STSJ Comunidad Valenciana 1458/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:2306
Número de Recurso1461/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1458/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1458/2008

2

R. C.Sent nº 1461/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.461/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.458 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1461/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 221/06, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Pirotecnia Esteve SL y Narciso, contra el INSS, TGSS, Narciso y Pirotecnia Esteve SL, y en los que es recurrente las demandantes Pirotecnia Esteve SL y Narciso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Pirotecnia Esteve SL contra el INSS, TGSS y Narciso absolviendo a tales demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador don Narciso, nacido el 12-5-1963 con DNI NUM000, afiliado al régimen general de la SS con el nº NUM001, presta sus servicios para la empresa Pirotecnia Esteve SL dedicada a la actividad de fabricacion de artículos pirotécnicos, desde el 2-2-04 en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada, para obra o servicio determinado, con la categoria profesional de oficial de 3º y salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1142,18 euros. SEGUNDO.- El 27- 7-04 el Sr. Narciso se encontraba en el centro de trabajo realizando sus funciones, en la caseta 31 dedicada a la fabricación de distintas clases de pólvora granulada y que está dividida en tres casetas: 31 A dedicada al prensado y elaboración de las pastillas de pólvora 31 B dedicada a traturar la pastilla de pólvora que se ha formado en la caseta 31 A y que por medio de una cinta transportadora es enviada a la caseta a la caseta 31 C que clasifica los distintos tipos de grano por medio de nas cribas de diferentes calibres. El Sr. Narciso, en tal fecha se hallaba en el departamento A de la caseta nº 31, en el que existe una prensa, y como quiera que no funcionaba correctamente había acudido a comprobar que sucedía, procediendo con el conjunto de fabricación en marcha, a cargar el tolvín inicial con la pólvora necesaria para el proceso de composición tradicional, pero a la que se había agregado una pequeña cantidad de agua para conseguir un cierto grado de humedad (1 litro de agua por cada 9,500 Kgr., de pólvora, aproximadamente). Dado que la prensa no funcionaba correctamente se produjo una defragación que afectó al Sr. Narciso quien sufrió quemaduras múltiples de 2 y 3 grado. TERCERO.- En el proceso previsto de fabricación de pastillas de pólvora, que en este caso comprende la prensa-molienda- cribado de las pastillas, que se corresponden con los departamentos A B y C de la caseta 31, no puede haber personal presente en los departamentos mientras el proceso está en marcha o alguna de las puertas abiertas, para lo que dispone de los emdios de control y paralización automática adecuados. Al ocurrir el siniestro el proceso de fabricación se hallaba funcinando habiéndose manipulado hasta inutilizarlos los mecanismos automáticos de prevención. El trabajador lesionado Sr. Narciso conocia que no debía penetrar en la caseta donde se hallaba la prensa estando ésta en funcinamiento. CUARTO.- En prensa ubicada en la caseta 31 A destinada a la compactación de la pólvora se habían modificado las barras de acero inoxidable que se encontraban dentro de la misma añadiéndose una pequeña barra de acero, sin que conste que posteriormente a tal modificación la máquina hubiese sido homologada. QUINTO.- La máquina que explosionó trabaja automáticamente, si bien necesita la intervención humana para reponer la pólvora en la tolva. Faltando pólvora la máquina se detiene automáticamente, siendo posible antes de su vaciado reponer tal pólvora parando la máqujina manualmente desde un cuadro de mandos. El arranque de la maquinaria de la caseta es automático, por emdio de los interruptores situados junto a dos puertas enrejadas que cierran el paso a la caseta en el modo automático cuando se abren las puertas de cualquiera de las tres casetas, la maquinaria deja de funcionar por medio de unos interruptores que están situados en la parte superior de las puertas, existiendo otro interruptor situado en un cuadro de mandos de la caseta 16-B, este tiene dos posiciones manual y automático, en modo manual aunque se abran las puertas la maquinaria sigue funcionando. En este cuadro de mandos también se halla el interruptor de una sonda situada en la tolva de la caseta 31 A, con la función de parar las máquinas cuando no existe humedad propia de la pólvora. No consta la existencia de persona o entidad alguna que llevara a cabo el mantenimiento de la citada prensa. SEXTO.- No consta que en la caseta 31 y en alguno de sus tres departamentos exista cartel informativo sobre que no se puede permanecer en la caseta estando la prensa en funcionamiento. SEPTIMO.- El Sr. Narciso había recibido en el año 2003, en fecha 28-5-03, un curso sobre actividad formativa en prevención de riesgos laborales siendo las materias a tratar la normativa básica en prevención de riesgos laborales; la gestión de las organización y protección en los puestos de trabajo y el plan de emergencia, curso el citado quwe tuvo una duración de tres horas y en el que cuanto menos y junto al Sr. Narciso había trabajadores que desempeñan funciones administrativas. OCTAVO.- Por consecuencia del citado accidente el Sr. Narciso permaneción en situacion de IT desde el dia 27-7-04 hasta el dia 17-10-05 habiendo percibido un subsidio por tal incapacidad de 8574,74 euros y habiendo sido declarado en situacion de IP Absoluta con fecha de efectos economicos de 18-10-05 calculada sobre una BR de 1149,07 euros. NOVENO.- Iniciado por el INSS a propuesta de la Inspeccion de Trabajo, expediente de recargo de las prestaciones, la entidad gestora mediante resolucion de 21-12-2005, previo dictamen propuesta del EVI de 1-12-05, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Narciso en 27-7-04 declarando la procedencia de que las prestaciones economicas otorgadas por el sistema de seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa Pirotecnia Esteve SL. DECIMO.- Contra dicha resolucion formuló reclamacion previa la empresa y el Sr. Narciso, aquélla por entender que existían las medidas de seguridad y que el accidente se produjo por una imprudencia del propio trabajador y éste por considerar que las prestaciones derivadas del siniestro debían ser incrementadas en un 50% con cargo a la empresa. Tales reclamaciones previas fueron desestimadas mediante resolucion del ente gestor de fecha 15-6-06, presentándose por la partes demandas que han dado origen a este procedimiento.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Pirotecnia Esteve SL y Narciso siendo impugnado por Pirotecnia Esteve SL y Narciso. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que procedió a confirmar la resolución administrativa que había impuesto el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo...

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