STSJ Andalucía 801/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:4109
Número de Recurso534/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20110015058

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 534/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.Convenios Colectivos 1077/2011

Recurrente: Leon EN CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIOANES DE C.G.T. ANDALUCIA

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, NEXT CONTINENTAL HOLDINGS SLU EN MALAGA Y PROVINCIA, LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO y MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA POR CCOO, UGT, SLT Y CGT

Representante:FRANCISCO JOSE VILLANUEVA GARCIA

Sentencia Nº 801/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de mayo de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Leon EN CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIOANES DE C.G.T. ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leon EN CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIOANES DE C.G.T. ANDALUCIA sobre Impug.Convenios Colectivos siendo demandado MINISTERIO FISCAL, NEXT CONTINENTAL HOLDINGS SLU EN MALAGA Y PROVINCIA, LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO y MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA POR CCOO, UGT, SLT Y CGT habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21/01/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Por D. Leon, en calidad de representante legal de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, se instó procedimiento de impugnación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Next Continental Holdings SLU para los años 2011, 2012 y 2013, concretamente su artículo 14 regulador del plus de antigüedad y vinculación, presentándose la demanda en fecha 29 de noviembre de 2011.

  2. El convenio colectivo impugnado fue negociado por la empresa y el comité de empresa, en el que tienen representación los sindicatos UGT, CCOO, SLT y CGT.

  3. En fecha 14 de octubre de 2011 se extendió acta de firma del convenio -documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido se da por reproducido-.

  4. Por la autoridad laboral se requirió la subsanación de determinados aspectos del convenio aprobado. El requerimiento, fechado el 30 de noviembre de 2011, obra al documento nº 9 bis del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  5. En fecha 12 de diciembre de 2011, por las partes negociadoras, se procedió a la subsanación de los defectos del texto del convenio indicados por la autoridad laboral. El acta obra al documento nº 10 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  6. En fecha 20 de diciembre de 2011 se ordenó la inscripción del convenio por la autoridad laboral, siendo publicado en el BOP de 18 de enero de 2012

  7. La comisión paritaria del convenio fue constituida el 23 de enero de 2012, contando, la parte social, con un representante por cada uno de los sindicatos firmantes. El acta de constitución obra al documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  8. En fecha 25 de marzo de 2006 se constituyó la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo. La comunicación a la autoridad laboral y los estatutos obran al documento nº 2 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido. En pleno de 12 de marzo de 2010 fue elegido Secretario General D. Leon -folio nº 15 de las actuaciones-.

  9. En fecha 21 de octubre de 2011 el pleno de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo acordó, por unanimidad, iniciar acciones judiciales para la impugnación de los convenios colectivos de las empresas Damas y Nex Continental Holding SLU. La certificación emitida por el secretario obra al documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  10. El Sr. Leon, en calidad de Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo, en fecha 21 de noviembre de 2011, planteó a la comisión Paritaria del Convenio la impugnación del artículo 14 del texto convencional, mediante el escrito obrante al documento nº 3 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora acción de conflicto colectivo solicitando que se declare que el art. 14 del convenio colectivo aplicable de la empresa demandada vulnera el principio de igualdad al establecer una doble escala para la retribución de la antigüedad en la empresa, no alcanzando éxito en la instancia al entender la magistrada que existe una explicación razonable y objetiva a la diferencia de trato retributivo fijada en el artículo 14 del Convenio colectivo.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia desestimatoria de la demanda, formula la parte demandante Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un único motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. Art. 14 de la Constitución española, 17, 25.1 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y doctrina judicial que cita como la STS de 20-4-2005 RCUD 51/2004, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía por ello la estimación de la demanda.

TERCERO

La cuestión litigiosa sometida a debate y resolución en el presente Recurso de Suplicación se centra en determinar si dada la regulación y contenido del art. 14 del convenio colectivo aplicable de la empresa demandada queda vulnerado el derecho fundamental invocado así como los preceptos estatutarios, lo que mantiene la parte recurrente y a lo que se opone la empresa demandada así como la parte recurrida y el Ministerio Fiscal.

El artículo 14 del Convenio Colectivo de la empresa Nex Continental Holding, SLU para los años 2011, 2012 y 2013, bajo el título "plus de antigüedad y/o vinculación", establece que " Los trabajadores que a partir de la fecha 1 de abril de 1999 permanezcan en la empresa cinco años de forma ininterrumpida, percibirán un plus de vinculación consistente en el 10% del salario base, a los diez años un 20% y a los quince años un 25%. Los trabajadores que a dicha fecha disfruten de un complemento personal de antigüedad comenzarán a devengar dicho plus a partir de la fecha en que consoliden el periodo en que se encuentren inmersos, con un tope entre los dos complementos del 60% de dicho salario base ".

En la sentencia recurrida se exponen en los hechos probados las conclusiones fácticas y en los Fundamentos de derecho los razonamientos que llevan al Juzgador a quo a la parte dispositiva como razona de forma ponderada y acertada la sentencia recurrida en los Fundamentos de derecho con argumentos sólidos que la Sala comparte en orden a entender que reciben una respuesta correcta y ponderada a la acción ejercitada pues efectivamente es acertada y se acomoda a las normas reguladoras y a la doctrina judicial la decisión de la magistrada de instancia de entender que no existe la vulneración que se pretende.

Así razona la magistrada de instancia de forma acertada en los Fundamentos de derecho que "Conforme a esta doctrina, en relación con el contenido del...

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