STSJ Cantabria 656/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1111
Número de Recurso593/2007
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cinco de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Automóviles del Besaya, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estela , siendo demandados Automóviles del Besaya, S.A., y otros, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Julián , nacido el 18 de marzo de 1945 y afiliado a la Seguridad social con elnúmero NUM000 , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Automóviles del Besaya, S.A., con antigüedad desde el 4 de diciembre de 1998 y ostentando la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento.

  2. - Dicho trabajador estaba casado con Estela y tenía una hija menor de edad.

  3. - Automóviles del Besaya, S.A., procedía a realizar una remodelación de sus instalaciones consistente fundamentalmente en la instalación de un montacargas para la elevación de vehículos entre las plantas dedicadas a la venta de coches usados (baja) y la dedicada a chapa y pintura (primera planta), en la zona oeste del edificio de la empresa (venta y reparación de vehículos de la marca SEAT) y una escalera metálica de comunicación entre las plantas, reparto y distribución, mediante obra de albañilería de ambas plantas en función de la modificación impuesta por la instalación del montacargas y la escalera, incluida la realización de los huecos en el piso de la planta superior para la escalera y el montacargas, y eliminación de la rampa exterior de acceso a la primera planta actualmente en uso.

    Para realizar esta remodelación Besauto, S.A. subcontrató con diversas empresas la realización de distintos trabajos: la escalera metálica con Talleres Jarama, el montacargas con Ascensores Sáez, la climatización con Airconfort, y otros trabajos con Aluminios Nogar. Los trabajos de albañilería no los contrató con ninguna empresa del ramo, sino que los asumió directamente Besauto, S.A., ejecutándolos por sus propios medios, con el trabajador accidentado (oficial de mantenimiento de la empresa) y su hermano, de alta en la otra empresa del grupo.

  4. - El día 20 de abril de 2004, el trabajador accidentado, como ya se ha señalado, se ocupaba en realizar los trabajos de albañilería necesarios para la remodelación de las instalaciones, además de tareas de control de los trabajos ejecutados por los subcontratistas. Ese día Talleres Jarama había terminado, 15 o 30 minutos antes del accidente, de colocar el segundo tramo de la escalera metálica de acceso entre las plantas (a falta de colocarle las barandillas), montaje que realizaban de abajo hacia arriba, en el hueco de la escalera, no desde la planta superior, habiendo abandonado el local los trabajadores de la subcontrata.

    Sobre las 17,10 horas, por causas no determinadas, ya que no hubo testigos, quizás comprobando la ejecución de los trabajos de Talleres Jarama, el trabajador accidentado se precipitó desde el piso superior hasta la planta baja por el hueco de la escalera, por el hueco existente entre la viga de apoyo del último tramo de la escalera y el forjado de la planta superior, hueco que debería ser cubierto posteriormente por el propio accidentado, por ser trabajo de obra, de albañilería, no correspondiente a la subcontratista, sino a Besauto, S.A.

    El hueco en el piso en el que desembocaba la escalera metálica carecía de cualquier tipo de protección perimetral contra caídas (barandillas) teniendo, como se ha señalado, unas dimensiones superiores a las de la escalera, quedando hueco entre la viga de apoyo superior de la escalera y el borde del forjado.

  5. - A consecuencia de dicho accidente el trabajador falleció en el acto.

    Se han generado las siguientes prestaciones de Seguridad Social: Pensión de Viudedad: 613,58 euros mensuales; Pensión de Orfandad: 235,99 euros mensuales; Auxilio por Defunción: 30,05 euros; Indemnización a tanto alzado: 8.259,75 euros.

    Estas cantidades son fijadas en una resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 16 de febrero de 2006 que modifica en este punto la resolución de 30 de diciembre de 2005.

  6. - Tras el accidente, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción número 835/04 en la que se propone una sanción para la empresa automóviles Besaya, S. A. por importe de 30.050 euros por la comisión de una falta grave en grado máximo.

  7. - Por resolución de la Consejería de Industrial, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de fecha 22 de agosto de 2005 se confirmó el Acta de Infracción y la sanción impuesta a la empresa. Esta resolución es firme.

  8. - La empresa Talleres Jarama que tenía encomendada la instalación de la escalera metálica de dos tramos entre las dos plantas de la empresa demandada y con una altura de 4,40 metros contaba con un Plan de Seguridad y Salud de dicha obra, que obra en autos y se da por reproducido.9º.- La empresa Automóviles del Besaya, S.A., cuenta con un Plan de Seguridad de la Obra en el que figura como Coordinador Rubén Palacios. Dicho Plan no consta ni fecha ni firma, como tampoco el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad consta el Visado del Colegio Profesional correspondiente.

  9. - Los trabajadores de Talleres Jarama realizaban el montaje de la escalera metálica desde la planta baja a la superior y realizaba su trabajo en el hueco de la escalera y no en la planta superior.

  10. - Tramitado expediente administrativo de recargo de prestaciones, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de diciembre de 2005 por la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de la empresa Besauto en el accidente sufrido por Julián y se le impone un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente.

  11. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la esposa del trabajador fallecido el 23 de enero de 2006 resuelta por resolución del 15 de febrero de 2006 en la que se rectifica el error sufrido en la reclamación inicial respecto al importe de las prestaciones de Seguridad Social.

  12. - Esta rectificación de 16 de febrero de 2006, notificada a Estela y a la empresa Besauto el 2 de marzo de 2006 con la indicación de que contra la misma podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

  13. - Por Estela se formula con fecha 1 de marzo de 2006 demanda turnada a este Juzgado con el número de autos 137/06. Asimismo con fecha 12 de abril de 2006 .

    Se formula por la empresa Besauto demanda turnada al Juzgado de lo social número 5 con el número de autos 432/06 .

  14. - Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006 se acordó la acumulación de los autos 432/06 a los seguidos ante este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador fallecido, D. Julián , impone a la empresa Automóviles Besaya, S.A., un recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social. Es recurrida en suplicación por la empresa condenada con el objeto de que se deje sin efecto dicho recargo o, subsidiariamente, se reduzca el porcentaje del recargo hasta el 30%. A tal efecto formula siete motivos, con adecuado encaje procesal, cinco de ellos destinados a revisar el relato fáctico y, los dos últimos a denunciar la infracción de la normativa aplicable y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se insta la revisión del tercer hecho probado, con el fin de hacer constar que "subcontrató los trabajos de construcción y albañilería a la empresa Siec". Para justificar dicho dato se remite a la copia de una factura, sin firmar, y a un presupuesto parcial también sin firma alguna, carentes de eficacia revisoria, por lo que se rechaza tal revisión.

TERCERO

De igual forma se pide la modificación del ordinal cuarto, en los siguientes términos: "El día 20 de abril de 2004, y alrededor de las 17 horas, el trabajador accidentado, por causas no determinadas y sin recibir orden alguna...

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