STSJ Asturias 1433/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:2114
Número de Recurso1327/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1433/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01433/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001327 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001167/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Sentencia nº 1433/14

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001327/2014, formalizado por el letrado D. IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, en nombre y representación de Gregorio, contra la sentencia número 136/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001167/2014, seguidos a instancia de Gregorio frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2014, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Gregorio comenzó a prestar sus servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. el 20-07-07 en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, el que se extendió hasta el 19-07-08; el 20-07-08 suscribió otro contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con un salario diario en cómputo anual de 44,66 euros brutos, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  2. - La empresa Securitas Seguridad España se adjudicó en el año 2.011 el Servicio de Vigilancia y Seguridad en el Campus Administrativo Llamaquique-Buenavista dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por un plazo de 2 años, con un total de 170.179,95 horas, que posteriormente se redujo a 84.337 horas anuales, para lo cual eran precisos 49 vigilantes de seguridad.

  3. - En fecha 1 de julio de 2.013 se publicó un nuevo pliego de prescripciones técnicas para la realización del servicio de vigilancia y seguridad en el Campus administrativo LLamaquique Buenavista, durante un período de ejecución de un año, con un total de 50.160 horas anuales, para lo cual serían necesarios un total de 28 vigilantes de seguridad.

    El contrato se adjudicó a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A; el 15-11-13 se produjo una modificación en el contrato que entraría en vigor el 23 de diciembre de 2.013 por el que se incrementaba en un total de 3.387 horas; por ese incremento de horas se necesitaban dos vigilantes de seguridad más.

  4. - El 23-09-13 la empresa Securitas Seguridad España comunicó a Prosetecnisa el nombre de los trabajadores que prestaban servicios en el Campus Administrativo Llamaquique- Buenavista Oviedo a efectos de su subrogación a partir del día 28 de octubre de 2.013, adjuntando la certificación de datos personales y laborales, fotocopias de las nóminas de los tres últimos meses, fotocopia de TC y contratos de trabajo de los trabajadores afectados, entre ellos el demandante.

    El día 1 de octubre la empresa Prosetecnisa respondió en el sentido de que sólo subrogaría a 28 trabajadores pues eran los necesarios para el servicio; escrito que fue respondido por Securitas Seguridad España el 10 de octubre reiterando la obligación de subrogar a todos los trabajadores; la empresa Prosetecnisa respondió el 22-10-13 en el sentido de que solamente subrogaría a los veintiocho trabajadores más antiguos y posteriormente a los otros dos que les seguían por orden en la lista.

  5. - Desde el año 2012 la empresa Securitas Seguridad España S.A. ha visto rescindidos y reducidos los contratos de Seguridad Privada que afectan, entre otros, a los siguientes clientes: Air liquide, Jovellanos XXI, Telefónica edificio Porlier, Pasadizo Liberbank, Portal de San Francisco 14 Liberbank, Portal de San Francisco 15 Liberbank, Televisión española, Área sanitaria V de Gijón, Museo de Bellas Artes, Museo arqueológico, Museo Barjola, Renfe estación de Oviedo, Renfe estación de Gijón, Renfe centro control del Berrón, Instituto nacional de empleo, Fnac, Universidad de Oviedo, Edificio Departamental, Centro Tecnológico Postal, Consejería Industria y Empleo, Consejería Educación y Ciencia, Consejería Vivienda y Bienestar Social, Edificio Servicios Múltiples, Edificios Administrativos Hermanos Pidal, Área Sanitaria IV de Oviedo, Fundación Barredo, y Sanatorio Adaro; como consecuencia de ello se procedió a la supresión de horas extraordinarias que se realizaban en algunos servicios en años precedentes y el reparto de las mismas entre los trabajadores excedentes.

    Durante los años 2.012 y 2013 se recolocó a dieciocho trabajadores excedentes de esos servicios en otros centros de trabajo.

  6. - La empresa Securitas Seguridad España S.A. llevó a cabo el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 derivado del acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2012, en el que se recogía el despido colectivo de 330 trabajadores con efectos entre los días 11 de diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013, despido declarado justificado y procedente por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2.013 ; en el acuerdo alcanzado con la representación se recogía un pacto sobre Medidas de Acompañamiento, cuya copia obra unido al ramo de prueba de la parte demandada Securitas Seguridad España S.A. dándose su contenido por íntegramente reproducido; entre esas medidas se recogía la redistribución de las vacaciones anuales de los trabajadores en los doce meses del año de forma que su cobertura pudiese ser realizada con personal de plantilla evitando nuevas contrataciones, y se estableció de manera generalizada la programación anual de los servicios con distribución irregular de las jornadas mensuales, lo que implicaba que en función de los días del mes y con la consideración de cómputo anual, se compensasen el número de horas realizadas en meses mas cortos (especialmente febrero) con los 31 días para poder alcanzar de esta forma el número de horas anuales de jornada especificado en el Convenio Colectivo.

  7. - La plantilla de Securitas Seguridad España S.A. en Asturias era de 585 vigilantes de seguridad en enero de 2.011, de 545 en diciembre de 2.011, 422 en diciembre de 2.012, y 343 en septiembre de 2.013.

    La empresa ingresó en la TGSS durante el año 2013 las siguientes cotizaciones en concepto de horas extras:

    Enero: 105.802,70 #

    Febrero: 371,18 #

    Marzo: 2.490,72 #

    Abril: 46.484,38 #

    Mayo: 18.036,34 #

    Junio: 25.716,11 #

    Julio: 24.383,81 #

    Agosto: 26.090,13 #

    Septiembre: 22.052,60 #

    Octubre: 56.353,62 #

    Noviembre: 12.312,88 #

    Diciembre: 33.225,33 #

    TOTAL: 373.319,80 #

  8. - El 11-10-13 le fue entregada a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Con motivo de la adjudicación del Servicio de Vigilancia por parte de la Dirección General de Interior para la que Ud. presta servicio de vigilancia, en las instalaciones del Campus Administrativo Llamaquique-Buenavista como empleado de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., a la empresa PROSETECNISA y en virtud de lo establecido en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, le comunicamos que:

    Con efectos del día 28 de octubre de 2013 será subrogado su contrato de trabajo por la empresa para la que ya se han realizado los trámites oportunos previstos en el citado artículo 14 del Convenio.

    Con fecha 27 de octubre de 2013 procederemos a notificar su cese en esta Empresa y la consiguiente subrogación empresarial que se ha de producir.

    Queda a su disposición la liquidación de haberes que pueda corresponderle.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente".

  9. - El 25-10-13, le remitió otra comunicación en los siguientes términos: "El servicio de vigilancia que venía prestando Securitas Seguridad España S.A. en las instalaciones del Campus Universitario LlamaquiqueBuenavista, ha sido adjudicado a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A. -Prosetecnisa-.

    Es obligado hacer mención aquí que existen importantes diferencias interpretativas del pliego de condiciones que ha regido la contratación del servicio indicado entre Seguritas Seguridad España S.A., la Consejería de Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias y la empresa adjudicataria, en lo que se refiere a la descripción del servicio y el número de horas de servicio de vigilancia a prestar, lo cual afecta de forma sustancial al número de vigilantes de seguridad a subrogar, en función de lo prevenido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad . Esta empresa le comunicó su subrogación a la empresa adjudicataria, la cual no tendrá lugar, al haber sido rechazada por Protección y Seguridad Técnica S.A. -Prosetecnisa-, aduciendo una importante reducción del volumen de horas contratadas en el servicio de vigilancia que veníamos prestando en las...

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