STSJ Andalucía 1263/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3761
Número de Recurso1018/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1263/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1018/2013 (S) Sentencia nº 1263/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1263/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Gumersindo y GRUPO ZENA DE RESTAURACIÓN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Huelva, en sus autos núm. 173/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gumersindo, contra Grupo Zena de Restauración S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .- D. Gumersindo, mayor de edad, con DNI NUM000, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Zena Grupo de Restauración SA (con CIF A28376762 dedicada a la actividad de la hostelería), como Subgerente C, salario diario de 50,52 euros incluida prorrata de pagas, en el centro de trabajo en Huelva, desde el 01.01.02 al 30.01.12.

II .- El actor estuvo prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de las empresas que seguidamente se citarán durante los intervalos de tiempo que se detallan, conforme al informe de vida laboral que damos por reproducido (folio 8):

-Centros de Neorestauración SA:

- Desde 01.01.2002 a 30.12.11

- Centros Comerciales Continente SA:

-Desde el 10.08.90 al 31.03.91. -Desde el 10.03.90 al 09.08.90.

- Desde el 08.06.88 al 09.02.90.

III . - El 08.02.1990 el actor dirigió a la empresa Centros Comerciales Continente SA una comunicación escrita de su puño y letra que decía (folio 301):

"Muy señor mío:

Es mi deseo causar baja voluntaria en esta empresa por motivos personales con efectos de 09.02.90.

Huelva, 8 febrero 1990.

Fdo: Gumersindo ".

IV .- El 11.11.11 se reunió el Comité Intercentros del Grupo de Empresa Zena SA con objeto de abordar el inicio del período de consultas propuesto por la Dirección de la Empresa para extinguir 196 contratos de trabajadores de los que 180 eran trabajadores fijos y 16 temporales, pertenecientes a 13 centros de trabajo que se pretendía cerrar ante su inviabilidad económica, celebrándose a reunión con el resultado plasmado en el acta a los folios 39 y 40 y 258 y ss, que damos por reproducidos.

V .- El 17.11.11 tuvo entrada en la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, expediente de regulación de empleo promovido por Zena Grupo de Restauración SA incoándose expediente nº NUM001 con objeto de solicitar la extinción de la relación laboral de 138 empleados.

El 23.11.11 el Sr Director General de Trabajo resolvió autorizar a la empresa Zena Grupo de Restauración SA la extinción de 138 relaciones laborales de conformidad con las condiciones establecidas en el Acta del acuerdo a que se ha hecho referencia en el Hecho anterior, desde la fecha de la citada resolución, encontrándose el actor incluido en el listado de trabajadores afectados a la que se le reconocía una categoría profesional de Subgerente de centro y una antigüedad de 10.08.90.

La citada resolución se da por reproducida (folios 14 y ss y 262 y ss.).

VI .- El 25.11.11 tuvo lugar una reunión de la Comisión de Seguimiento creada al amparo del Acuerdo de 11.11.11 (acta al folio 19 y ss. y 267 y ss, por reproducidos), con objeto de detallar los puestos de trabajo vacantes susceptibles de ser ofrecidos a los trabajadores de cada uno de los centros afectados por el cierre, entre ellos, el del demandante, en total 38, aprobándose el modelo de documento en el proceso de adscripción voluntaria dando el plazo de 72 horas para que cada trabajador pudiera ejercitar su opción, fijando el 28.11.11 como fecha a partir de la cual se iniciaría la adscripción voluntaria y señalando el próximo 16.12.11 como fecha para celebrar la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento.

VII .- El 13.12.11 se reunió nuevamente la Comisión de Seguimiento en la que se informó de la fecha prevista para el cierre del centro de Huelva: el 30.12.11.

VIII .- El 30.12.11 el trabajador recibió de Zena Grupo de Restauración SA, carta del tenor literal que sigue, rubricada por D. Gumersindo con la expresión "no conforme" :

"En Madrid a 30 de Diciembre de 2011.

