STSJ Andalucía 1318/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:4511
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1318/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 49/14 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1318/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Secilla Sánchez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 475/13 se presentó demanda por Don Eladio sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15/10/13 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Eladio, nacido el NUM000 /52, con NASS NUM001 y categoría profesional de albañil, está incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, estando al tanto de sus obligaciones de alta y cotización, con base reguladora a los efectos de incapacidad permanente toral de 738,36 #.

El demandante no tiene trabajadores dados de alta y ha cursado baja en el RETA en fecha 31/12/12.

SEGUNDO

Por solicitud presentada el 5/12/12 se procedió a incoar por el INSS expediente de IP y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 28/12/12 en el que, fijó el siguiente cuadro clínico residual sobre una contingencia de carácter común: "polialtralgias mecánicas. Diagnosticado de enfermedad articular degenerativa generalizada. Fractura de calcáneo izquierdo. Portador del gen de la distrofia miotónica de steinert".

Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: "para grandes exigencias de bipedestacion y/o deambulación y actividades con requerimientos físicos de gran intensidad en fases de reagudización" (f. 11 del expediente) A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución de 28/12/12 por la que denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente... (f. 10 del expediente).

TERCERO

El trabajador sufrió el 24/11/11 una caída desde un tejado que le provocó la fractura del calcáneo izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente con implantación de material de osteosínteis

CUARTO

El actor está limitado para la realización de actividades que requieran importantes requerimientos físicos y bipedestacion o deambulación permanente y por terrenos irregulares en fase de reagudización.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que e adicione al primer párrafo del hecho probado segundo lo siguiente: "espondiloartrosis cervical y lumbar, gonartrosis, el pie izquierdo se encuentra hundido, deformado globalmente, con desaparición del arco plantar. La flexión y extensión plantar está limitada en últimos grados, así como la inversión/eversión nulas". No procede porque no demuestra la equivocación evidente del juzgador, ya que éste recoge claramente los padecimientos que presenta el actor, siendo aplicable la doctrina ya consagrada de que la valoración de la prueba es misión exclusiva del Juzgador, no siendo los informes periciales vinculantes para el mismo, porque así lo prevé el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el Juez forma su convicción por el examen conjunto de todas las pruebas que ante él se practican en uso de las facultades que le otorga el art. 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 21 de junio de 1990, 10 de junio de 1992, 10 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000 y 19 de febrero de 2002, y esta Sala de lo Social de Sevilla en sentencias de 1 de febrero de 2001, 15 de marzo de 2002, 17 de enero de 2003, 5 de marzo de 2004 y 18 de febrero de 2005, por lo que procede la desestimación de este motivo de recurso.

También solicita que se adicione al mismo hecho probado, en su párrafo segundo, que "No debe...

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