STSJ Aragón 351/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:403
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.219 de 2006 (Autos núm. 456/2005), interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2005, siendo partes la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -SERVICIO PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES-, Julia , Alejandra , Nuria , Concepción , Vicente , Valentina , Flora , María Purificación , María , Carmela , Clemente y Victoria sobre cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, siendo partes DGA y otros ya nombrados, sobre cotización en el Régimen General de la Seguridad Social; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimo la pretensión de la demanda y declaro que la relación jurídica existente entre la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, SERVICIO PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES y los codemandados en los períodos expresados en la demanda, a efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, es de naturaleza laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenorliteral:

"1.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de liquidación L-179/05 a la entidad demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, SERVICIO PROVINCIAL DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES por falta de alta y cotización en el Régimen General de las personas físicas ahora codemandadas en períodos comprendidos entre el 01/10/2000 y el 07/05/2004, por considerar que la relación de éstas con aquella no era de carácter administrativo sino laboral.

La referida acta de liquidación obra en los autos, folios 4 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido y cuya relación de hechos se dan aquí por reproducidos con el carácter de probados.

  1. - Los codemandados han venido prestando servicios durante los períodos que se refieren en la demanda y en el acta de liquidación en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte mediante la formalización de contratos de carácter administrativo (los cuales obran en los autos, folios 130 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) celebrados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la modalidad de consultoría y asistencia para realizar trabajos de asistencia técnica informática o elaboración de informes sobre expedientes y han realizado tareas consistentes en la gestión de los expedientes administrativos tramitados en dicho Servicio (registro en base de datos de las diferentes fases de los expedientes, realización de trámites de solicitud de documentación, atención a los interesados, notificaciones, archivo de los expedientes, tramitación de las reclamaciones o recursos posteriores a la resolución, etc).

    Dicha actividad la han efectuado en las dependencias del Servicio, incorporados a la estructura del mismo y con los medios en él existentes, en colaboración con el personal laboral o funcionario del servicio, sometidos a las instrucciones y criterios de los superiores responsables del Servicio, y con un horario de trabajo, percibiendo en contraprestación una remuneración mensual fija, con deducción de IVA y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Por la parte demandante, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se solicita que se determine que ha existido relación laboral entre la entidad pública demandada y las personas físicas codemandadas a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos que se especifican en la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la DGA, siendo impugnado dicho escrito por la parte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud de actuación de Inspección de Trabajo fue levantada Acta de Liquidación L-179/05 a la Diputación General de Aragón, Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por falta de alta y cotización en el Régimen General de determinadas personas por períodos comprendidos entre el 1.10.2000 y el 7.5.2004. En el trámite administrativo la Administración imputada formuló descargos en base a alegaciones que discutían la naturaleza laboral de las relaciones de servicios existentes entre la propia Comunidad Autónoma y las personas físicas afectadas. En base a tales alegaciones fue suspendido el trámite administrativo y formulado oficio-demanda por la Inspección actuante origen de estas actuaciones.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia que declara la naturaleza laboral del vínculo de servicios concertado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las personas físicas a que hace referencia el Acta de Liquidación -codemandados los denomina la sentencia recurrida aunque, a tenor de las normas contenidas en los artículos 150.3, 149 y 148.2 a ) del vigente TRLPL la denominación codemandantes sería más cabal a su posición procesal- formula recurso de suplicación la Administración afectada por el Acta de Liquidación en base a dos motivos, ambos de censura jurídica y al amparo del artículo 191.c ) TRLPL.

En el primero la Comunidad Autónoma recurrente denuncia infracción de las normas contenidas en los artículos 1.1 y 2.a TRLPL y 9.4º y 5º de la LOPJ , entiende la recurrente que el orden social de la jurisdicción es incompetente para...

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