Muy Sr/a nuestro/a:

En cumplimiento de la autorización otorgada a esta empresa por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13.11.11 recaída en el expediente NUM001, que adjuntamos a la presente, la Dirección de la Empresa Zena Grupo de Restauración SA ha decidido, con efectos, del día 30.12.11 proceder a la extinción de su contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 ET .

Esta decisión ha sido adoptada tras la aprobación de la misma por la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos en su reunión del día 13.12.11, una vez agotado el proceso de recolocación en los términos acordados.

De conformidad con lo previsto en el Plan de Acompañamiento aprobado por la citada Resolución, el importe de la indemnización asciende a la cantidad de 24.496,56 euros, que con la liquidación de su contrato de trabajo a la citada fecha, que se adjunta igualmente a la presente comunicación, le serán transferidos en el término de 48 horas a la cuenta donde percibía habitualmente su nómina.

De la presente decisión ha sido informada la Comisión de Seguimiento y la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En consecuencia, a partir de la fecha indicada y de acuerdo con la autorización recaída en la Resolución antes referida, quedará extinguida su relación laboral, pudiendo tener acceso a las prestaciones por desempleo a cuyo efecto le adjuntamos además de la mencionada copia de la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, el correspondiente certificado de empresa.

Sin otro particular, atentamente,

Zena Grupo de Restauración SA".

IX .- Al tiempo de entrega de la carta a que se hace referencia en el hecho anterior, la empresa proporcionó al trabajador certificado de empresa y documento firmado por el demandante, que reza así:

" En Madrid a 30 de diciembre de 2011.

El trabajador que suscribe D/Dª Gumersindo con DNI/NIF n º NUM000, recibe de la empresa Zena Grupo de Restauración SA, como consecuencia de la aplicación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23.11.11, aprobatoria del ERE NUM001 las siguientes cantidades por los conceptos que se indican:

Liquidación al día de la fecha, neto de .......................... 2.135,34 euros.

Indemnización por extinción contractual........................ 24.496,56 euros.

TOTAL NETO.................................................................. 26.631,9 euros.

Con el percibo de la referida cuantía, la cual me será transferida a mi cuenta bancaria en un plazo de 48 horas desde la firma de la presente, queda definitivamente extinguida mi relación laboral con la citada empresa, y me doy por saldado y finiquitado a todos lo efectos y en su totalidad, por cualesquiera cantidades salariales (fijas o variables) o extrasalariales, derechos y obligaciones derivados de la relación laboral mantenida con la empresa o de su extinción, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida en el día de la fecha.

Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado(...)".

X .- El 02.01.12 Zena Grupo de Restauración SA transfirió la suma referida de 26.631,90 euros a favor de al cuenta bancaria nº NUM002, siendo beneficiario el actor.

XI .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical.

XII .- Se planteó papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 27.01.12 que tuvo lugar sin avenencia el 16.02.12. La demanda que dio inicio a los autos se presentó en el Decanato el día 16.02.12.

XIII .- En fase alegatoria, la defensa de Zena Grupo de Restauración SA ofreció al actor el abono de la diferencia de antigüedad que postulaba a razón de 22 días de salario por año de servicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gumersindo y Grupo Zena de Restauración S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el actor, trabajador de la empresa "Grupo Zena de Restauración S.A", que había extinguido su contrato de trabajo en ejecución de la autorización concedida a esta empresa por resolución del Ilmo. Director General de Trabajo de 23 de noviembre de 2.011, recaída en el expediente de regulación de empleo nº NUM001, con efectos de 30 de diciembre de 2.011, demanda en la que solicitaba que se le reconociera una indemnización conforme a una antigüedad desde el 8 de junio de 1.988, en vez de la de 10 de Agosto de 1.990 que es la que figura en el listado de trabajadores afectados por el expediente, adjunto a la resolución administrativa que autorizó el expediente de regulación de empleo.

Esta sentencia ha sido recurrida por ambas partes, la empresa "Grupo Zena de Restauración S.A", alegando las excepciones de incompetencia de jurisdicción por ser la competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo y la de inadecuación del procedimiento por tener que tramitarse la reclamación a través del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR