Suplicación por ambas partes, formulando la representación del Ayuntamiento un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Ambas partes formulan motivo en derecho, pretendiendo el actor la declaración de nulidad, o subsidiariamente, que a efectos de indemnización se compute el tiempo transcurrido entre el 1 de junio de 2013, fecha en la que se entiende producido el despido, y la comunicación de la Sentencia (7-1-2014 ), o en su defecto, el 30 de septiembre, que es el día que acaba el servicio de salvamento y socorrismo en la temporada 2013.

Por su parte la representación del Ayuntamiento demandado va a sostener la incompetencia de este orden jurisdiccional porque la última relación con el demandante lo era como funcionario interino, Subsidiariamente defiende la corrección de su actuar y,...

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